¿Qué son las medidas previas a la demanda de divorcio?

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¿En qué consisten las medidas previas a la demanda de divorcio?, ¿cómo repercute la adopción de dichas medidas en la custodia de los hijos?, ¿cómo es el proceso que hay que llevar a cabo para solicitarlas? La abogada experta en Derecho de familia Mónica Rodríguez García, nos cuenta todo lo que necesitamos saber al respecto.

Introducción

Como creo que la mayoría sabemos, los procesos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, suelen ser largos.  

A veces por la propia litigiosidad del conflicto existente entre las partes que optan por la vía contenciosa.

En otras  ocasiones es  la excesiva carga de trabajo de los Juzgados de Familia que tramitan este tipo de asuntos la que conduce a  que entre la presentación de la demanda de divorcio y la sentencia de primera instancia pueda transcurrir más de un año…

¿Cuál es el objetivo que persiguen las medidas previas al divorcio?

Muchos de los supuestos de nulidad, separación o divorcio que surgen en la vida real requieren una respuesta jurídica inmediata sobre cuestiones relativas a los hijos o a su patrimonio desde que se toma personalmente  esta decisión, sin esperar a la sentencia.

Cuando no hay posibilidad de acuerdo, nuestra legislación  admite que se solicite, bien con la demanda, bien con anterioridad a la misma, una serie de medidas provisionales para obtener una resolución judicial rápida que adopte este tipo de decisiones sobre los efectos derivados de la ruptura.

Mónica Rodríguez García, abogada experta en Derecho de familia.

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¿Qué diferencia hay entre las medidas previas al divorcio y las medidas coetáneas?

Para no liarnos con la terminología, llamaremos medidas previas o provisionalísimas a las que se interponen con anterioridad a la demanda; y medidas provisionales o coetáneas a las que se interponen con la propia demanda.

La regulación material y procesal la encontramos en los artículos 104 del Código civil y 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las previas;  y  en el 102 y 103 del Código Civil y 773 de la LEC para las provisionales.

¿Cuándo solicitar las medidas previas al divorcio?

Como su propio nombre indica, con las medidas previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio se hace referencia a aquellos casos en que con anterioridad a la sentencia queremos obtener un pronunciamiento judicial inmediato sobre alguno o algunos de los efectos o medidas que conlleva la ruptura matrimonial, sin esperar a que se termine ese procedimiento.

¿En qué aspectos las medidas previas a la demanda de divorcio?

Estas medidas  pueden afectar a:

  • La custodia, visitas y comunicaciones de los hijos  menores.
  • A la contribución a las cargas familiares
  • Al uso del domicilio familiar
  • Al régimen económico matrimonial.

¿Cuál es el objetivo de las medidas previas a la demanda de divorcio?

Se impone una respuesta rápida adaptada a las circunstancias existentes en ese momento.

Se trataría de obtener una regulación legal para la  ruptura matrimonial desde  el mismo momento en que  se produce, evitando que una sentencia tardía resulte totalmente inadecuada para  regular el conflicto existente en determinadas situaciones de tensión. 

¿Y si las partes no se ponen de acuerdo?

Pensemos en el caso de que ambos cónyuges quieran para sí el uso del domicilio conyugal, así como la custodia de los hijos menores y no se resignan a abandonar la vivienda. 

 En defecto de acuerdo de las partes y a instancia de cualquiera de ellas, la autoridad judicial podría dictar una resolución tras una vista a la que acudirían las partes con sus pruebas.  

Esta decisión judicial sería rápida y sin posibilidad  de recurso. Pero podría modificarse posteriormente, al ser su carácter provisional a resultas de la  sentencia definitiva.

¿Qué requisitos se exigen?

Tanto en el caso de medidas previas como coetáneas se exige que la intención del cónyuge que las pide sea seria y firme en cuanto a  promover judicialmente la nulidad, el divorcio o la separación.

Esta intención es evidente en los casos de medidas provisionales coetáneas a la demanda.

En los casos de tramitación previa como medidas provisionalísimas,  la decisión judicial estaría sujeta al plazo de caducidad de 30 días hábiles si no llega a interponerse en ese espacio de tiempo la demanda de nulidad, separación o divorcio.

¿Cómo se solicitan las medidas provisionalísimas? 

 Se pueden solicitar ante el Juzgado  del domicilio familiar por cualquiera de los cónyuges que pretenda promover la  nulidad, separación o el divorcio de su matrimonio.

