¿Cómo reclamar una indemnización por atropello?

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¿Quieres reclamar una indemnización por atropello?, ¿cómo se determina la culpa en un accidente de tráfico?, ¿cómo se calcula la cuantía de la indemnización por atropello? Ana María Suárez Bellot experta en Derecho del tráfico vial, nos da toda la información sobre cómo reclamar una indemnización por atropello.

¿Qué hacer si se sufre un atropello?

Para reclamar una indemnización por accidente de tráfico es aconsejable acudir a un especialista que nos asesore y que pueda darnos una respuesta mas ajustada al caso concreto. 

¿Cuándo se puede reclamar la indemnización por atropello?

Respecto a cuando se puede reclamar una indemnización por accidente de tráfico, ya nos encontremos en un supuesto de fallecimiento o en supuesto de daños personales con lesiones y/o secuela es aconsejable iniciar la reclamación sin esperar que se pueda cuantificar la indemnización, a que finalicen los tratamientos o se haya recibido el alta médica.

Lo aconsejable será reclamar la indemnización por accidente de tráfico cuanto antes.

Se deben iniciar los trámites sin perjuicio de ir facilitando a la aseguradora “responsable”, la documentación necesaria para que pueda:

  • Formular la preceptiva oferta motivada: cuando ya puede cuantificarse la indemnización
  • Remitir en su caso las oportunas respuestas motivadas: cuando no pueda procederse a la cuantificación por falta de documentación o por no haberse alcanzado aún la estabilización lesional.

Los conceptos indemnizatorios varían según debamos reclamar una indemnización por fallecimiento o por lesiones temporales y/o secuelas.

Ana María Suárez Bellot experta en Derecho del tráfico vial.

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¿Quién es el culpable en un atropello? 

El artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en adelante LRCySCVM, establece que el conductor de un vehículo a motor es responsable del riesgo creado por la conducción (principio de creación de riesgo por la conducción de los vehículos a motor).

Junto con el conductor, responderá solidariamente su aseguradora, en los mismos términos.

¿Qué régimen de responsabilidad rige en Daños Personales?

La normativa otorga tratamiento diferente según nos encontremos frente daños materiales o frente daños personales.

En el supuesto daños personales la responsabilidad corresponde siempre al conductor del vehículo, salvo:

  • En supuestos de fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo 
  • Cuando la conducta de la victima interfiera en la cadena causal de modo que dicha conducta sea capaz de excluir total o parcialmente la responsabilidad del conductor.

¿A quién le corresponde probar? 

En materia de responsabilidad, la carga de la prueba siempre corresponderá al conductor causante del atropello y su aseguradora. Según la actividad probatoria podemos encontrarnos con dos escenarios:

1. Cuando se considere probada la causa del accidente de tráfico,

En este caso, la responsabilidad se atribuirá atendiendo a quien sea imputable la causa del accidente de tráfico de tráfico.

La causa del accidente de tráfico puede ser excluyente y exclusiva del conductor o peatón, o corresponder a ambos en igual, mayor o menor porcentaje según el caso. 

2. Ausencia de prueba que permita determinar la causa del accidente de tráfico.

Según doctrina del Tribunal Supremo, el vacío probatorio favorecerá al peatón, quien recibirá el 100% de la indemnización a cargo del seguro obligatorio del vehículo, pues como reseñábamos, la carga de la prueba pesa sobre el conductor y su aseguradora.

¿Cuándo hay fuerza mayor?

En materia de accidente de tráfico la fuerza mayor solo operará cuando ésta sea extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

Así pues, el atropello provocado por un fallo mecánico, por la perdida de una rueda o un reventón no son supuestos de fuerza mayor susceptibles de excluir la indemnización a cargo del seguro obligatorio del vehículo. 

¿Cuándo la conducta del peatón puede excluir totalmente la responsabilidad del conductor?

