Traumatismo craneoencefálico en accidente de tráfico

Traumatismo craneoencefálico en accidente de tráfico

¿Cuáles son los síntomas de un traumatismo craneoencefálico? ¿Qué debo hacer si he sufrido un traumatismo craneoencefálico en un accidente de tráfico? ¿Cómo reclamar una indemnización por traumatismo craneoencefálico tras un accidente de tráfico? ¿Cuánto dinero me corresponde de indemnización por un traumatismo craneoencefálico tras un accidente de tráfico? ¿Podré cobrar indemnización por un traumatismo craneoencefálico en un accidente de tráfico si no tengo seguro? A continuación Francisco Rodríguez Ferrera, abogado especialista en Derecho del Tráfico Vial, responde a las preguntas más frecuentes que nos surgen ante esta situación.

¿Cuáles son los síntomas de un traumatismo craneoencefálico?

En los accidentes de tráfico son frecuentes las lesiones derivadas de traumatismos craneoencefálicos, que, en la mayoría de las ocasiones, suelen estar motivados como consecuencia de golpes de la cabeza contra alguna parte del interior del habitáculo, o incluso derivados del rápido y brusco movimiento que se produce en la cabeza de los ocupantes del vehículo, como consecuencia del impacto recibido.

Esos impactos suelen producir lesiones, tales como heridas o hematomas, pero también otro tipo de síntomas como pueden ser mareos, náuseas, dolor de cabeza, alteraciones en la visión; o, incluso, en traumatismos de mayor severidad, pueden provocar alteraciones en el comportamiento, pérdida de memoria, y otras secuelas de carácter psicológico.

¿Qué debo hacer si he sufrido un traumatismo craneoencefálico en un accidente de tráfico?

Lo primero que se debe hacer tras cualquier accidente de tráfico en el que hay algún tipo de lesión, es acudir a un centro hospitalario para recibir atención en los servicios de urgencias, donde recibiremos un primer diagnóstico, y, en función de la importancia o gravedad de la lesión, se nos derivará al especialista para el tratamiento más ajustado a la lesión sufrida, o para iniciar el tratamiento de rehabilitación.

Si esa atención médica es importante para cualquier lesión derivada de un accidente de tráfico, todavía resulta mucho más importante en el caso de lesión en la cabeza, es decir, cuando se sufre un traumatismo craneoencefálico, por cuanto se trata de un órgano vital, en el que se la atención médica inmediata se convierte todavía en más importante, ya sea para descartar otras lesiones internas de carácter más grave, o para iniciar el oportuno tratamiento.

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¿Cómo reclamar una indemnización por traumatismo craneoencefálico tras un accidente de tráfico?

Una vez recibida la atención médica inicial, también es muy importante iniciar las gestiones de reclamación frente a la entidad aseguradora del vehículo responsable del accidente.

Un buen asesoramiento legal puede resultar decisivo para una correcta reclamación de las lesiones sufridas, ya que habrá de tenerse en cuenta, no solo el plazo para la reclamación, sino también la forma en la que dirigirse a la entidad aseguradora para que esas reclamaciones surtan efectos legales de cara a un hipotético procedimiento judicial futuro.

Una correcta reclamación inicial puede ser el origen de un resultado satisfactorio, de la misma forma que si la reclamación inicial no es correcta, ya sea por defecto de forma o por haberse presentado fuera de plazo, puede provocar la pérdida del derecho a la indemnización. 

¿Cuánto dinero me corresponde de indemnización por un traumatismo craneoencefálico tras un accidente de tráfico?

En todo traumatismo craneoencefálico hay un proceso curativo, que suele terminar, bien con la curación definitiva, bien con el alta por estabilización lesional con secuelas permanentes, es decir con algún tipo de deficiencia que permanece una vez finalizado el tratamiento.

Tanto en un caso, como en el otro, el perjudicado siempre tendrá derecho a una indemnización, ya sea por los días invertidos en el proceso de curación, o por ese periodo de curación más las secuelas que resten a la finalización del tratamiento.

El importe de la indemnización diaria se establece en el denominado Baremo de la Ley 35/2015, en el que se contienen las tablas de indemnización que se actualizan anualmente  en función del incremento del IPC. Se establecen unas cantidades diarias en función del tipo de tratamiento que se estuviera recibiendo, así como el perjuicio sufrido durante ese periodo de curación. A modo de ejemplo, para el año 2.023 las cuantías por indemnizaciones diarias serían las siguientes:

  • Por día de estancia en UCI o UVI: 119,03 €
  • Por día de ingreso hospitalario fuera de UCI o UVI: 89,27 €
  • Por día de baja laboral: 61,89 €
  • Por día de tratamiento médico: 35,71 €

El importe de las secuelas va a depender de la intensidad o gravedad de la lesión, así como de la edad del perjudicado. La valoración por secuela también se fija en las tablas antes mencionadas, de tal manera que el importe a indemnizar por cada punto de secuela se va reduciendo a medida que aumenta la edad (a una persona más joven, que previsiblemente va a padecer las secuelas durante más años, le corresponderá una indemnización mayor que la que corresponde a una persona con la misma secuela y mayor edad), y la indemnización será mayor a medida que se incrementa la gravedad de la secuela.

¿Podré cobrar indemnización por un traumatismo craneoencefálico en un accidente de tráfico si no tengo seguro?

La indemnización del perjudicado por un accidente en el que haya sufrido cualquier perjuicio va a depender de la responsabilidad del accidente, en ningún caso dependerá de si tiene contratado seguro obligatorio en su vehículo.

Cualquier perjudicado tiene derecho a recibir una indemnización por parte de la aseguradora del vehículo responsable del accidente, y en el caso de que el vehículo responsable del accidente no tuviera seguro contratado, de esa indemnización al perjudicado se encargará el Consorcio de Compensación de Seguros.

Por tanto, la indemnización del perjudicado no va a depender de su cobertura de seguro, sino que dependerá de la cobertura del seguro del vehículo que hubiera sido responsable del accidente, de tal manera que el perjudicado recibe indemnización en cualquier caso, ya sea de la aseguradora del vehículo responsable, ya sea del Consorcio de Compensación de Seguros, en el caso de que el responsable circule sin seguro obligatorio.

Posteriormente, el Consorcio de Compensación de Seguros, una vez abonada la indemnización al perjudicado, podrá reclamar el importe abonado contra la persona que conducía el vehículo responsable del accidente que circulaba sin seguro.

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