Incapacitación judicial por esquizofrenia

Incapacitación Incapacitación judicial por esquizofrenia

Incapacitación judicial por esquizofrenia : ¿Cuánto cuesta? ¿Qué requisitos hay que cumplir? ¿Quién puede pedirla? ¿Se puede eliminar? ¿Puede un enfermo negarse a ser incapacitado? ¿Cuáles son sus consecuencias? Todas estas preguntas las resuelve la abogada experta en Derecho de familia, Sara Benjelali González.

Demanda de incapacitación por esquizofrenia: ¿cuánto cuesta? Precio y requisitos

Hemos de partir de la base que no existe sólo un tipo de esquizofrenia y sus grados son distintos, existe la esquizofrenia paranoica, la catatónica, la desorganizada, el trastorno afectivo-esquizofrénico, etc.

La esquizofrenia es un trastorno mental grave, que hace que la persona que lo padece tenga alterada su capacidad de pensar, de gestionar las emociones, la percepción de la realidad y su voluntad. Sus síntomas suelen ser delirio, aislamiento, trastorno del pensamiento, distorsión sobre sí mismos, alucinaciones, etc.

Aspectos a tener en cuenta:

A pesar de todo ello, en un procedimiento cuyo objetivo es someter a curatela, de apoyo o representativa a otra persona, se debe tener en cuenta los deseos de esta persona, es decir, debemos tener en cuenta sus deseos o preferencias, de tal forma que nos pongamos en “sus zapatos”, o dicho de otro modo, la persona que deba prestarle apoyo o representarla, debe tomar decisiones razonables que la propia persona sometida a curatela, tomaría de no ser incapaz de hacerlo, tomando la decisión que éste tomaría teniendo en cuenta sus valores y situación clínica.

En todo caso, siempre se ha de tener en cuenta que se debe buscar el mayor beneficio para el mismo, pero no obviando que si en algún momento la persona manifestó su voluntad de no admitir una actuación que le resultara beneficiosa, como por ejemplo un tratamiento médico de prolongación de la vida, dicha opción clínica debe descartarse a fin de respetar su decisión, porque no se puede imponer un tratamiento que el paciente ya manifestó que no quería, respetando con ello su autonomía y trato digno.

 El coste oscila entre los 1.400€-1.600€, más el procurador que suelen ser unos 200-250€.

Los requisitos para iniciar un procedimiento de este tipo son:

  1. Que la persona tenga una enfermedad o deficiencia física o psíquica.
  2. Que esta enfermedad o deficiencia tenga carácter permanente.
  3. Que esta enfermedad o deficiencia impida a la persona gobernarse por sí misma.

¿Quién puede pedir la incapacitación por esquizofrenia?

Como ya he indicado en artículos anteriores, el juez puede nombrar tutor o curador a las siguientes personas:

La persona designada por la persona que precisa ser sometida a curatela o tutela.

  • El cónyuge que conviva con la persona sometida a tutela o curatela.
  • Los padres.
  • La persona designada por los padres en forma testamentaria.
  • El descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

Recordemos que el juez, puede no sólo alterar sino designar a otra persona, en beneficio de la persona que precisa la curatela o tutela.

La persona que padece esquizofrenia no reconoce en ningún momento su trastorno, lo cual es muy típico de esta enfermedad, pero en un momento u otro la situación se torna insostenible y terminan ingresados en la unidad de agudos de psiquiatría de un hospital, por un brote psicótico, siendo en su mayor parte ingresos involuntarios. A partir de estos informes médicos, el Tribunal junto con el médico forense analizarán el caso en concreto y aunque se oponga la persona afecta de esta enfermedad se tomarán las medidas de apoyo precisas en su propio interés.

  Sara Benjelali González, abogada experta en Derecho de Discapacidad.

¿Se puede eliminar la incapacitación judicial por esquizofrenia?

Para la reintegración de la capacidad sería necesario que se tuvieran pruebas documentales – clínicas sobre todo , que demuestren que la persona sometida a tutela o curatela, ha superado la enfermedad de tal modo que no cumple con los requisitos para continuar en la situación de curatela o tutela.

Actualmente, la esquizofrenia no tiene cura, si bien hay medicamentos y algunos tratamientos que ayudan en el manejo de los síntomas, que permiten a estos enfermos cierta calidad de vida, pero la realidad es que esta enfermedad es crónica y aún no sabemos sus causas, por lo que resulta muy difícil que una persona de estas características pueda optar a la reintegración de su capacidad.

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¿Puede negarse el enfermo de esquizofrenia a ser incapacitado?

El procedimiento de incapacitación o actualmente, de curatela, se inicia a instancia de las personas señaladas anteriormente o del Ministerio Fiscal, interviniendo el médico forense.

La persona que padece esquizofrenia no reconoce en ningún momento su trastorno, lo cual es muy típico de esta enfermedad, pero en un momento u otro la situación se torna insostenible y terminan ingresados en la unidad de agudos de psiquiatría de un hospital, por un brote psicótico, siendo en su mayor parte ingresos involuntarios. A partir de estos informes médicos, el Tribunal junto con el médico forense analizarán el caso en concreto y aunque se oponga la persona afecta de esta enfermedad se tomarán las medidas de apoyo precisas en su propio interés.

¿Qué consecuencias tiene la incapacitación judicial por esquizofrenia?

La interpretación del artículo 1 y 12.4 de la Convención, no implica de inicio que la persona que presente estas discapacidades no pueda regirse en ningún aspecto de su vida personal y patrimonial, debiéndose examinar caso por caso, a fin de fijar la extensión y límites a su capacidad, así como el mejor sistema de protección para la misma: curatela de apoyo o curatela representativa.

Además en Cataluña, dado que es una competencia derivada, se han añadido a las figuras tradicionales diversas figuras: asistente, guardador de hecho, patrimonio protegido.

Dependiendo de la situación de la persona, las medidas más habituales a adoptar son:

  1.  Atribución de facultades de administración ordinaria del patrimonio e ingresos de la persona sometida a curatela.
  2. Decisión para el dinero de bolsillo de la persona sometida a curatela y su periodicidad, así como tramitar en su nombre prestaciones económicas, de servicios sociales o asistenciales.
  3. Complemento de la capacidad de la persona sometida a curatela que afecte a su patrimonio o estado civil por ejemplo.
  4. Facultad para supervisar y controlar cuestiones relativas a la salud de la persona sometida a curatela, o complementar su voluntad en este sentido.

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