¿Cómo ser tutor legal de un anciano?

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Tal vez te preguntes cómo convertirse en tutor legal de un anciano o si el tutor legal puede recibir remuneración económica. Todo lo relevante en este tema lo explica la abogada Sara Benjelali González, experta en Derecho de Familia.

Tutor legal de un anciano

Señalar que ser anciano no implica de forma automática, que esa persona deba ser sometida a una figura de apoyo o de representación.

Para que una persona mayor tenga que ser sometida a curatela de apoyo o representativa, es preciso que tenga deficiencias físicas o psíquicas que le impidan desenvolverse por sí misma, protegiendo sus intereses y ejerciendo sus derechos y deberes con responsabilidad.

De precisarlo, el procedimiento pueden iniciarlo los familiares acudiendo a los Juzgados de Primera Instancia, siendo el juez quien dictaminará el tipo de apoyo que precisa esa persona y quien/es serán las personas que ejercerán de curador, teniendo en cuenta los deseos de la persona sometida a curatela.

¿Cómo hacerse tutor legal de una persona mayor?

Con carácter general, el curador es la figura de apoyo o representante de la persona, según haya determinado la resolución judicial, que deberá asistirla en los actos en que no pueda valerse por sí misma o para los que precise únicamente asistencia.

Debe instarse el procedimiento oportuno y tras oír a los familiares más cercanos y la opinión de la propia persona con discapacidad el juez determinará la curatela y su extensión.

Puede solicitar la remoción la propia persona que ejerce el cargo de prestar apoyo, el Ministerio Fiscal, la autoridad judicial, cualquier interesado e inclusive la propia persona con discapacidad.

Sara Benjelali González, experta en Derecho de Familia.

Pasos para ser tutor legal de un anciano

  • El juez o jueza deberá declarar la incapacitación del anciano/a
  • Una vez se declara al anciano/a como persona como incapacitada, el juez pasa a dictaminar quién será su tutor legal
  • Se obedecerá en primera instancia a lo que la persona haya decidido en caso de haber sido previsor y haber dejado por escrito a quién designaba para este cargo
  • Si el tutelado no ha designado a nadie, se realizará atendiendo a lo dictaminado por el Código Civil en el orden y naturaleza de las relaciones personales del tutelado

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¿El tutor legal puede recibir remuneración económica?

El curador, dependiendo del patrimonio del discapacitado puede tener los siguientes derechos:

  1. Remuneración económica: fijada por el juez tanto en su cuantía como forma de percibirla,  teniendo en cuenta los bienes, el valor de esos bienes, el trabajo a realizar, rentabilidad de los bienes, etc.
  2. Frutos: Se puede fijar por el juez que el  curador por prestar alimentos a la persona con discapacidad, haga suyos los frutos (por ejemplo provenientes de alquileres).
  3. Daños y perjuicios: Si el curador en el ejercicio de su funciones sufre daños y perjuicios, sin tener él la culpa, tiene derecho a una indemnización con cargo a los bienes de la persona con discapacidad, si no puede resarcirse por otro medio.

¿Para qué tiene que pedir el tutor autorización judicial?

Se precisará, entre otros, autorización judicial para que el curador/tutor pueda realizar los siguientes actos:

  1. Enajenar (vender) bienes inmuebles, establecimientos mercantiles, derechos de propiedad intelectual e industrial o demás bienes de valor extraordinario, así como gravarlos o subrogarse en un gravamen preexistente, salvo que el gravamen o la subrogación se haga para financiar la adquisición del bien.
  2. Enajenar derechos reales sobre los bienes.
  3. Enajenar o gravar valores, acciones o participaciones sociales
  4. Renunciar a créditos, donaciones, herencias o legados; aceptar legados y donaciones modales u onerosas.
  5. Dar y tomar dinero en préstamo o a crédito.
  6. Avalar, prestar fianza o constituir derechos de garantía de obligaciones ajenas.
  7. Adquirir la condición de socio en sociedades que no limiten la responsabilidad de las personas que formen parte de ellas, así como constituir, disolver, fusionar o escindir estas sociedades.
  8. Ceder a terceras personas los créditos que el tutelado tenga contra el tutor o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.

