¿Cómo heredar sin acabar arruinado?

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Si te preguntas… ¿en qué consiste una herencia?, ¿a qué impuestos tengo que hacer frente si recibo una herencia en España?, ¿en qué consiste el impuesto de sucesiones?, ¿cómo incluir los ingresos por una herencia en la declaración de la renta?, ¿cómo heredar sin acabar arruinado?, o incluso si se pueden heredar deudas; hoy Edisa López López, experta en Derecho financiero tributario, nos resuelve todas estas dudas.

Introducción:

Inevitablemente la gran mayoría de personas pasaremos, en algún momento de nuestra vida, por la necesidad de enfrentarse a una herencia. Bien por ser heredero (con la carga emocional que eso conlleva), bien por querer preparar adecuadamente nuestra propia herencia, tendremos que evaluar las posibles situaciones, alternativas y decisiones que esto implica.

Y, por si fuera poco, en ocasiones una herencia se diseña sin tener en cuenta un aspecto fundamental: los impuestos tendrán que pagar los herederos. El reparto patrimonial debe hacerse, no solo atendiendo a un cumplimiento exquisito de la ley, sino también de forma que los efectos en los tributos que se generarán sean los menores posibles para los herederos.

¿En qué consiste una herencia?

Una herencia es aquella masa patrimonial (bienes, derechos y obligaciones) que adquiere una persona debido a la muerte de su anterior propietario.

Se heredan por lo tanto bienes: materiales (viviendas, coches, etc), e inmateriales (patentes, propiedad intelectual, etc); pero también derechos y obligaciones (como por ejemplo deudas).

Quien recibe algo por herencia recibe el nombre de heredero o legatario.

¿Quién puede heredar?

Pueden heredar los llamados “herederos forzosos” (con la parte “legitima” y el “tercio de mejora”; pero también cualquier persona o entidad que haya sido designada en testamento (con la parte o tercio de “libre disposición”)

Es decir que los bienes, derechos y obligaciones de una persona que tras su muerte se transmitirán a los herederos, habrán de repartirse de la siguiente forma:

  • Dos tercios del total del caudal hereditario (el tercio de legítima y el tercio de mejora) han de dirigirse a los familiares más directos. Para conocer quiénes son estos herederos forzosos, se ha de acudir al artículo 807 del Código Civil:

Son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

  • El tercio restante (tercio de libre disposición) podrá destinarse a cualquier otro sujeto, siempre que así se hubiera dispuesto en el testamento del difunto.

La justificación legal a este punto se encuentra en el artículo 808 del Código Civil:

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.

Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

La tercera parte restante será de libre disposición.

En algunas Comunidad Autónomas de España (como en Aragón, Cataluña o Navarra), la legislación es algo diferente en cuanto a la partición de las herencias.

¿A qué impuestos tengo que hacer frente si recibo una herencia en España?

Por lo recibido por herencia se pagará el impuesto de sucesiones (llamado de forma más general de sucesiones y donaciones) y la Plusvalía municipal (o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), que grava directamente el incremento del valor que puedan experimentar los suelos urbanos (es exclusivo de cada ayuntamiento, aunque nunca puede ser mayor del 30%).

Además, una vez los bienes heredados estén integrados en el patrimonio del heredero a través de la adjudicación o partición de herencia, las ganancias que generen dichos bienes (rendimientos) o que se pongan de manifiesto con ocasión de su transmisión, se integrarán en su renta, por la cual pagará el impuesto correspondiente (IRPF), en los términos que prevé su ley reguladora.

¿En qué consiste el impuesto de sucesiones?

Se trata de un tributo cedido a las comunidades autónomas, por lo que su cálculo depende de la norma de aplicación en cada una de ellas. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito (herencia, donación, legado…) por personas físicas.

Según la normativa estatal para saber lo que tienes pagar, habrá que:

  • Determinar la masa hereditaria. La masa hereditaria se calcula sumando el valor real de los bienes (en el momento de la adquisición de los mismos) y restando las deudas y cargas deducibles.

El total de la masa hereditaria constituye la base imponible del Impuesto de Sucesiones.

  • Hacer las reducciones oportunas según el grado de parentesco con el difunto o el tipo de bien heredado. Es decir que a la base imponible del impuesto se le aplicarán unas reducciones, que cambian según el grado de parentesco. Una vez aplicadas esas reducciones se obtiene la base liquidable.

Las reducciones aplicables, en función del grado de parentesco del heredero, a nivel estatal son las siguientes:

Grupo I.- A los descendientes y adoptados menores de 21 años, 15. 956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de 21.

