Rendición de cuentas curador

Rendición de cuentas curador

Rendición de cuentas de un curador: ¿en qué consiste?, ¿qué documentación tiene que aportar y cómo se lleva a cabo el proceso? ¿Qué pasa si el curador no puede rendir las cuentas de todos los gastos del discapacitado? ¿Pueden reclamársele los gastos no justificados? Todas las preguntas respecto a la rendición de cuentas del curador las resuelve la abogada experta en Derecho de familia, Sara Benjelali González.

¿En qué consiste la rendición de cuentas de un curador?

En términos generales puede definirse la rendición de cuentas como un mecanismo de control que se impone como obligación a quien gestiona negocios o intereses ajenos, consistente en la exposición del desenvolvimiento de dicha gestión, con detalle de los gastos e ingresos en su patrimonio.

La rendición de cuentas, por tanto, se advierte como una obligación, y en el ámbito del derecho civil aparece contemplada en varios artículos del Código Civil, y se relaciona con todos aquellos supuestos en que una persona se encarga de gestionar un interés ajeno de diferente tipo, lo cual hace necesaria la articulación de medios de control de los posibles abusos que pudiera cometer en el ejercicio de esta función. Y este mecanismo de control es el origen de la obligación de rendir cuentas, o de informar detallada y pormenorizadamente de las actividades de gestión llevadas cabo.

En lugar de incapacitar a las personas con discapacidad, se debe dar a la persona los apoyos necesarios para que pueda ejercer sus derechos y libertades como todo el mundo.

Sara Benjelali González, abogada experta en Derecho de familia.

Pese a ello, el 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la nueva Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta Ley ha hecho desaparecer de la legislación las declaraciones judiciales de modificación de la capacidad y lo ha sustituido por un sistema de provisión de apoyos para que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica.

¿Qué documentación tiene que aportar el curador para la rendición de cuentas?

El nuevo régimen legal de provisión de apoyos es aplicable a personas mayores de edad o menores emancipadas que necesiten una medida de apoyo para ejercer su capacidad jurídica.

De este modo, la finalidad de estas medidas de apoyo es permitir el desarrollo pleno de la personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.

 En todo caso,  las medidas de apoyo deben estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales.

Ahora, las medidas judiciales de apoyo tienen un carácter subsidiario respecto de las medidas voluntarias de apoyo, por lo que sólo se acordarán en defecto o insuficiencia de ellas.

Ya no es necesario ningún pronunciamiento previo sobre la capacidad de la persona.

En el caso que exista provisión judicial de apoyos, ésta debe ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad y debe respetar la máxima autonomía de la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Además, la provisión judicial de apoyos debe atender a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.

El procedimiento de provisión judicial de apoyos pasa a ser un expediente de jurisdicción voluntaria, salvo que haya oposición. Si hay oposición debe iniciarse un procedimiento especial de carácter contradictorio.

La provisión de los apoyos necesarios debe venir acompañada de las salvaguardas oportunas que garanticen que el ejercicio de las medidas de apoyo se acomoda a los criterios legales, poniendo el foco en que respeten la voluntad, deseos y preferencias de la persona que las necesita.

¿Cómo es el proceso de rendición de cuentas del curador?

Tradicionalmente, la figura del curador estaba prevista en los artículos 292 y 293 del Código Civil en cuya virtud se establecía que el curador tenía la obligación de rendición periódica de cuentas que en su caso le haya impuesto la autoridad judicial.

Adicionalmente, al cesar en sus funciones debe rendir ante ella la cuenta general justificada de su administración en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa.

La acción para exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los cinco años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarla.

La aprobación judicial de las cuentas no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al curador y a la persona con discapacidad que recibe el apoyo o a sus causahabientes por razón de la curatela.

Igualmente, los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de la persona a la que se prestó apoyo.

Con la reforma legal operada, se produce ahora la eliminación de las declaraciones judiciales de modificación de la capacidad o incapacitaciones y se sustituye por un sistema de provisión de los apoyos que la persona con discapacidad pueda necesitar.

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 ¿Cómo se lleva a cabo la rendición de cuentas?