Para que la conducta del peatón pueda excluir totalmente la responsabilidad del conductor hay que:

  • Probar la diligencia de este último (circulación a velocidad adecuada, obediencia de señales, …)
  • Acreditar que el conductor no intervino ni favoreció de ninguna forma en la producción del accidente de tráfico (ausencia de maniobra evasiva, maniobra de frenado…).

Indemnización por atropello: ¿en qué casos se establece la exclusividad de la culpa del peatón?

La casuística puede ser muy amplia, si bien, en términos generales puede afirmarse que sólo en los casos en los que el conductor y su aseguradora prueben que el accidente de tráfico era imprevisible e inevitable para el conductor, se apreciara la culpa exclusiva del peatón.

Esto acontece cuando se produce una irrupción súbita, inopinada e imprevisible del peatón a la calzada.

¿Qué es la irrupción súbita?

Por irrupción súbita nos referimos a aquella realizada a tan poca distancia del vehículo, que este no dispone de tiempo ni espacio para efectuar maniobra evasiva o de frenado efectiva.

¿Qué se entiende por irrupción inopinada e imprevisible?

Por inopinada e imprevisible nos referimos a una conducta realizada al margen de la conducta esperada en la circulación de vehículos y personas, como que un peatón cruce por lugar no habilitado o permitido. 

Las circunstancias como factor determinante en la asignación de la culpa

Las circunstancias del accidente de tráfico son elementos que pueden tener gran trascendencia a la hora de valorar la concurrencia o no de una culpa exclusiva del peatón.

Cruzar de noche una vía, sin iluminación, sin ropa reflectante, etc. son elementos que pueden permitir configurar en su conjunto, un relato de irrupción súbita, inopinada e imprevisible del peatón, notas características de la culpa exclusiva que se ha venido construyendo jurisprudencialmente.

¿Cuáles son las obligaciones del conductor?

No se pide al conductor de un vehículo a motor que realice maniobras imposibles.

Lo que sí se le exige es que extreme las precauciones hasta tal punto que su conducta no sea merecedora de ningún reproche, no solo desde el examen de la acción (circular a velocidad permitida, respetar la señalización, etc.) sino también desde el examen de la omisión,  es decir, que el atropello no sea el resultado de haber omitido el deber general de cuidado y la obligación de una conducción atenta y consciente a las circunstancias del tráfico.

¿Qué pasa en los casos en que se produce el accidente y el vehículo tenía preferencia de paso?

Es posible incluso que la preferencia de paso asista al vehículo, pero si éste disponía de tiempo y espacio para realizar una maniobra evasiva o de frenado que evitara el impacto -o minorara las consecuencias- no nos encontraremos en el presupuesto de culpa exclusiva de la víctima.

¿Cuándo la conducta del peatón puede excluir parcialmente la responsabilidad del conductor?

Cuando la conducta del peatón haya contribuido a la producción del accidente de tráfico, se moderará la responsabilidad del conductor atendiendo a la contribución causal de cada conducta en la producción del atropello. 

¿Existe alguna particularidad a tener en cuenta en supuestos de atropello a peatones? 

La Jurisprudencia ha interpretado que en el supuesto de accidente de tráfico de circulación con víctimas ajenas a la circulación de vehículo, como es el caso de los peatones la responsabilidad del conductor no es paralela ni equiparable a la de la víctima.

Es decir, no cualquier reproche a la conducta del peatón será merecedora de una distribución causal.

Cuando la conducta del peatón sea secundaria o de escasa entidad en relación con la del conductor, cuya entidad -cuantitativa y cualitativa- la constituya en causa determinante del atropello, la responsabilidad se atribuirá en exclusiva al conductor, sin aplicar ninguna moderación de la responsabilidad o concurrencia de culpas.

Indemnización por atropello: ¿Qué otros elementos pueden afectar a la indemnización a percibir en un atropello?

Será la dinámica y las circunstancias del accidente de tráfico, las que nos orientarán en uno u otro sentido. 

