Incapacitación judicial de mayores

Incapacitación judicial de mayores

Incapacitación judicial de mayores: ¿Cuánto cuesta? ¿Qué pasa si se hace sin un abogado? ¿Hay audiencia para los parientes de la persona a incapacitar? ¿Cuánto dura el proceso? ¿Qué consecuencias tiene? ¿Cuáles son los pasos a seguir para hacerla? Todas estas preguntas las resuelve la abogada experta en Derecho de familia, Sara Benjelali González.

¿Cuánto cuesta una incapacitación judicial?

Dependiendo de la complejidad del procedimiento, el precio puede oscilar entre los 1.800 – 2.500€, no incluyéndose el procurador cuyo coste oscila entre los 200-250€.

¿Qué pasa si la incapacitación judicial es sin abogado?

Se puede iniciar un procedimiento de curatela sin contar con el asesoramiento de un abogado, si bien no es aconsejable, ya que todo procedimiento tiene unos trámites, se ha de presentar una serie de documentación y existen unas reglas a seguir, que generalmente el ciudadano desconoce, pudiéndose producir situaciones no deseadas realmente por quien ha solicitado la curatela para su mayor.

¿Hay audiencia para los parientes de la persona a incapacitar?

Este tipo de procedimientos suele iniciarse generalmente por los familiares, si bien también puede iniciarlo el Ministerio Fiscal o el propio afectado.

Cuando persona mayor ha pasado por el médico forense, se da audiencia a los familiares más cercanos y en ocasiones el juez también quiere escuchar lo que tenga que decir la persona a quien se quiere someter a curatela. Una vez realizada esta vista, el juez dictará sentencia, declarando si procede la curatela de apoyo o representativa, así como quienes serán los curadores con la extensión y límites de la curatela.

Sara Benjelali González, abogada experta en Derecho de familia.

Existe audiencia de los parientes más cercanos a la persona que se quiere someter a curatela, pudiendo uno de ellos o varios, según el supuesto, ser nombrados curadores.

¿Cuánto dura un proceso de incapacitación?

El tiempo de un proceso de curatela – recuerdo nuevamente que la incapacitación ya no existe como tal – es relativo, pues depende de varios factores:

  • Juzgado donde se deba de tramitar el procedimiento y su carga de trabajo
  • Tipo de curatela que se solicite
  • Informes médicos
  • Visita al médico forense

A modo de ejemplo, podríamos decir que un juzgado de capital de provincia, suele resolver este tipo de procedimientos en una media de 4-6 meses, si bien juzgados de municipios colindantes a la capital de provincia, con menor personal y mayor carga de trabajo, estos plazos pueden ampliarse a 12 meses.

Demanda incapacitación y medidas cautelares: ¿qué son?

Mientras se tramita un procedimiento de curatela, sea de apoyo o representativa, se puede solicitar al juzgado que tome medidas cautelares, para que mientras dure el procedimiento se salvaguarden los derechos e intereses de la persona sobre la que se solicita la curatela.

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¿Existe la incapacitación judicial urgente?

Hemos de partir de la base que ninguna persona, sea mayor o no, puede ser privada de sus derechos y siempre se hará una curatela (ya no existe la incapacitación judicial) en beneficio de sus intereses, interviniendo siempre un juez.

Los motivos para que una persona mayor quede sometida a curatela, de apoyo o representativa, según los supuestos, será por una enfermedad que lo imposibilite como por ejemplo una demencia senil, un trastorno de la personalidad, etc.

 El trámite judicial tiene su tiempo, y no existen las curatelas urgentes o exprés.

¿Qué consecuencias tiene la incapacitación judicial para el mayor?

Dependerá de si la curatela es de apoyo o representativa. Si la curatela es representativa, el nombrado curador deberá actuar en representación de los derechos de la persona sometida a curatela, velando por sus intereses. También deberá respetar los deseos que haya manifestado o pueda manifestar la persona sometida a curatela y respetar los mismos así como su dignidad.

Si la curatela es de apoyo, la sentencia judicial establecerá en qué aspectos, deberá complementar o apoyar a la persona sometida a curatela: a nivel de salud, patrimonial, económico, etc.

En ambos casos, el curador deberá rendir cuentas al Ministerio Fiscal quien velará por que el curador actué de buena fe, en beneficio y respetando a la persona sometida a curatela.

Pasos para la incapacitación judicial del mayor

Lo primero que debe hacerse es recabar toda la documentación médica que acredite la enfermedad o trastorno que sufre la persona a la que se quiere someter a curatela.

Una vez obtenida esta documentación debe presentarse una demanda y si se considera necesario, se solicitarán también unas medidas cautelares a fin de proteger los derechos e intereses de la persona sobre la que estamos solicitando su curatela.

Cuando la persona mayor ha pasado por el médico forense, se da audiencia a los familiares más cercanos y en ocasiones el juez también quiere escuchar lo que tenga que decir la persona a quien se quiere someter a curatela.

Una vez realizada esta vista, el juez dictará sentencia, declarando si procede la curatela de apoyo o representativa, así como quienes serán los curadores con la extensión y límites de la curatela.

Ya firmada la sentencia, se procederá por el curador o curadores a aceptar el cargo.

¿Quieres contactar a la abogada experta en Derecho de familia, Sara Benjelali? Solicitar llamada.

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