Valor de afección en un siniestro total

Valor de afección en un siniestro total

Valor de afección en un siniestro total: ¿Qué es y cuándo procede indemnizarlo? ¿Cómo calcularlo? ¿Cómo reclamar el valor de afección en un siniestro total? El abogado experto en Derecho del tráfico vial, Javier López García De La Serrana, contesta a todas las dudas que surgen en esta situación.

¿Qué es el valor de afección?

El valor de afección se define como el «daño moral impropio derivado de la privación de un bien patrimonial», así se ha concretado entre otras en la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2006.

Pues bien, una vez que conocemos su significado, lo siguiente que nos planteamos es cuándo puede surgirnos este perjuicio. Este tipo de daño moral se configura como un daño indemnizable cuando sufrimos un siniestro total en nuestro vehículo. Dentro de “Siniestro total” se incluyen el tipo de siniestros en los que el coste de reparación de los daños materiales de tu vehículo excede manifiestamente del valor venal, o valor de venta en el mercado del vehículo siniestrado, e incluso del valor de compra en el mercado de segunda mano de un vehículo de las mismas características.

Por tanto, en un siniestro total el propietario de su vehículo sufre la pérdida total del mismo. Precisamente con ese motivo, nace el “valor de afección”, que surge del principio de restitución o reparación íntegra del daño que sufre el propietario del coche siniestrado.

¿Cómo se otorga el valor venal?

Como ya hemos visto, cuando la reparación de tu vehículo resulta antieconómica, el valor de la indemnización ofertado por las aseguradoras en el mayor número de casos es el valor venal, que viene otorgado por unas tablas oficiales que emite el Ministerio de Hacienda a efectos fiscales, y también por unas tablas emitidas por empresas especializadas en tasaciones de vehículos como pueden ser Ganvam o Eurotax, sin embargo, dicho valor únicamente tiene en cuenta el precio de venta de tu vehículo en el momento previo al siniestro, pero ¿Incluye el valor venal todos los aspectos que el propietario del vehículo está perdiendo con la privación de su vehículo concreto a causa del siniestro?

En el supuesto de que no estés conforme con la indemnización ofrecida por tu compañía aseguradora, podrás acudir a la vía judicial en el plazo de dos años al tratarse de una reclamación contractual según lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro.

Javier López García De La Serrana, abogado experto en Derecho del tráfico vial.

En este sentido, nos referimos a aspectos tales como la privación del aprovechamiento del vehículo propio desde el siniestro hasta la nueva adquisición, las gestiones para la búsqueda de nuevo automóvil, la incertidumbre sobre las condiciones de este o riesgo de vicios ocultos y los gastos fiscales o administrativos que pudieran derivarse de la nueva adquisición etc.

Por tanto, sólo la indemnización por el valor de afección, incluye el importe al que asciende el valor de tu vehículo justo antes del siniestro y además un porcentaje en concepto de daño moral por la pérdida del mismo.

¿Cuándo procede indemnizar el valor de afección?

Como venimos tratando, la indemnización por el valor de afección opera en los supuestos en los que no se repara el vehículo, pero ¿De qué depende que se proceda a la reparación del vehículo u opere el abono del valor venal del coche o el valor de mercado en los supuestos de siniestro total?

Pues bien, esto dependerá únicamente de la voluntad del perjudicado, de tal modo que si es voluntad del perjudicado la de reparar los daños materiales de su vehículo, esa opción siempre ocupará el primer lugar, si bien, existe un límite a esta opción. Este límite opera cuando la desproporción entre el valor de reparación del vehículo y el de adquisición sea tal que la reparación resulte antieconómica, hablamos de los supuestos en que el valor de reparación del vehículo es más del doble que su valor justo antes del siniestro.

Así lo ha venido a confirmar nuestro Alto Tribunal en su sentencia de 14 de julio 2020, -que como veremos resultará una fuente muy útil en los supuestos de siniestro total-, señalando que no existe un incondicionado ius electionis (derecho de elección) del dueño del vehículo siniestrado para repercutir contra el causante del daño el importe de la reparación, no pudiendo optar por esta fórmula de resarcimiento, cuando su coste sea desproporcionado y exija al causante del daño un sacrificio desmedido o un esfuerzo no razonable.

Resarcimiento al perjudicado tras un siniestro total

Por lo que no pudiendo optar el perjudicado por la reparación cuando opera este límite, el resarcimiento del perjudicado se lleva a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado (valor venal), más una cantidad porcentual (valor de afección), que como decimos, comprenderá el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado, incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias susceptibles de ser ponderadas, que deberán ser apreciadas por los órganos de instancia en su específica función valorativa del daño.

