Solicitar indemnización por daños corporales en accidente de moto

Solicitar indemnización por daños corporales en accidente de moto

¿Cuáles son los tipos de daños que pueden reclamarse por accidentes en moto? ¿Qué requisitos hay para solicitar indemnización por daños corporales en accidente de moto? ¿Cómo solicitar una indemnización por daños corporales tras un accidente de moto? ¿Cómo se valora la indemnización por daños corporales en un accidente de moto? Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en relación a esta casuística y el abogado experto en Derecho del Tráfico Vial, Sebastián Montilla Castro te da la respuesta y ofrece su asistencia.

¿Cuáles son los tipos de daños que pueden reclamarse por accidentes en moto?

Podemos reclamar cualquier tipo de perjuicio en el que podamos establecer una relación directa entre el perjuicio y el accidente de moto. O sea, lo importante es establecer una relación directa.

Por ejemplo, si hablamos de daños personales en accidentes de moto, es muy frecuente que se produzcan lesiones en las rodillas, puesto que suele ser la zona anatómica que, en primer orden, recibe el impacto con el suelo. La compañía aseguradora responsable del accidente y, en definitiva, la que tenga que pagar las consecuencias del mismo, en muchas ocasiones, a poco que tenga la sospecha, va a intentar determinar si existía alguna lesión previa en la rodilla, porque no es que sea común, pero sí es frecuente en un usuario de una motocicleta que haya tenido algún percance anterior y tenga la rodilla fastidiada.

A ese punto de vista es al que me refiero. Por eso, desde ese punto de vista, hay que acreditar que existe una relación directa entre la lesión y el accidente. No pasa nada porque tuviera una lesión previa o preexistente porque también se puede agravar como consecuencia del accidente, pero en cualquier caso, lo que tenemos que acreditar es que existe una relación directa entre el perjuicio que estamos reclamando ahora y el accidente del que se trate. 

Requisitos para solicitar indemnización por daños corporales en accidente de moto

En principio, para solicitar una indemnización lo único que debemos acreditar es que se ha producido el daño y que ese daño es achacable a una conducta imprudente o negligente de un tercero. En este caso, de un tercero que circula con otro vehículo impulsado a motor. Esto es lo importante.

La indemnización, obviamente, será mayor o menor en función del grado, de la importancia de este perjuicio, pero nada obsta a que podamos solicitar indemnizaciones muy bajas, porque el perjuicio ha sido muy pequeño. No hay ningún inconveniente. Además, si hablamos de accidentes en los que se ven involucradas  motocicletas, lo normal es que se produzcan lesiones de mayor entidad que si los vehículos implicados son turismos, que llevan un grado de protección mayor.

Cuando estamos hablando de daños corporales, tenemos que partir de una idea, que es básica: no nos valen las manifestaciones subjetivas de dolor de la propia víctima, sino que todo tiene que estar refrendado por documentación médica, por informes médicos. Entonces, en primer lugar, para lograr o iniciar la reclamación de indemnización por daños personales tenemos que tener la documentación médica que acredite, por un lado, el diagnóstico de las lesiones sufridas y, por otro lado, el tratamiento que se ha llevado a cabo para curar o tratar lo mejor posible —lo que la ciencia pueda— ese tipo de lesiones.

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Esta documentación médica es absolutamente esencial. En segundo lugar, esta documentación médica ha de ser valorada y estudiada por un médico o un equipo médico, especialistas en la valoración del daño corporal, para que pongan en relación el alcance de las lesiones con los criterios que establece el baremo para la determinación de las indemnizaciones que aparece o que aprueba por la Ley 35/2015, de responsabilidad civil y seguro.

Estos médicos peritos, que son expertos —como digo— en la evaluación del daño corporal, conocen perfectamente el baremo y pueden relacionar o ajustar toda esta documentación médica que le damos con los criterios del baremo. Una vez que tenemos el informe médico pericial valorador, entramos en el punto tercero, que es la cuantificación, con arreglo a los criterios establecidos en ese informe y el propio baremo, de la indemnización que podemos solicitar.

Y cuando la tenemos cuantificada, no tenemos más que ponernos en contacto con la compañía responsable y realizar lo que se llama «una reclamación previa», en la que se adjunta toda la documentación médica, el informe pericial —si ya lo tenemos— y se realiza la reclamación formal de la indemnización que proceda. 

Si se alcanza un acuerdo con la compañía, no tenemos que pasar al paso cuatro, porque el paso cuatro sería ya el inicio de acciones judiciales, que evidentemente proceden cuando ha sido imposible alcanzar un acuerdo que evite este procedimiento judicial. 

¿Cómo solicitar una indemnización por daños corporales tras un accidente de moto? 

Cuando sufrimos un accidente de tráfico, bien en motocicleta o bien en cualquier otro tipo de escenario en el que haya implicado o el responsable sea al conductor de un vehículo a motor, se siguen estos pasos: 

  1. Acudir a un centro médico: lo ordinario es a un servicio de urgencias de un hospital, donde nos van a examinar y ahí van a descartar las lesiones graves que necesiten un tratamiento de urgencia y van a hacer un primer diagnóstico que, en definitiva, es esencial, sobre todo, para descartar lesiones graves o, en su contrario, para actuar urgentemente sobre aquellas lesiones que así lo requieran. 