 Estas medidas previas a la demanda no necesitan para su solicitud  de firma de abogado y procurador.

Puede el propio interesado hacerlo por escrito en su propio nombre.

Será necesaria la intervención de abogado y procurador para los escritos posteriores y para la vista.

¿Qué información se debe aportar para solicitar las medidas provisionalísimas?

En la solicitud se deberán exponer cual o cuales son las medidas que  se interesan respecto a los efectos de la ruptura del matrimonio con carácter anticipado según lo ya apuntado:

  • Custodia y régimen de visitas
  • Uso del domicilio familiar
  • Cargas del matrimonio o administración
  • Disposición de los bienes que conforman el régimen económico matrimonial. 

Toda la tramitación se efectúa en  pieza separada del procedimiento principal (nulidad, separación o divorcio) que deberá plantearse posteriormente.

La decisión judicial que recaiga,  no es recurrible pero podrá revisarse posteriormente en sede de medidas provisionales o definitivas en la sentencia de divorcio.

¿Qué se establece en las medidas previas a la demanda de divorcio?

Lo que solemos conocer como medidas provisionales son las medidas  que se piden en el mismo escrito de la demanda, por lo que su presentación no es anterior, sino coetánea a la solicitud de demanda de nulidad matrimonial, separación o divorcio.  

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Será necesario  para su admisión a trámite que no se hubiese promovido por el cónyuge medidas previas, o bien que solicitadas y acordadas en su día por uno de ellos, hayan perdido su vigencia por haber caducado al no haberse interpuesto la demanda en el citado plazo de 30 días. 

¿Qué contemplan dichas medidas?

El contenido de estas medidas lo recoge nuestro Código civil (artículos 102 y 103)  y puede resumirse en los siguientes puntos: 

  • Posibilidad de fijar domicilios distintos y ese de la presunción legal de convivencia conyugal.
  • Revocación de consentimientos y poderes entre cónyuges
  • Atribución de la custodia, derecho de visitas  y comunicaciones sobre los hijos menores de edad.
  •  Fijación de la Contribución a las cargas del matrimonio como pago de la hipoteca u otros préstamos
  • Cautelas sobre la administración o disposición de bienes de los cónyuges según su régimen económico matrimonial, pero sin entrar en su disolución o liquidación.

¿Cómo repercuten estas medidas provisionales en el régimen de visitas?

En las circunstancias como las actuales en que los Juzgados de familia están saturados pensemos en un supuesto en que se niega a uno de los progenitores el derecho de visitas con sus hijos y se discute la custodia por ambos.

Si se presentan medidas provisionales con la demanda de divorcio, se señalará ya una vista al inicio para oír a las partes y aportar pruebas.

Deberán ambos tener abogado y procurador desde el principio. Pero podrán contar con una resolución judicial (auto) que fijará la atribución de la custodia y  derecho de visitas así como los  demás efectos de la ruptura propuestos durante la tramitación hasta la sentencia de divorcio.

¿Se pueden modificar las medidas previas a la demanda de divorcio?

En definitiva,  las medidas provisionales están para paliar temporalmente los efectos de una situación surgida de la ruptura, que requiere una serie de regulaciones tanto familiares como económicas y de administración.

Pero hemos de tener en cuenta que una vez que hayan sido tomadas, estas medidas  pueden no ser las idóneas en el momento de celebración de la vista, o puede haber cambiado la situación de alguna de las partes o de terceros intervinientes durante la sustanciación del procedimiento por lo que requerirán su modificación.

 Por ello, nos surge una última pregunta, 

¿Vinculan las medidas provisionales de custodia exclusiva a la petición de custodia compartida?

Pongamos por supuesto  el ejemplo anterior en que en sede de medidas provisionales el juez ha resuelto a favor de la madre la custodia exclusiva con derecho de visitas a favor del padre.  

El padre pide en el procedimiento de divorcio la custodia compartida de ambos. ¿Puede haber modificación? 

Evidentemente puede haber modificación y la sentencia de divorcio acordar como medida definitiva la custodia compartida por haber variado las circunstancias  personales o fácticas  que sostenían el pronunciamiento provisional  durante procedimiento; o  bien en su tramitación resultar otra medida lo más aconsejable, lo que tiende a demostrarse con el dictamen de especialistas 

E igualmente,  las medidas previas pueden ser sustituidas por otras medidas  provisionales , si a raíz de interponer la demanda de separación y divorcio la otra parte así lo solicita o porque las circunstancias que propiciaron esas medidas provisionalísimas han cambiado.

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