Es en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria donde se regula la rendición de cuentas en el ámbito familiar (tutor y curador) y sucesorio (albacea).

En el primero de los supuestos, el artículo 51 señala que de acuerdo con la legislación civil aplicable o con la resolución judicial correspondiente, el tutor o curador presentará, en su caso, informes sobre la situación personal del menor o persona con discapacidad, o de rendiciones de cuentas.

Presentados los informes, el letrado de la Administración de Justicia los trasladará a la persona con discapacidad, al menor si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de doce años, a aquellos que aparecieran como interesados en el expediente y al Ministerio Fiscal.

 Si alguno de los anteriormente mencionados lo solicitara en el plazo de diez días, se citará a todos ellos a una comparecencia, pudiéndose proponer de oficio o a instancia de parte las diligencias y pruebas que se estimen oportunas.

Celebrada o no la comparecencia, el juez resolverá por medio de auto sobre los informes y la rendición de cuentas.

Lo anteriormente señalado también es de aplicación en los supuestos de rendición final de cuentas por extinción de la tutela o curatela, debiendo ser presentada, en su caso, en el plazo de tres meses desde el cese del cargo, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa. En estos casos también se oirá, si procediera, al nuevo tutor o curador y a los herederos del tutelado o asistido, en su caso.

En relación con el albacea, las especialidades del expediente se regulan en el artículo 91 de la citada ley. Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000 euros y la decisión de estos expedientes corresponderá al Juez.

¿Qué pasa si el curador no puede rendir las cuentas de todos los gastos del discapacitado?

Los elementos personales de la rendición de cuentas vienen constituidos por la persona obligada a rendir cuentas, y la persona a quien deben presentarse las cuentas. En principio están obligados a rendir cuentas todas aquellas personas que ha llevado a cabo una gestión, ejerciendo por tanto el cargo de gestor y ello con independencia del título que originó esta actividad de gestión.

Parece que puede ser gestor toda persona que posea capacidad de obrar o al menos que tenga capacidad para llevar a cabo actos de administración. En el caso de que hubiese una pluralidad de gestores el cumplimiento de la obligación debe tener carácter mancomunado, de acuerdo con el artículo 1.137 del Código Civil que se muestra contrario a la solidaridad, de manera que cuando exista una pluralidad de deudores se presume que la obligación es mancomunada simple.

El destinatario de la obligación de rendición de cuentas es aquella persona acreedora en la relación obligatoria y por tanto aquella que puede recibir el pago. Son muchos los sujetos a quienes el cuentadante puede venir obligado a rendir cuentas como el propietario del bien gestionado, el heredero, la autoridad judicial, los hijos mayores de edad…, e incluso a cualquier persona que esté interesada y que pida la rendición de cuentas.

Pero en cualquier caso parece que esa persona tendrá que poseer capacidad de obrar plena, sin ninguna restricción dada la trascendencia del acto de aprobación de las cuentas que implica un conocimiento y comprensión de las mismas en profundidad.

¿Puede reclamarse al curador los gastos de los que no se haya rendido cuentas con factura?

A través de la reforma del Código Civil se deja atrás el viejo sistema de sustitución en la toma de decisiones de manera que ahora las personas con discapacidad tienen derecho a tomar sus propias decisiones y este derecho debe ser respetado y garantizado por los poderes públicos.

En lugar de incapacitar a las personas con discapacidad, se debe dar a la persona los apoyos necesarios para que pueda ejercer sus derechos y libertades como todo el mundo.

El concepto de apoyo se concibe de una manera amplia y engloba todo tipo de actuaciones. Desde el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad.

La provisión de los apoyos necesarios debe venir acompañada de las salvaguardas oportunas que garanticen que el ejercicio de las medidas de apoyo se acomoda a los criterios legales, poniendo el foco en que respeten la voluntad, deseos y preferencias de la persona que las necesita.

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1 comentario en “Rendición de cuentas curador”

  1. Inocenta Saiz Lopez

    La pregunta es si El curador debe informar y rendir cuentas ante la Administración sobre su ejercicio en la curatela.
    Ya que sigue haciendo prestamos y no ha avisado a la Juez.
    Que tendría que hacer sabiendo que se aprovecha el curador ?

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