Entonces, el primer paso sería siempre obtener el parte llamado «el parte de urgencias», en el que tenemos el primer examen médico. Es verdad que en los politraumatismos —que es lo que se suele producir en un accidente de tráfico en motocicleta— normalmente se produce una caída a la vía pública por la que se conduce, con lo cual las zonas anatómicas en las que existe contusión o colisión son múltiples.

Esto se conoce como «policontusionados» o «politraumatismos» y las consecuencias de estos politraumatismos normalmente se evidencian horas o incluso días después de producirse el accidente. 

  1. Acudir a otro centro médico transcurridas unas horas: el paso segundo, después del primer parte de urgencias, es a través de la observancia de síntomas, acudir de nuevo a otro centro médico para que, transcurridas unas horas, pueda ir determinando efectivamente las zonas anatómicas que han resultado dañadas como consecuencia del accidente. 
  2. Tratamiento y curación: una vez que están diagnosticadas las lesiones, entraríamos en el tratamiento y curación de las mismas. Esto se puede producir bien en una clínica que esté adherida al Convenio con UNESPA —que es la asociación de la inmensa mayoría de las entidades aseguradoras—, o puede llevarse a cabo en cualquier centro médico privado.

La única diferencia es que los costes a lo mejor los tiene que adelantar el propio paciente y luego reclamarlos al responsable. En cualquier caso, lo determinante a estos efectos es que el punto 3 sea el tratamiento de las lesiones. Este tratamiento de las lesiones culminará con un alta asistencial. Es decir, aquel momento en el que los médicos tratantes consideran que se produce la estabilización de las lesiones.

Es decir, las lesiones o bien se han curado definitivamente o, si ha restado algún tipo de secuela, es decir, no cabe esperar una mejoría respecto a esa lesión. Este periodo de estabilización lesional es muy importante en lo que es el proceso de reclamación de indemnizaciones por accidente de tráfico porque implica, por un lado, el punto de partida para el cómputo de los plazos de prescripción y, por otro lado, implica también el punto en el que cabe establecer una de las partidas indemnizatorias más importantes, que es el periodo de tratamiento médico, que tendría lugar desde el accidente hasta que se produce este alta asistencial, esta estabilización de las lesiones. 

¿Cómo se valora la indemnización por daños corporales en un accidente de moto?

  1. Valoración del alcance de las lesiones: una vez que se produce la estabilización de las lesiones, tendríamos la valoración de todo el alcance de las lesiones o todo el perjuicio personal que se ha sufrido el accidente. Esta valoración la realizan médicos peritos especialistas en la valoración del daño corporal y que, tras el estudio de toda la documentación médica y en el propio examen personal del paciente o del lesionado en tráfico, realizan un informe en el que determinan, por un lado, cuál ha sido el periodo necesario que ha habido que invertir para la curación o la estabilización de las lesiones, qué tipo de perjuicios ha tenido durante ese periodo, etc. Es decir, no es lo mismo que haya tenido que estar ingresado unos días en hospital a que todo el tratamiento se haya podido llevar en su casa y trabajando, realizando su vida normal. En función de esos parámetros, se determina qué tipo de perjuicios ha sufrido durante el periodo y también se determina si ha habido algún tipo de secuela y esas secuelas se señalan e incluso se puntúan conforme establece el baremo. 
  1. Cuantificación de la indemnización: una vez que tenemos este informe médico pericial, pasamos a la cuantificación de la indemnización que, con arreglo a esta documentación médica y a este informe médico pericial, podemos exigir. Para la cuantificación, tenemos que utilizar la propia herramienta, que hasta el fin nos proporciona la Ley de responsabilidad civil y seguro. 
  2. Reclamación: una vez que lo tenemos cuantificado, pasamos a la reclamación a la compañía responsable del accidente de tráfico. Esta reclamación es obligatoria porque así lo establece el artículo 7 de la Ley de responsabilidad civil y seguro, de manera que no se nos va a admitir ninguna demanda judicial si no acreditamos que, con carácter previo, hemos llevado a cabo la reclamación, que —como digo— se llama «reclamación previa». Una vez que iniciamos o que remitimos la reclamación previa, hay dos opciones: (i) o bien que la compañía atienda a nuestra petición y abone la indemnización que nosotros solicitamos, o (ii) que no esté de acuerdo con la valoración —que es lo más común— y ofrezca una cantidad sensiblemente inferior mediante lo que se determina en la propia ley como «oferta motivada». Esta oferta, que es diferente a la petición que nosotros hacemos, una vez que la víctima tiene conocimiento de esa postura o de esa oferta que hace la compañía, tiene tres opciones: aceptar la valoración que hace la compañía y olvidarse y cerrar el asunto o aceptarla, pero a cuenta de la indemnización que entendemos la parte reclamante que procede.
  3. Acciones judiciales: se acepta, e inmediatamente después, se pasa al inicio de acciones judiciales para reclamar la diferencia entre esa oferta motivada que hace la compañía y la valoración que han hecho nuestros servicios médicos.

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