¿Se puede cesar a un tutor?

Legalmente, el cese de la persona que ejerce las funciones de tutor o curador, se llama remoción, que implica que el juez decreta la suspensión de las funciones del curador, y de considerarlo necesario nombrará un nuevo curador o defensor judicial.

Las causas por las que puede ser removido o cesado, la persona que ejerce la función de apoyo de una persona con discapacidad pues ser porque incurra en causa legal de inhabilidad o ineptitud, desempeñe su cargo incumpliendo los deberes propios del cargo, por la existencia de problemas graves y continuados de convivencia con la persona a la que prestan apoyo, etc.

Puede solicitar la remoción la propia persona que ejerce el cargo de prestar apoyo, el Ministerio Fiscal, la autoridad judicial, cualquier interesado e inclusive la propia persona con discapacidad.

¿Cuándo se da por finalizada la tutela al anciano?

En el caso de una persona discapacitada anciana, se extinguirá la tutela:

  • 1. Por fallecimiento de la persona con discapacidad.
  • 2. Por sentencia judicial cuando haya remoción del cargo por cambios en los efectos de la sentencia.

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3 comentarios en “¿Cómo ser tutor legal de un anciano?”

  1. Mi padre viene sufriendo violencia emocional y financiera y no puedo ayudarlo porque lo han puesto con mentiras en contra de mi

  2. Buenas tardes. Tengo un caso muy complicado. Mi madre tiene 97año. Somos 5 hermanos. Una hermana cuida de ella. 3 vivimos en el extranjero. Y otra en el norte extremo. La que la cuida dice ser la tutora de mi madre. Ella ha vivido a expensas de mi madre durante 30 años. Ahora que mi madre está algo cenil dice que no la cuidará más. Hay una señora que la ayuda. Yo que soy la más joven (62años) quiero traerla conmigo. A España. Al principio mi hermana que la cuida acepto. Pero todo cambio cuando dijimos que la casa no se vendería hasta que mi mamá falleciera. Y que ella tenia que salir de la casa si no la iba a cuidar más. Entonces dijo que no nos iba a dejar traer a mi mamá porque ella era la tutora. También las veces que vamos todos una vez al año, nunca ha querido mostrar las cuentas del banco de mi mamá. Mi madre recibe una pensión y ningún hermano sabe cuánto recibe. Mi madre cuando estaba bien de su mente a los 4 hermanos nos dijo que ella guardaba un dinero pero que mi hermana (que la cuida) no tenia que saberlo. Cosas de valor han desaparecido y no nos dan ninguna información. También a la señora que la ayuda en casa le tiene prohibido decirnos nada. Y estamos desesperadas a los que vivimos en el extranjero por que no podemos comunicarnos con nuestra madre. Por favor le pido ayuda en forma urgente. No se donde ir ni a quien acudir. Muchas gracias.

    1. Hola Janis. No soy especialista del tema, pero si te puedo decir que el tutor legal de un adulto mayor puede ser modificado y pasar la tutela a otra persona. Tú tendrás que presentar las pruebas y motivos del porqué quieres tomar la tutela (o el hermano qué quiera tomarla), y del porqué tú hermana a cargo no es apta. Aunque al tú estar en otro país me imagino que debe ser más complicado. La situación de tu madre me parece muy preocupante, por eso te ánimo a que busques más información y ayuda, ya sea con un abogado del país de tu madre o con alguien que sepa más del tema. Sería lo ideal que tu madre pueda pasar sus últimos años bien cuidada al lado de personas que de verdad la quieran. Le deseo mucho éxito y mucha fuerza porqué se que no es nada fácil. Que Dios la bendiga. 💞

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