Pasos para reclamar una indemnización por amputación en accidente de tráfico

indemnización por amputación en accidente de tráfico

Indemnización por amputación en accidente de tráfico: ¿puedo reclamar los costes sanitarios derivados de una amputación en accidente de tráfico?, ¿qué plazo tengo para reclamar una indemnización por accidente de tráfico?, ¿qué aspectos se valoran en la indemnización por amputación? Todos los detalles los explica el experto en Derecho del tráfico vial, Sebastián Montilla Castro.

¿Cuál es la indemnización que puedo reclamar por amputación en accidente de tráfico?

La Ley sobre  Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobada por R.D. 8/2004 de 29 de octubre establece el sistema para la valoración de las lesiones y otros perjuicios producidos en accidente de circulación. Se trata del denominado en el sector como “El Baremo”.

Es en este Baremo en el que se apoyan los distintos profesionales que intervienen en la reclamación de indemnización por accidente de tráfico para la determinación tanto de las partidas indemnizatorias a las que se pueden acceder como para la cuantificación de las mismas. 

Como en el resto de lesiones graves, en el caso de las amputaciones la indemnización incluirá generalmente las siguientes partidas: 

1º.-Periodo de curación/estabilización de las lesiones. Indemnización por cada uno de los días que la víctima ha invertido en el tratamiento médico para la estabilización de las lesiones (cuantificados según sean días de perjuicio  muy grave, grave, moderado o básico).

2º.- Intervenciones Quirúrgicas. Indemnización por cada una de las intervenciones quirúrgicas (cuantificadas según grupo quirúrgico)

3º.-Daño Emergente por lesiones temporales. Reembolso de gastos realizados y que tengan causa directa o indirecta en el accidente de tráfico.

4º.-Lucro cesante durante el período de estabilización de las lesiones. Indemnización por lo que la víctima ha dejado de ganar durante el tiempo de curación/estabilización de las lesiones.

5º.-Secuelas psicofísicas. En el caso de amputación de un miembro, el baremo establece distintas horquillas de puntos, según el miembro  y si la amputación es total o parcial

Así como:

6º.-Secuelas por perjuicio estético. Toda amputación implica un perjuicio estético evidente que deberá ser valorado.

7º.-Pérdida de Calidad de Vida. Indemnización por la limitación que la amputación del miembro supone en actividades esenciales de la vida, así como en el desarrollo personal y profesional de la víctima.

8º.-Daño Emergente. Prótesis y Ortesis. Ayudas Técnicas..Indemnización, en los casos previstos en el baremo, por la previsión de gastos de reemplazo de prótesis y ortesis, ayuda de tercera persona, etc…

9º.-Lucro Cesante por secuelas. Si las secuelas suponen algún tipo de incapacidad permanente a nivel laboral, se solicitará indemnización por las cantidades que la víctima dejará de percibir según cuantificación en las tablas del baremo.   

Si la amputación es de un miembro o varios que resultan esenciales para la autonomía personal, a las anteriores partidas, se pueden añadir otras como ayuda de tercera persona, daños morales complementarios por pérdida de calidad de vida de los familiares….Como siempre, habría que estudiar el caso concreto, las circunstancias sociolaborales y personales de la víctima y su familia.

Sebastián Montilla Castro, abogado especialista en Derecho del tráfico vial.
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¿Puedo reclamar los costes sanitarios derivados de una amputación en accidente de tráfico?

Con carácter general podemos reclamar todos los gastos que, directa o indirectamente, tengan causa en el accidente de tráfico, siempre que sea razonablemente necesario y esté acreditado.

En el caso de los gastos sanitarios, la víctima de un accidente de tráfico que ha sufrido una amputación, tendrá derecho no solo al reembolso de  los gastos sanitarios en los que haya incurrido  en el momento de la determinación de la indemnización, sino también, en el caso de determinadas lesiones graves,  a los que se prevean como futuros,  y cuya cuantificación está prevista en el baremo

¿Qué aspectos se valoran en la indemnización por amputación?