Grupo II.- A los descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuge y ascendientes, 15.956,87 euros.

Grupo III.- A los hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados… 7.993,46 euros.

Grupo IV.- A los primos o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplicará reducción alguna.

Además, la ley prevé otras reducciones: por minusvalía, tipo de bien heredado (seguro de vida, empresa o negocio), discapacidad, etc.

(Por ejemplo, si a un hijo mayor de 21 años le corresponden 100.000 euros en la herencia, los primeros 15.956,87 estarán exentos. La base liquidable serían 84.043,13 euros, salvo que tenga derecho a otra reducción de las previstas en la ley).

  • Fijar la cuota tributaria. La cuota tributaria se determina aplicando a la base liquidable el tipo (porcentaje de impuesto sobre la base liquidable) y un coeficiente:
  1. El tipo aplicable que irá desde el 7,65% hasta el 34% en función de la cantidad heredada.
  2. Un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente, que irá desde el 1 hasta el 2,4.
  • Importe a pagar. A la cuota tributaria se aplicarán las deducciones o bonificaciones que establece la ley (tanto estatal como autonómica). Aplicadas las deducciones o bonificaciones obtendrás la cuota a pagar.

Estas reducciones y bonificaciones pueden variar mucho en función de la autonomía en la que nos encontremos.

Ejemplo:

En Andalucía, existe una reducción autonómica para el cónyuge, los descendientes, adoptados y ascendientes, de 1.000.000 de euros. Si un hijo, cónyuge, pareja estable o ascendiente hereda hasta 1.000.000 euros no paga Impuesto de Sucesiones. Hoy día, únicamente alrededor de un 4% de las herencias están quedando obligadas al pago gracias a este aumento en el límite.

Ahora bien, en Aragón, Murcia y Castilla-La Mancha será de 15.956,87 euros sobre la base imponible. En otras Comunidades varía entre los 16.000 euros y los 100.000 euros (Madrid, Baleares, Castilla-León, Valencia…).

Además, en cada Comunidad se establecen otras reducciones sobre la base liquidable.

En cuanto a las bonificaciones sobre la cuota: También existen diferencias significativas entre comunidades autónomas.

Pero, ¿cuáles son las Comunidades Autónomas más baratas y más caras a efectos del Impuesto sobre Sucesiones?

Aunque no existe una norma clara que así lo determine, se puede decir que:

  • Las comunidades más baratas son Andalucía, Canarias, Madrid, Extremadura, Murcia, Cataluña o La Rioja.
  • Y entre las más caras, Aragón, Asturias, Castilla-León, Comunidad Valenciana o Castilla-La Mancha.
Fuente: Gráfico extraído de el Economista.

¿Qué es el impuesto de transmisiones patrimoniales?

Cuando exista exceso de adjudicación en el reparto de una herencia se deberá pagar ITP. Por lo que los que reciban mayor parte de la herencia, pagarán el ITP en función del valor del bien o bienes recibidos en exceso.

Si al repartir la herencia uno de los herederos obtiene mayor parte de ésta, pudiendo repartirlo de forma más equitativa, se entenderá que ha habido exceso de adjudicación y por tanto, el que reciba mayor parte (compensando al otro heredero con dinero) tributará por ITP.

Este es un elemento trascendental a la hora de diseñar una herencia. El reparto debe, no solo responder el testamento y conseguir un consenso entre los herederos, sino que debe de responder a una adjudicación “equitativa” a afectos de una posible revisión por parte de la Agencia Tributaria, que pudiera estimar que alguno de los herederos ha obtenido ese exceso de adjudicación que diera lugar a la reclamación, por parte de la administración, del ITP correspondiente.

¿Se pueden heredar deudas?

Sí, las deudas se heredan. Lo dice el artículo 659 del Código Civil. “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”. Y si dicha herencia es aceptada, la carga de pagar las posibles deudas es asumida.

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¿Cómo puedo saber si mi herencia tiene deudas?

Esta es también una gestión importante para realizar en el proceso de herencia. Para acceder a la información sobre su saldo y posibles deudas en distintas entidades, se deberá acreditar la condición de heredero, para lo que se exige presentar el certificado de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad y, además, una copia autorizada del último testamento o, si no lo hubiera, de la declaración de herederos.

Una vez provistos de la documentación mencionada las posibles acciones a tener en cuenta serían:

Acudir al banco del causante, para solicitar saldos y deudas en esa o esas entidades.

Solicitar la Cirbe. El Banco de España emite un informe (Cirbe) sobre los préstamos superiores a 9.000€ que cada ciudadano tenemos con Bancos y Entidades financieras.

