¿Qué hacer si tengo una Inspección de Hacienda?

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¿Cómo actuar ante una notificación de Inspección de Hacienda?, ¿qué documentación tengo que preparar?, ¿puedo recurrir si me sancionan en una Inspección de Hacienda y qué plazo tengo para hacerlo?. ¿Qué motivos se pueden alegar para recurrir una Inspección de Hacienda?, ¿Se puede recurrir una multa de Hacienda ya pagada tras la inspección?. Hoy despeja todas las dudas sobre este tema en nuestro blog la abogada, experta en Derecho financiero y tributario, Consuelo Sevillano Sebastiá.

Introducción:

Todas las empresas, por el hecho de serlo están en riesgo de sufrir una Inspección de Hacienda. Es bastante frecuente escuchar comentarios sobre alguien que ha padecido una, y las consecuencias económicas terribles que ha supuesto para el negocio.

¿Cómo actuar ante una notificación de Inspección de Hacienda?

Si se recibe una notificación de la Agencia Tributaria donde se indica que se inicia un procedimiento inspector, no hay que perder los nervios. Lo recomendable es acudir a un profesional que defienda los intereses de la empresa ante la Inspección de Hacienda.

Es un error pensar “lo hago todo bien y no va a pasar nada”, pues los criterios de la Agencia Tributaria son muchas veces peregrinos y cambiantes, y alguna cuestión que podría parecer clara, es posible que sea calificada por el inspector y se genere un grave perjuicio económico a la empresa.

Un profesional especializado en tributos es la persona indicada para poder valorar la idoneidad de aportar determinada documentación o no hacerlo, en función de las obligaciones legales existentes y la defensa de los intereses de la empresa.

Consuelo Sevillano Sebastiá, abogada experta en Derecho financiero y tributario.

Normalmente, se trata de procedimientos inspectores largos, como mínimo 18 meses, y es necesario disponer de conocimientos jurídicos y experiencia para llevarlos correctamente.

¿Qué documentación tengo que preparar?

Junto con la notificación de inicio del procedimiento inspector, se acompaña la solicitud de documentación inicial:

  • Acreditación del representante de la empresa (DNI, escritura de poderes, escritura de constitución de la empresa, estatutos…)
  • Además, según sea el impuesto objeto de inspección (IVA, Impuesto sobre Sociedades, IRPF…), se amplía la documentación solicitada por la inspección a:
    • facturas
    • libros registro
    • documentación contable
    • registros contables
    • nóminas
    • inventario
    • amortizaciones
    • valoración de operaciones vinculadas…

La Agencia Tributaria dispone de medios y facultades para obtener toda la documentación e información necesaria para llevar a cabo el procedimiento inspector, bien sea directamente de la empresa o mediante requerimientos a clientes, proveedores o entidades financieras, incluso a las empresas gestoras de correos electrónicos (Gmail, Yahoo, etc).

De manera que, si se solicita documentación al contribuyente, y éste no la aporta, se puede obtener de un tercero, e incluso ser sancionado por obstrucción a la labor inspectora.

No obstante, no toda la documentación e información que solicita la Inspección de Hacienda tiene derecho a solicitarla:

Existe documentación contable y fiscal que legalmente hay que tenerla a disposición de la Administración Tributaria. Sin embargo, hay otro tipo de información y documentación que no hay obligación de aportarla. Lo que no significa que no se deba aportar, si interesa a la defensa de la empresa.

Un profesional especializado en tributos es la persona indicada para poder valorar la idoneidad de aportar determinada documentación o no hacerlo, en función de las obligaciones legales existentes y la defensa de los intereses de la empresa.

Una vez finalizada la fase de “investigación” se notifica la puesta de manifiesto del expediente, con un plazo de alegaciones previo a la comunicación de las actas.

Las actas de inspección se pueden firmar:

  • en conformidad
  • disconformidad
  • o con acuerdo

Las actas firmadas en conformidad y con acuerdo tienen unos beneficios en forma de reducciones en la cuota liquidada y en las sanciones, motivado por la ausencia de recursos.

Tras la notificación de las actas en disconformidad, que normalmente son objeto de impugnación, se abre un nuevo trámite de alegaciones, previo a la notificación de la propuesta de liquidación.

Junto con la propuesta de liquidación, se suele notificar el inicio del procedimiento sancionador y la propuesta de imposición de sanción.

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¿Puedo recurrir si me sancionan en una Inspección de Hacienda y qué plazo tengo?

Contra ambas, propuesta de liquidación y propuesta de sanción, se pueden presentar alegaciones, que se resolverán por la Oficina Técnica, confirmando o no las propuestas elaboradas por el inspector.

Con la notificación de las resoluciones con liquidación y resoluciones sancionadoras se abren dos plazos distintos: el plazo de recursos y el plazo de pago.

El plazo para recurrir en vía administrativa tanto la liquidación como la sanción es de un mes desde que se notifica la resolución. Se puede interponer directamente reclamación económica administrativa o, previamente a ésta, y de forma no obligatoria, recurso de reposición.

Contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses.

Se ha de valorar económicamente antes de interponer reclamación económico administrativa o recurso de reposición, las posibilidades reales de éxito, porque el hecho de interponer el recurso hace perder la reducción por conformidad de la sanción.

¿Qué motivos se pueden alegar para recurrir una Inspección de Hacienda?

Los motivos para recurrir pueden ser de distinta naturaleza: formales y materiales.

  1. Formales: se centran en defectos del procedimiento: falta de trámites de audiencia, incompetencia del inspector, ilegalidad en la obtención de pruebas, caducidad, prescripción, carga de la prueba… causantes de indefensión, vulneradores del principio de seguridad jurídica, del principio de actos propios…
  2. Materiales: se centran en el contenido propio de la liquidación y de la sanción: la deducibilidad de una factura, el derecho a aplicar una deducción fiscal, la culpabilidad en la infracción, la graduación de la sanción como grave o muy grave,…

¿Se puede recurrir una multa de Hacienda ya pagada tras la inspección?

Los plazos para pago en voluntaria de la liquidación y de la sanción siguen distinta suerte.

Si se recurre la sanción, por el mero hecho de recurrirla no hay obligación de pagarla hasta que no finalice la reclamación económico administrativa, y se pierde la reducción por conformidad. Una vez se inicia la vía judicial, se debe solicitar al Tribunal expresamente que se mantenga la suspensión.

Si se recurre la liquidación, subsiste la obligación de pagarla. Pero se puede solicitar la suspensión, con o sin garantía, una vez interpuesta la reclamación económico administrativa.

Y esta suspensión se puede extender incluso a la vía judicial posterior. Si no se paga y tampoco se suspende entra en vía de apremio con los recargos del 5%, 10% o 20% que correspondan y la apertura de la fase de embargos, y en su caso subasta de bienes.

El pago no implica renuncia a los recursos, de hecho, en muchas ocasiones interesa económicamente pagar la liquidación o la sanción recurrida, y en caso de éxito, obtener la devolución del importe pagado más los intereses de demora tributarios (3,75% en la actualidad).

Pues, resulta mucho más costoso tramitar un aval bancario o una hipoteca a favor de la Agencia Tributaria, que se ha de mantener 5 años en el mejor de los casos, hasta obtener una sentencia judicial.

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