Al margen de la culpa, la actual regulación, introduce varios presupuestos susceptibles de condicionar la indemnización a reclamar en un accidente de trafico:

1. Cuando la víctima contribuya a la producción del daño

En estos casos se reducirán todas las indemnizaciones previstas en supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del 75%.

No debemos confundir la contribución en la producción del accidente de tráfico con la contribución a la producción del daño.

¿Cuándo se considera que existe contribución a la producción del daño?

Este ultimo se refiere por ejemplo a la falta de uso o uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores.

La falta de uso de los anteriores puede agravar el daño pero no son susceptibles de provocar el accidente de tráfico. De ahí que se limite la concurrencia a un máximo del 75%.

¿La falta de uso o uso inadecuado de los elementos protectores implica la determinación de concurrencia de culpa?

Asimismo, también debemos tener en cuenta que la falta de uso de dichos sistemas de seguridad no siempre supondrá la aplicación automática de una culpa concurrente sino que es preciso que efectivamente su falta de uso haya provocado una agravación del daño.

Así pues, la falta de uso de un casco no es susceptible de provocar unas lesiones centradas en una extremidad por lo que la aplicación de una concurrencia resulta improcedente.

2. Los menores de 14 años o quienes sufran una menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil cuando no sean conductoras de vehículos a motor

En estos casos no verán suprimida ni reducida su indemnización en los supuestos de secuelas y lesiones temporales.

Se excluye la posibilidad que la aseguradora pueda reclamar y dirigir acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente.

Dicha previsión desempeña una marcada función social. Solo se aplica a supuestos de lesiones y secuelas porque precisamente su voluntad es proteger a este sector vulnerable de la sociedad.

¿Qué excepciones existen?

Dicha previsión desempeña una marcada función social. Solo se aplica a supuestos de lesiones y secuelas porque precisamente su voluntad es proteger a este sector vulnerable de la sociedad.

Esta regla tiene dos excepciones:

  • Cuando el menor o alguna de las personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño
  • En supuesto de muerte del menor o cualquiera de estas personas sin culpa civil.

¿Cómo se calcula la indemnización por atropello? 

La indemnización por accidente de tráfico, según prevé el art. 1.4 de la LRCySCVM se cuantificará en todo caso con arreglo a los criterios del Título IV y dentro de los límites indemnizatorios fijados en su Anexo.

El baremo de tráfico permite cuantificar los daños y perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación regulados en esta Ley, si bien, se suele aplicar analógicamente para la valoración del daño corporal, independientemente de su origen.

¿Qué debemos saber al reclamar una indemnización por atropello?

Al reclamar la indemnización por accidentes de tráfico debemos saber que:

1. La indemnización por accidentes de tráfico no tributan en IRPF

Según previene el artículo 1.5 de la LRCySCVM en concordancia con el artículo 7.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado.

2. Las víctimas tienen el deber de mitigar el daño

Cuando la víctima, sin riesgo para su salud o integridad física, no realiza una conducta que le sería generalmente exigible para evitar la agravación del daño, se le aplicará una concurrencia por agravación del daño hasta un máximo de un 75%.

Una conducta como abandonar injustificadamente el proceso curativo seria merecedora de dicha concurrencia en mayor o menor porcentaje según la repercusión en la agravación del daño. 

3. El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria

Con el objetivo de que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones.

El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la entidad aseguradora a los efectos de la regla 8.ª del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , relativa al devengo de intereses moratorios.

¿Qué debemos tener en cuenta para reclamar una indemnización por atropello?

Los conceptos indemnizatorios varían según debamos reclamar una indemnización por fallecimiento o por lesiones temporales y/o secuelas.

Para reclamar una indemnización por accidente de tráfico es importante:

  • Conocer y entender los conceptos que pueden reclamarse, 
  • Saber calcular los diferentes conceptos. 
  • Conocer cómo acreditar los diferentes conceptos.

El cálculo de la indemnización por Accidente tráfico merece, no uno, sino varios artículos como el presente, por lo que dejamos este apartado para artículos venideros. 

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