Reclamar factura al hospital por accidente de tráfico

reclamar factura al hospital

Reclamar factura al hospital por accidente de tráfico: ¿Me pueden cobrar el hospital tras un accidente de tráfico?, ¿Quién paga los gastos de hospitalización en un accidente de tráfico? ¿Cómo se reclama el pago de la factura hospitalaria al seguro? Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, le hemos pedido al experto en Derecho del Tráfico Vial, Juan Carlos Quindós Lindín, que les dé respuesta.

¿Me puede cobrar el hospital tras un accidente de tráfico?

En primer lugar debo decir que es muy importante elegir un buen hospital para el tratamiento de las lesiones derivadas de un accidente de tráfico. Ello será fundamental para obtener una buena indemnización que compense la totalidad de los daños y perjuicios sufridos. 

En principio cada lesionado puede elegir el hospital que prefiera para el tratamiento de sus lesiones. El problema es quién afronta el pago de los gastos de toda la asistencia sanitaria que suelen ser bastante elevados, ya que dicha asistencia requiere la revisión por parte de especialistas, la realización de tratamiento (normalmente fisioterapia), la realización de pruebas y, en los casos de mayor gravedad, la realización de intervenciones quirúrgicas.

No hay duda de que dicho pago lo deberá asumir la aseguradora del vehículo causante del accidente, pero en numerosas ocasiones dicha aseguradora demora el pago no solo hasta el alta del lesionado, sino que incluso más allá. Es más, en no pocas ocasiones cuando la aseguradora hace su oferta de indemnización no incluye en la misma los gastos de asistencia sanitaria. Ello tiene un problema que consiste en que el hospital donde el lesionado ha elegido voluntariamente llevar a cabo su tratamiento quiera esperar todo ese tiempo (en algunos casos más de un año) para cobrar su factura. No todos los hospitales lo hacen, y en ese caso le pueden exigir al lesionado que pague previamente dichos gastos y que luego se los reclame a la aseguradora. El problema está en que dichos gastos suelen ser elevados y no todos los lesionados tienen la capacidad económica para hacer frente a los mismos.

Existen hospitales que al inicio del tratamiento conciertan con el lesionado un acuerdo de cesión de crédito, por el cual será el hospital el que en el momento del alta reclamará directamente la factura de gastos a la aseguradora del vehículo causante del accidente. Esta es la mejor opción para el lesionado, puesto que no tendrá que adelantar ningún dinero por el tratamiento médico.

La Unión Española de Entidades Aseguradoras ha creado un convenio con hospitales privados para que el tratamiento de los lesionados en accidentes de tráfico se realice en los centros que se hayan adherido a dicho convenio. En ese caso el hospital también reclamará directamente los gastos de asistencia sanitaria a la aseguradora. No obstante debemos tener cuidado en que el hospital sea totalmente independiente de la aseguradora y en que tenga en su cuadro médico a verdaderos especialistas en tratar las lesiones derivadas de un accidente de circulación. 

El importe de los servicios de asistencia sanitaria está tasado en dicho convenio y no es muy elevado, de ahí que en muchos casos el tratamiento se acorta y no se realicen todas las pruebas necesarias para determinar el verdadero alcance de las lesiones.

Otra opción es hacer el tratamiento en el hospital que indique la propia aseguradora del vehículo en el que viajaba el lesionado. Todas las pólizas del seguro obligatorio del automóvil tienen entre sus garantías la de asistencia sanitaria. En las pólizas se suele indicar que dicha asistencia será ilimitada en los hospitales concertados con la aseguradora y limitada (temporalmente o hasta una determinada cantidad económica) en centros libremente elegidos por el lesionado.

El problema de acudir a los hospitales concertados con la aseguradora es que a cambio de que ésta los incluya como concertados y, en consecuencia, se los recomiende a sus asegurados, dichos hospitales tienen que aceptar los precios que impone la aseguradora, que generalmente son muy ajustados. Ello provoca también que se acorte el tratamiento y no se realicen todas las pruebas necesarias para determinar el verdadero alcance de las lesiones. Otro problema añadido en relación a los hospitales concertados con la aseguradora es que en determinados casos puede haber un conflicto de intereses que es el siguiente. Las pólizas del seguro obligatorio del automóvil en la mayoría de los casos suelen incluir entre sus garantías contratadas la de accidentes corporales del conductor. En otros casos, los menos, dicha garantía alcanza también a los ocupantes del vehículo accidentado. Por lo tanto, en base a esa garantía, la propia compañía de seguros del vehículo en el que viajaba el lesionado va a tener que indemnizarle, de ahí que exista un conflicto de intereses y a dicha aseguradora no le interese que sus hospitales concertados alarguen los tratamientos.

