Rehabilitación tras accidente de tráfico: ¿Cuándo procede solicitar rehabilitación tras un accidente de tráfico? ¿Cómo puedo solicitarla? ¿Quién se hace cargo de la rehabilitación tras un accidente de tráfico? ¿Qué hacer si el seguro no quiere hacerse cargo? Rehabilitación con daños graves y muy graves tras accidente de tráfico. A continuación, el abogado experto en Derecho del Tráfico Vial, Francisco Rodríguez Ferrera, responde en detalle a las preguntas planteadas anteriormente.
¿Cuándo procede solicitar rehabilitación tras un accidente de tráfico?
La rehabilitación tras un accidente de tráfico puede ser necesaria para reducir las consecuencias lesivas que pueda sufrir el lesionado.
Los gastos de esa rehabilitación se engloban dentro de lo que se denomina Perjuicio Patrimonial, daño emergente, ya que es un gasto derivado de las lesiones sufridas como consecuencia del accidente de tráfico.
Se definen en el Art. 55 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, y se mencionan en diferentes artículos de la citada Ley, como por ejemplo el Art. 113 y 114 para el caso de indemnizaciones por secuelas; o el Art. 141 para el caso de indemnizaciones por lesiones temporales.
Para su reclamación es importante que la necesidad de esa rehabilitación esté plenamente justificada. Es decir, que esté prescrita por un médico que justifique el tratamiento al objeto de una curación más rápida y con consecuencias menos lesivas.
Rehabilitación con daños graves y muy graves tras accidente de tráfico
Tan importante como una asistencia médica inmediata tras un accidente de tráfico, es el tratamiento médico rehabilitador que en la mayoría de las ocasiones será necesario para que las secuelas sean las mínimas posibles.
Especialmente relevante será la rehabilitación en caso de accidente con daños personales graves. Pensemos por ejemplo en lesiones medulares, o lesiones que afecten a órganos sensibles para la deambulación, o incluso daños que afecten psicológicamente, o a la capacidad intelectual del lesionado.
Existen centros médicos especializados en ese tipo de tratamiento rehabilitador, como el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, o el Instituto Guttmann especializado en Neurorehabilitación.
El importe de estos tratamientos suele ser especialmente gravoso, pero también podrán reclamarse a la Entidad Aseguradora del vehículo responsable del accidente.
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¿Cómo puedo solicitar la rehabilitación tras un accidente de tráfico?
La rehabilitación no es un tratamiento que dependa de la voluntad del lesionado, sino que deberá ser prescrita por un médico que aconseje o prescriba el tratamiento.
En la mayoría de las ocasiones, las propias Entidades Aseguradoras cuentan con centros médicos concertados, ya que son esas Entidades las primeras interesadas en que el tratamiento sea lo más rápido, eficaz, y sobre todo económico, ya que con ello se reducen los tiempos de curación, así como las posibles secuelas, o lo que es lo mismo, se reduce la posible indemnización.
¿Quién se hace cargo de la rehabilitación tras un accidente de tráfico?
En la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, se indica que será la Entidad Aseguradora del vehículo responsable del accidente quién deberá hacerse cargo del importe de ese tratamiento. No obstante, en el Art. 114.2 se menciona la posibilidad de que las Entidades Aseguradoras y los servicios públicos de salud suscriban acuerdos para garantizar las prestaciones a los lesionados. Y esto es lo que ocurre en la práctica, siendo habitual que la propia aseguradora del vehículo del perjudicado sea la que se haga cargo del tratamiento de su propio lesionado en virtud de los acuerdos suscritos, aunque es una cuestión interna de las Entidades que no afecta al tratamiento que recibe el lesionado.
En la mayoría de las ocasiones ni siquiera es necesario solicitar ese tratamiento de rehabilitación a la Entidad Aseguradora, ya que tras la primera exploración de sus servicios médicos, suelen remitir al lesionado a sus centros concertados para iniciar el tratamiento. En estos casos, el lesionado no tiene que desembolsar nada por ese tratamiento, ya que esos centros concertados los facturan directamente a la Entidad Aseguradora.
¿Qué hacer si el seguro no quiere hacerse cargo de la rehabilitación tras un accidente de tráfico?
Si la Entidad Aseguradora no quiere hacerse cargo de esa rehabilitación, el importe de la misma tendrá que ser inicialmente abonado por el propio lesionado, para posteriormente reclamar a la Entidad Aseguradora.
En estos casos, cuando la Aseguradora no se hace cargo de la rehabilitación, suele ser porque su servicio médico no la considera necesaria. Por eso, se hace más necesario que nunca que el tratamiento médico rehabilitador que inicie el lesionado al margen de las clínicas concertadas se encuentre plenamente justificado con un informe médico que aconseje, justifique y prescriba ese tratamiento rehabilitador.
El importe del tratamiento de rehabilitación podrá añadirse a la valoración de la indemnización, para lo que necesitaremos justificación médica del motivo por el que se inicia el tratamiento.
En definitiva, para una correcta reclamación del tratamiento de rehabilitación tras un accidente de tráfico, es importante poner en conocimiento inmediato de la aseguradora que existen lesiones derivadas del accidente, que el médico de la Entidad Aseguradora explore al lesionado, y acudir a la rehabilitación a los centros médicos concertados.
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