Nombramiento del tutor por incapacidad

Nombramiento del tutor por incapacidad

Nombramiento del tutor: ¿quiénes podrán serlo de un incapacitado y qué criterios se siguen? ¿Quién lo designa? ¿Puede haber 2 tutores legales? Pasos a seguir para convertirse en tutor de un incapacitado. Todas las preguntas respecto al nombramiento del tutor, las resuelve Sara Benjelali González, abogada experta en Derecho de familia.

¿Quienes podrán ser tutores de un incapacitado?

Como ya he indicado en artículos anteriores, hay que tener en cuenta la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y sus modificaciones de otras normativas. Debe tenerse en cuenta la voluntad, preferencias y necesidades de la persona con discapacidad.

No hay inconveniente en que hayan dos tutores legales, si ello beneficia a la persona sometida a tutela o curatela. Debemos tener en cuenta que el nombramiento de tutor/curador lo realiza el juez y éste puede estimar la necesidad o idoneidad de dos tutores solidarios o mancomunados.

Sara Benjelali González, abogada experta en Derecho de familia.

Cualquier persona en pleno ejercicio de sus facultades, que no esté afectada por las inhabilidades previstas en el Código Civil, puede ser designada tutor.

¿Qué criterios se siguen para el nombramiento de un tutor por incapacidad?

Se establece legalmente que para el nombramiento de un tutor, el juzgado tendrá en cuenta:

 La persona designada por el tutelado.

  • El cónyuge que conviva con el tutelado.
  • Los padres.
  • La persona designada por los padres en forma testamentaria.
  • El descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

El juez puede alterar ese orden o incluso designar otra persona, siempre en beneficio de la persona a ser tutelada, pudiendo incluso designar a una persona que por sus relaciones personales con la persona sometida a tutela sea idónea y responda al interés de éste.

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¿Puede haber 2 tutores legales para un incapacitado?

No hay inconveniente en que hayan dos tutores legales, si ello beneficia a la persona sometida a tutela o curatela. Debemos tener en cuenta que el nombramiento de tutor/curador lo realiza el juez y éste puede estimar la necesidad o idoneidad de dos tutores solidarios o mancomunados.

Pasos a seguir para ser el tutor de un incapacitado

Se inicia mediante una demanda que se presenta en los Juzgados de primera instancia del domicilio de la persona a la que se pretende incapacitar, debiéndose acompañar de los informes médicos que acrediten la necesidad de modificar la capacidad legal de esa persona.

El juez practicará las pruebas necesarias, generalmente audiencia de los familiares más cercanos, examen de la persona a la que se le quiere modificar la capacidad y dictamen del médico forense. Finalmente se dictará una sentencia que podrá declarar o no la modificación de la capacidad de esa persona y alcance de dicha modificación si se considera oportuno realizarla.

¿Quién designa al tutor de un incapacitado?

La modificación de la capacidad de una persona, necesariamente debe contar con la intervención de un Juez, siendo éste el único que puede nombrar un tutor tanto para una persona mayor de edad, como para un menor que sus progenitores hayan perdido la patria potestad, teniendo en cuenta la designación realizada en documento público, sea autotutela, testamento u otro documento análogo.

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