¿Cómo reclamar la indemnización por lesión medular en accidente de tráfico?

indemnización por lesión medular en accidente de tráfico

¿Cuáles son las lesiones medulares más frecuentes en accidente de tráfico?. Sufrí una lesión medular, ¿qué tengo que tener en cuenta antes de reclamar la indemnización?. Pasos para reclamar una indemnización por este tipo de lesiones. ¿Qué indemnización me correspondería en este caso? Todos los detalles los explica el experto en Derecho del Tráfico Vial, Sebastián Montilla Castro.

Lesiones medulares más frecuentes en accidente de tráfico

Hay estudios que señalan que el 50% de las lesiones medulares son causadas por accidentes de tráfico. Las lesiones medulares tienen, sin duda, consecuencias enormemente perjudiciales para la víctima del accidente que, en muchas ocasiones, va a suponer un gran nivel de dependencia y un radical cambio de vida, tanto para el lesionado como para sus familiares. 

Las lesiones medulares se diferencian según la zona de afectación (cervical, dorsal, lumbar o sacra) y de la intensidad de la lesión que puede ser completa o parcial. Según estos dos parámetros las lesiones medulares traumáticas pueden tener muy distintas consecuencias: desde la afectación parcial de un nervio hasta una tetraplejia. 

Sufrí una lesión medular, ¿qué tengo que tener en cuenta antes de reclamar la indemnización?

Las lesiones medulares tienen, como el resto de lesiones, su valoración en el baremo aprobado por la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Esta valoración, mediante la asignación de un determinado número de puntos, se refiere al tipo de lesión medular, a qué nivel vertebral se ha producido y qué consecuencias funcionales tiene.

Pero gran parte de las lesiones medulares van a suponer, dada su gravedad e incidencia en la vida del lesionado y su familia, la inclusión de otras partidas indemnizatorias que requieren habitualmente un esfuerzo probatorio extra. 

Así será de capital importancia conocer de qué manera afecta la lesión a lo que ha constituido actividad laboral de la víctima hasta la producción del accidente. En algunos casos, los más graves, la afectación es tan evidente que apenas necesita prueba, pero en otras muchas ocasiones dependerá de nuestra actividad probatoria que se acceda a  obtener determinadas partidas indemnizatorias.

De la misma manera las lesiones medulares graves implican una sustancial alteración de la vida de los familiares cercanos, por lo que el baremo les reconoce la posibilidad de ser indemnizados por este concepto. Nuevamente, necesitamos un esfuerzo probatorio por encima de lo habitual, pues en este caso tendríamos que acreditar las particularidades de esa alteración.

Por lo tanto, antes de realizar la reclamación, conviene hacer un profundo análisis para proyectar en qué medida las lesiones afectarán, por supuesto a la vida del lesionado, pero también a la de sus familiares directos, a  la propia vivienda (que en muchas ocasiones requiere ser adaptada), movilidad y transporte, etc.

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Pasos para reclamar una indemnización por lesión medular

Como siempre recomendamos, lo primero es encargar la tramitación del asunto a un despacho de abogados especializado en responsabilidad civil y derecho del seguro, al objeto de planificar y recabar los medios de prueba que acrediten el perjuicio sufrido y que puede ser objeto de indemnización. 

No debemos olvidarnos de la exigencia procesal que impone al reclamante  probar el perjuicio que afirma haber sufrido. Por lo tanto es la víctima quien tiene que acreditar no solo que tiene derecho a cada una de las partidas indemnizatorias que reclama, sino que, además, el importe que se reclama es el ajustado. 

En lesiones medulares, y graves en general, la labor de planificación probatoria no solo no es fácil sino que a menudo requiere el concurso de distintos profesionales (médicos tratantes, psicólogo, economista) para confeccionar unos medios de prueba que justifiquen tanto el concepto indemnizatorio como la cantidad reclamada y resulten difícilmente rebatibles por la parte contraria. Por este motivo, insistimos, en la necesidad de contar, desde el principio, con la ayuda de un abogado experto en la materia y que cuente con un equipo multidisciplinar.