A efectos indemnizatorios, el baremo, en primer término distingue si la amputación del miembro en unilateral o bilateral. Así, por ejemplo, en el caso de amputación unilateral de pierna, el baremo asigna una horquilla de puntuación de 45 a 50 puntos. En el caso de amputación bilateral, la horquilla sube de 80 a 85 puntos. 

Por otro lado, el baremo también tiene en cuenta a qué nivel se produce la amputación. En el ejemplo de la extremidad inferior, lógicamente se asigna la puntuación superior a la desarticulación del miembro inferior (que implica amputación a nivel de cadera) y la inferior a la amputación de de una falange; distinguiendo entre medias, la amputación a nivel de rodilla, tobillo o pie. 

Al margen de la puntuación que otorgue el Baremo a la amputación concreta sufrida por la víctima del accidente de tráfico, resultará importante a efectos indemnizatorios, el análisis del impacto de dicha amputación en la vida del lesionado, tanto a nivel de actividades esenciales, como aquellas de desarrollo personal y profesional; pues en muchos supuestos este tipo de lesiones implicará la posibilidad de solicitar indemnización por pérdida de calidad de vida.

De la misma manera, si la amputación afecta a la actividad laboral desarrollada por la víctima con anterioridad al accidente, la indemnización deberá incluir el lucro cesante que experimentará el lesionado. 

¿Tengo derecho a indemnización si soy el culpable del accidente de tráfico?

Con cargo al seguro obligatorio del automóvil el culpable del accidente no tendrá derecho a indemnización.

Otra cosa es en el ámbito del seguro voluntario, pues algunas pólizas incluyen garantías indemnizatorias para el conductor en el caso de accidentes de tráfico. Por lo tanto habrá que analizar cada caso concreto, cada póliza, para verificar si existe o no posibilidad de indemnización al conductor responsable del accidente. 

¿Qué plazo tengo para reclamar una indemnización por accidente de tráfico?

Cuando reclamamos una indemnización por los perjuicios sufridos en un accidente de tráfico lo estamos haciendo al amparo de lo que se conoce como responsabilidad civil extracontractual regulada en el art. 1902 del Código Civil

El plazo para el ejercicio de las acciones en las que se pretenda indemnización por responsabilidad extracontractual, sea por accidente de tráfico o por cualquier otra causa, es con carácter general de un año.

Ahora bien, en el caso de que el perjuicio consista en daños corporales (lesiones) no empezará a computarse este año hasta que se produzca la estabilización de las lesiones, es decir, hasta el alta del tratamiento médico asistencial. La razón la encontramos en que sólo a partir de ese momento podremos determinar el verdadero alcance de la lesión: tiempo que ha tardado en curar, si han quedado o no secuelas. 

Pasos para reclamar una indemnización por amputación en accidente de tráfico

En primer lugar, y como siempre, es imprescindible contactar con un despacho de abogados especializado en responsabilidad civil y derecho del seguro. Tras las modificaciones legislativas operadas en 2015 y en vigor desde 2016, la reclamación de indemnización por accidente de tráfico exige una especialización en la materia, así como contar con equipo multidisciplinar para que la indemnización solicitada esté plenamente fundamentada documentalmente. 

Será el despacho especializado el que marque los pasos a seguir, pero con carácter general, el lesionado deberá concentrarse en la estabilización de sus lesiones y recuperación, hasta donde sea posible, de la funcionalidad. 

Una vez estabilizadas las lesiones, será necesaria la realización de dictamen pericial por médicos especialistas en la valoración del daño corporal. En el caso de amputaciones es frecuente que sea también necesario dictamen evaluador del  perjuicio psicológico, por ser este frecuente en estos casos. 

Por su parte, el letrado director del asunto, recopilará y pedirá la documentación precisa para acreditar todos los perjuicios objeto de reclamación: daño emergente, lucro cesante, ayuda de tercera personas.

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