Por tanto, la indemnización por el valor de afección se lleva a cabo cuando la reparación de los daños materiales es antieconómica y el resarcimiento del perjudicado se efectúa por medio del valor venal más un porcentaje de daño moral. 

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¿Cómo calcular el valor de afección?

Hay que partir de que la indemnidad de la víctima rige como principio resarcitorio ante los daños injustamente sufridos, basándonos en que nuestro sistema de responsabilidad civil está orientado a la reparación del daño causado. Sin embargo, el resarcimiento del perjudicado no puede suponer para éste un beneficio injustificado, ya que existen límites al deber de reparar o indemnizar el daño.

Como decimos, se parte de que el daño ha de ser resarcido, pero también en su justa medida, pues no puede convertirse en beneficio injustificado para el perjudicado. De esta manera, lo proclama expresamente el art. 26 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando norma que «el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado».

De igual modo, nuestro Alto Tribunal señala que el resarcimiento del daño habrá de ser racional y equitativo, no se puede imponer al causante una reparación desproporcionada o un sacrificio económico desorbitado que sobrepase la entidad real del daño. Es decir, el derecho del perjudicado a obtener la reparación del daño queda circunscrito a la justa compensación, encontrando sus límites en la proporcionada satisfacción del menoscabo sufrido al titular del bien o derecho dañado.

Factores que determinan el valor de afección

En nuestra práctica judicial, hasta ahora el valor de afección venía ponderado por los jueces competentes, analizando las características objetivas como antigüedad y estado del vehículo, resultando un valor distinto para un coche que ha recibido constante revisión y mantenimiento, que uno que se utiliza de manera frecuente sin reparaciones básicas.

Si bien, siguiendo este objetivo de que el valor de la indemnización cubra los menoscabos que haya sufrido el dueño del vehículo accidentado y su necesidad de adquirir uno nuevo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio 2020 que venimos mencionando, se ha pronunciado a este respecto, dando por válida la indemnización por un vehículo siniestro total, que incluya el valor venal del mismo más un 30% del valor de afección.

Insistimos, en que esta sentencia ha venido a concretar un criterio definido para determinar cómo indemnizar al perjudicado en estos casos, confirmando que resulta ajustada, proporcionada y acorde con el principio de reparación íntegra del daño, la indemnización al propietario del vehículo, cuantificada en el valor venal del coche siniestrado más un 30% como valor de afección.

¿Cómo reclamar el valor de afección en un siniestro total?

Partiremos del supuesto que venimos abordando, de siniestro total del coche en el que resulta antieconómica la reparación de los daños materiales.

Si bien, una vez que hemos concretado qué derechos tiene el perjudicado, abordaremos ahora otras  cuestiones como contra quien los tiene y cómo puede ejercerlos.

Pues bien, para reclamar el valor de afección en el caso de pérdida total de tu coche, habrá que distinguir por un lado, si nos encontramos en un accidente con culpa o sin culpa, y por otro lado, si se trata de un seguro a todo riesgo o no.

Comenzaremos analizando el supuesto en que esté clara la responsabilidad del contrario, en este caso, la indemnización será a cargo de la compañía de seguros contraria, a pesar de que en virtud de los Convenios CIDE, ASCIDE y CICOS, ésta pueda terminar abonándose por tu propia compañía en fase extrajudicial.

¿Quién paga la indemnización si la culpa del siniestro es tuya?

Por el contrario, si la responsabilidad ha sido tuya, la indemnización será ofrecida por tu propia compañía en el supuesto de que tengas contratado un seguro a todo riesgo. En este caso, la indemnización que corresponderá vendrá determinada por las condiciones particulares y generales previstas en tu póliza de seguro.

En el supuesto de que no estés conforme con la indemnización ofrecida por tu compañía aseguradora, podrás acudir a la vía judicial en el plazo de dos años al tratarse de una reclamación contractual según lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro.

Con respecto a la indemnización ofertada por la compañía de seguros contraria, en los supuestos de inexistencia de culpa y disconformidad con la misma,  el plazo de prescripción para ejercitar la reclamación al responsable del accidente es de un año desde la fecha del siniestro según lo dispuesto en el Artículo 1.902 del Código Civil .

En cualquier caso, para conocer la máxima indemnización que tienes derecho a reclamar en caso de pérdida total de tu vehículo, y la mejor forma para hacerlo, lo más aconsejable es consultarlo con abogados expertos en la materia.

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