¿Qué indemnización me corresponde si sufrí una lesión medular en un accidente de tráfico?

Como siempre decimos en estas entradas, habrá que estar siempre al caso concreto, pero con carácter general, la indemnización por lesiones medulares incluiría las siguientes partidas: 

  1. Periodo de curación/estabilización de las lesiones. El tiempo invertido en la curación o estabilización de las lesiones se clasifican en días de perjuicio muy grave (asimilable al coma), grave (precisa el concurso de tercera persona para funciones básicas), moderado (el paciente está funcionalmente limitado para la realización de actividades de desarrollo personal) o básico (no existe limitación funcional pero el tratamiento médico no ha concluido. 
  2. Intervenciones Quirúrgicas. Cada intervención quirúrgica comporta una indemnización que se graduará en función del grupo quirúrgico (se asigna una cantidad superior a las cirugías que implican un mayor riesgo)
  3. Daño Emergente/Perjuicio Económico por lesiones temporales. Se pedirá reembolso de aquellos gastos que haya sufragado la víctima (o sus familiares) y que su necesidad derive directa o indirectamente del accidente de tráfico.
  4. Lucro cesante durante el período de estabilización de las lesiones. Se solicita indemnización por la pérdida económica que haya sufrido la víctima  durante el tiempo de curación/estabilización de las lesiones.
  5. Secuelas psicofísicas. En el caso de lesiones medulares, el baremo establece distintas horquillas de puntos según los efectos y consecuencias de la lesión. 
  6. Secuelas por perjuicio estético. Se solicita indemnización por el daño estético que la lesión medular haya podido producir. o.
  7. Pérdida de Calidad de Vida. Indemnización por la limitación que la lesión medular supone tanto en las llamadas actividades esenciales de la vida,  como en el desarrollo personal y profesional de la víctima. Esta pérdida de calidad de vida es clasificada en el Baremo como muy grave, grave, moderada o leve. Muchas de las lesiones medulares implican una pérdida de calidad de vida grave o muy grave. 

Además:

  1. Gastos médicos futuros. Indemnización, en los casos previstos en el baremo, por los gastos médicos que se prevén en el futuro.
  2. Lucro Cesante por secuelas. Se solicita indemnización cuando las secuelas supongan limitación funcional que incapaciten, en algún grado, las posibilidades laborales de la víctima. 
  3. Ayuda de Tercera Persona. En muchas de las lesiones medulares, la víctima tendrá limitaciones funcionales de tal envergadura que necesitará ayuda de tercera persona para realizar funciones básicas y esenciales de la vida. El baremo incluye unas tablas para la cuantificación de esta partida indemnizatoria.
  4. Daños morales complementarios por pérdida de calidad de vida de los familiares. Esta es una partida indemnizatoria que prevé el baremo para el caso de grandes lesionados, entre los que se incluyen en muchas ocasiones, las víctimas afectadas de lesión medular. La legitimación para reclamar este perjuicio se atribuye exclusivamente al lesionado. 
  5. Adecuación de vivienda. Incremento de costes de movilidad. En el caso de que las lesiones medulares supongan una pérdida de autonomía personal grave o muy grave, el baremo prevé indemnización por los gastos de adecuación de la vivienda a las nuevas necesidades, así como el incremento de costes de movilidad.

Otras partidas indemnizatorias:

Existen otras partidas indemnizatorias como el denominado perjuicio excepcional o los daños morales complementarios por perjuicio psicofísico o estético, a las que, con frecuencia pueden acceder la víctima con lesiones medulares graves, pues precisamente persiguen compensar situaciones lesionales extremadamente graves y/o perjuicios relevantes ocasionados por circunstancias singulares y que no son tenidas en cuenta en el sistema de cuantificación que propone el Baremo.

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