En resumen, lo más aconsejable es que el lesionado acuda a un hospital de su elección que sea especialista en el tratamiento de lesiones derivadas de un accidente de tráfico, que sea independiente de la aseguradora y que acepte la cesión del crédito por parte del lesionado para que sea dicho hospital el que reclame directamente a la aseguradora los gastos derivados de la asistencia sanitaria.

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¿Quién paga los gastos de hospitalización en un accidente de tráfico?

En el caso de accidentes en los que intervenga más de un vehículo, los gastos de hospitalización los paga la aseguradora del vehículo causante del accidente.

En el caso de los ocupantes del vehículo que acuden a hospitales adscritos al convenio de asistencia sanitaria suscrito entre la Unión Española de Entidades Aseguradoras y hospitales privados, los gastos los pagará la aseguradora del vehículo en el que viajaban dichos lesionados. 

Si en el accidente intervino un único vehículo la aseguradora del mismo pagará todos los gastos excepto los de su conductor. En este caso el conductor puede exigir a su aseguradora el pago de los gastos de forma ilimitada si acude a un hospital concertado con la aseguradora. En caso de que acuda a un centro de libre elección su aseguradora pagará los gastos hasta el límite que se fije en la póliza.

En el siguiente enlace puedes saber más sobre la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico.

¿Quién es el responsable de cubrir los gastos médicos tras un accidente de tráfico?

En el caso de accidentes en los que intervenga más de un vehículo, los gastos médicos los paga la aseguradora del vehículo causante del accidente.

En el caso de los ocupantes del vehículo que acuden a hospitales adscritos al convenio de asistencia sanitaria suscrito entre la Unión Española de Entidades Aseguradoras y hospitales privados, los gastos los pagará la aseguradora del vehículo en el que viajaban dichos lesionados. 

Si en el accidente intervino un único vehículo la aseguradora del mismo pagará todos los gastos excepto los de su conductor. En este caso el conductor puede exigir a su aseguradora el pago de los gastos de forma ilimitada si acude a un hospital concertado con la aseguradora. En caso de que acuda a un centro de libre elección su aseguradora pagará los gastos hasta el límite que se fije en la póliza.

¿Qué debo hacer si la aseguradora rechaza el cobro de los gastos de hospitalización tras un accidente de tráfico?

Si la aseguradora rechaza el cobro de los gastos de hospitalización tras un accidente de tráfico, deberé demandar judicial a la aseguradora para conseguir dicho pago. 

En el caso de que el hospital donde se prestó la asistencia sanitaria haya suscrito con el lesionado un acuerdo de cesión de crédito, será el propio hospital el que tenga que demandar a la aseguradora.

¿Qué accidentes no cubre la Seguridad Social?

La Seguridad Social no cubre los gastos de la asistencia sanitaria prestada a los lesionados en un accidente de tráfico. Es habitual que el mismo día del accidente los accidentados acudan al Servicio de Urgencias de un hospital dependiente de la Seguridad Social. En ese caso se le prestará la asistencia sanitaria, pero solicitarán al lesionado que indique los datos de la compañía de seguros del vehículo en el que viajaba, para poder remitir a la misma la factura. En caso de que el lesionado no facilite los datos de la aseguradora, la Seguridad Social cobrará la factura al lesionado.

¿Cómo se reclama el pago de la factura hospitalaria al seguro?

En el momento del alta por curación/estabilización de las lesiones, el lesionado debe reclamar a la aseguradora del vehículo causante del accidente la indemnización que le corresponde por la totalidad de los daños y perjuicios causados. En dicha reclamación se deben incluir las facturas relativas a los gastos de asistencia sanitaria que han sido asumidos por el lesionado. La aseguradora tiene un plazo de tres meses para contestar a dicha reclamación y realizar su oferta de indemnización. Si dicha oferta no incluye todas o alguna de las citadas facturas, el lesionado debe demandar judicialmente a la aseguradora para reclamar dicho pago.

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