Reclamar indemnización por atropello

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Reclamar indemnización por atropello: ¿Qué te cubren como peatón si te atropellan? ¿En qué consiste una indemnización por atropello? ¿La aseguradora va a intentar evitar pagar la indemnización por todos los medios posibles? ¿Qué te va a decir la aseguradora si el atropello ha sido fuera de un paso de cebra? Qué es lo que hay que hacer para reclamar la indemnización por atropello con éxito. ¿Cuánto se tarda en cobrar una indemnización por atropello? Sufrir un atropello es una experiencia traumática que puede dejar secuelas físicas y emocionales. Si has sido víctima de un atropello, es importante que conozcas tus derechos y las opciones disponibles para reclamar una indemnización por los daños sufridos, por eso le hemos pedido al abogado experto en accidentes de tráfico, Sebastián Montilla Castro que nos dé información sobre el tema.

¿Qué te cubren como peatón si te atropellan?

En principio, cuando estamos hablando de responsabilidad civil derivada de accidentes que se producen en el seno de la circulación de vehículos a motor —también en otros ámbitos, pero específicamente en este—, cualquier perjudicado —en este caso, por un atropello— tiene derecho a un resarcimiento íntegro de todos los perjuicios que se pueda acreditar que se han causado. Esto significa o normalmente estamos hablando de:

  1. Perjuicios personales (es decir, lesiones y tratamientos médicos que derivan directamente de un atropello).
  2. También es posible que existan daños materiales (por ejemplo, alguna prenda o algún objeto que es dañado o roto en el propio atropello).
  3. Y luego hay otros conceptos indemnizatorios que también pueden ser objeto de reclamación (como lucro cesante, daño emergente, etcétera). 

¿En qué consiste una indemnización por atropello?

Siempre que hablamos de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico, estamos hablando de que el sistema de responsabilidad civil general en España y, en particular, el que se refiere a los prejuicios derivados de accidentes de circulación se basa en un principio que se llama «de restitución íntegra».

Este principio significa que existe la obligación por el causante del daño de reparar este daño en la medida de que el sujeto (la víctima) se quede en una situación lo más parecida posible a la que tenía antes del accidente. Con lo cual, todo aquel perjuicio que pueda ser acreditado y que tenga una relación directa con el atropello puede y debe ser correctamente indemnizado.

Estamos hablando tanto de una compensación económica porque no existe otra manera de compensar determinados daños o lesiones y, por supuesto, también del tratamiento médico que sea necesario para bien curar o bien estabilizar estas lesiones que se han producido. 

¿La aseguradora va a intentar evitar pagar la indemnización por todos los medios posibles?

Los términos de justicia son muy relativos. Lo que está claro es que aquí hay unos intereses siempre enfrentados. La compañía aseguradora, de un lado, va a intentar lógicamente pagar lo menos posible o que le cueste el siniestro lo menos posible. Desde ese punto de vista, existe una situación absolutamente diferenciada entre la víctima de un accidente de tráfico y una compañía aseguradora. La compañía aseguradora es una empresa y cada siniestro o accidente es un número de referencia que al final lleva una contabilidad específica y va al libro de resultados directos de la empresa.

Sin embargo, para la víctima —la persona que es objeto, en este caso, de un atropello o de cualquier otro tipo de accidente de tráfico— supone un hecho dramático y trascendental en la vida. Aunque estemos hablando de lesiones pequeñas, es un hecho que deja huella. Entonces, desde ese punto de vista, la compañía, al ser un expediente administrativo más —dicho sea sin ánimo peyorativo, sino en términos pragmáticos—, lo que va a intentar, evidentemente, es que le cueste lo menos posible este siniestro.

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¿Qué te va a decir la aseguradora si el atropello ha sido fuera de un paso de cebra?

En este objetivo de que el atropello o las lesiones producidas en el atropello tengan el coste más reducido posible para la compañía, se va a agarrar a todo lo que pueda. Evidentemente, respecto a la dinámica accidental, en la medida en que se pueda achacar el más mínimo incumplimiento del reglamento de circulación al peatón o se pueda ver la más mínima posibilidad de entender que también, de alguna manera, coadyuva o participa en la producción de lesiones, va a intentar hacerlo valer en la cuantificación de la indemnización.

También, por otro lado, cuando afloren lesiones —como es muy frecuente, una vez que se hacen pruebas diagnósticas para determinar el alcance de las lesiones, que aparezcan en los resultados ya procesos degenerativos propios del propio desarrollo de las personas—, también va a intentar achacar o establecer que esas lesiones se producen no tanto por el accidente sino que estaban previamente. Es decir, va a utilizar todos los medios que estén a su alcance para minorizar el quantum indemnizatorio. 

Qué es lo que hay que hacer para reclamar la indemnización por atropello con éxito

Siempre que estamos hablando de un procedimiento de reclamación de indemnización por accidente de tráfico, y en particular casi en cualquier reclamación que tenga que ser por cauces jurídicos, lo importante es la acreditación. Es decir, el perjuicio se puede tener sin ningún problema y es lógico que se tenga y, efectivamente, no hace falta imaginar mucho para que, si una persona es atropellada por un vehículo a un paso de peatones, tenga dolores y tenga lesiones.

El tema es que necesitamos acreditarlo. Con lo cual, para que tenga éxito esta reclamación, es muy importante que se contacte con un despacho especializado en accidentes de tráfico, que dirija desde el principio —desde que se inicia el tratamiento médico o curativo de las lesiones— toda la documentación que va emanando, que se va dictando en ese proceso médico porque, en gran medida, toda esa documentación es la que va a facilitar que se pueda realizar posteriormente una cuantificación lo más ajustada posible al verdadero perjuicio sufrido por la víctima.

Este es el paso más importante: es decir, acreditar todos los perjuicios que efectivamente tienen causa directa en el accidente y que pueden ser objeto de reclamación para, posteriormente, cuantificar e iniciar las reclamaciones por las vías ordinarias. Es decir, primero en vía extrajudicial o amistosa a través de la reclamación previa que establece el artículo 7 de la Ley de responsabilidad civil y seguro; y transcurridos tres meses sin contestación, o si esta contestación no nos convence, se nos abre la vía judicial y podemos interponer ya directamente reclamación judicial. 

¿Cuánto se tarda en cobrar una indemnización por atropello?

Los tiempos son siempre muy relativos y dependen de varias circunstancias. Por un lado, está la bondad de la oferta que realice la compañía aseguradora. Desde este punto de vista, cada compañía aseguradora tiene estrategias, que son cambiantes en el tiempo, son cíclicas. 

  1. Hay compañías que, siempre protegiendo sus intereses lógicamente, sí hacen unas ofertas ajustadas a la realidad del perjuicio —quizá un poquito por debajo— con el claro objetivo de evitar una contienda judicial y resolver el asunto. En este caso, se puede obtener la indemnización en un tiempo relativamente corto, aunque tenemos que tener en cuenta que para hablar de tiempo en términos absolutos siempre tenemos que contar con que el inicio de este cómputo de tiempo habrá que establecerlo en el alta médica, en el alta asistencial, en la estabilización de las lesiones…, momento a partir del cual se puede cuantificar y concretar el verdadero perjuicio sufrido. Entonces, si la oferta es medianamente buena o ajustada al verdadero perjuicio, el tiempo va a ser corto.
  2. En cambio, si, como otras muchas compañías, deciden hacer ofertas muy a la baja, van a obligar a la víctima a iniciar un procedimiento judicial y, conforme está la situación, ahí ya nos estamos demorando probablemente años.

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