Cuando a pesar de que no conste deuda en Banco de España, tengamos dudas sobre antiguas deudas bancarias aconsejamos acudir al Juzgado del domicilio del fallecido para consultar si consta algún procedimiento en curso.

También pueden existir deudas por impagos de compras a plazo, pagarés, letras de cambio y en general cualquier impago de facturas a empresas. Para poder conocerlos existen ficheros que registran dichos impagos. Los más famosos son:

Experian Bureau de Crédito o BADEXCUG

RAI o Registro de Aceptaciones impagadas.

Conviene, también, antes de firmar una herencia, averiguar si el fallecido tenía deudas con Hacienda o Seguridad Social. Sobre todo, en los casos en los que el finado era autónomo o empresario. Nuestro consejo es solicitar a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad Social el certificado de estar al corriente.

También pueden afectar a la herencia las deudas con Ayuntamiento y Diputación. Aunque, suelen ser, salvo excepciones, deudas menores, derivadas del impago de la contribución urbana o IBI, impuestos de circulación y otras tasas

Vehículos en la herencia.

Cuando hay vehículos en la herencia debemos comprobar que estos están libres de cargas. En los casos en los que la compraventa del vehículo se financió con la financiera del concesionario. Éstas inscriben una Reserva de dominio, que es como una hipoteca sobre el mismo. Deberemos consultar en el Registro de Bienes Muebles; solicitando, para ello, una nota simple (puede realizarse online) indicando la matrícula del vehículo o el número de bastidor.

Parcelas rústicas en la herencia.

Debemos tener especial cuidado con las parcelas rústicas que se hallen incursas en un PAI, o Plan de Actuación Urbanística. Ya que cuando se inicia un PAI o PAU, el dueño del suelo debe contribuir a sufragar los costes de urbanización. Es decir, el coste de realizar las obras viales, aceras, saneamiento y demás. Tanto si el PAI está iniciado, en ejecución o terminado, quizás queden pendiente cargas de urbanización. Y en ocasiones son muy elevadas.

En nuestro Derecho hay un principio que establece que las multas y sanciones se extinguen por el fallecimiento. Por tanto, no se heredan.

No obstante, las deudas con la Administración Pública como como Hacienda y Seguridad Social, suelen llevar aparejados los intereses de demora, recargos y sanciones. En estos casos deberemos oponernos a pagar la parte de sanciones.

¿Puedo renunciar a una herencia?

Ante el derecho a recibir una herencia como legitimo heredero existen las siguientes posibilidades:

  • Aceptar la herencia: el heredero manifiesta de forma expresa o tácita su voluntad de aceptarla. La herencia se podrá aceptar:
  1. Pura y simplemente: En este caso, se aceptan los bienes y deudas de la herencia. El heredero responde con su patrimonio personal de las deudas hereditarias.
  2. A beneficio de inventario: En este caso, el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario. El heredero no responde con sus propios bienes de las deudas de la herencia.
  • Repudiar o renunciar a la herencia: el llamado como heredero manifiesta ante Notario, en escritura pública, su voluntad de repudiar la herencia.
  • Deliberar sobre la aceptación o renuncia: el llamado a una herencia manifiesta ante Notario en escritura pública que se reserva el derecho a reflexionar sobre la conveniencia de aceptar o repudiar la herencia. Es el llamado “Derecho a deliberar”.

¿Cómo incluir los ingresos por una herencia en la declaración de la renta?

El valor declarado en escritura de los bienes heredados será considerado como valor de adquisición a los efectos del calculo de la ganancia patrimonial en caso tanto de adquisición por venta (enajenación onerosa) como en el caso que nos ocupa de adquisición gratuita por donación o herencia.

El diseño de una herencia.

Tanto previamente al fallecimiento de una persona, como una vez se ha producido este, se puede y debe de diseñar y planificar como se realizará el reparto de esta. ¿Cómo se valoran y se repartirán los bienes? ¿De qué forma se asignará el tercio de libre disposición? ¿Cómo evitamos el “exceso de adjudicación y, por lo tanto el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o minimizamos el impuesto de Sucesiones? O bien, ¿cómo prevemos el IRPF que pagaremos por los bienes heredados en las futuras declaraciones de la renta?.

Toda esta carga impositiva puede reducirse y preverse mediante un buen plan hereditario para el cual nunca es demasiado pronto. Póngase en manos de un experto en derecho sucesorio y tributario y comience una tarea imprescindible para su tranquilidad y la de sus descendientes.

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