Indemnización por accidente de moto: ¿En qué casos se puede reclamar una indemnización? ¿Qué tipos de indemnización existen? ¿Cómo se reclama la indemnización y quién es el encargado de pagarla? En esta ocasión, Fernando Expósito Dopico, abogado especialista en Derecho del seguro, responde a las principales preguntas de interés en estos casos.
¿En qué casos se puede reclamar una indemnización por accidente de moto?
La moto no deja de ser al fin y al cabo un vehículo a motor, por lo que la reclamación de la indemnización corresponde en los mismos casos que un turismo.
- En caso de que el accidente sea provocado por un tercero responsable, que puede ser bien otro vehículo a motor, un vehículo VMP (vehículo de movilidad personal) que tan de moda están ahora, o incluso causado por un ciclista o peatón que cruza, por ejemplo, indebidamente con su semáforo en rojo y provoca la caída del motorista.
- También sería reclamable el accidente causado por un vehículo desconocido, o bien por una mancha de aceite en la calzada o por la colisión contra un animal que invada la misma.
Cuando el accidente no se produzca por culpa de un tercero, y sea debido a culpa únicamente del conductor de la moto, solo nos quedaría con respecto al conductor, comprobar la cobertura del seguro de accidentes que hayamos contratado con el seguro de la moto. Pero esta indemnización ya sería con cargo al seguro voluntario que hayamos contratado con el seguro, y en todo caso la misma también sería compatible con la indemnización por responsabilidad civil comentada anteriormente.
Tipos de indemnización tras un accidente de moto
La indemnización por un accidente de moto viene recogida en el Baremo de la Ley 35/2015, los conceptos son por:
- Días de perjuicio muy grave, grave, moderado y básico.
- Lesiones permanentes (secuelas)
- Gastos médicos y farmacéuticos, de transporte, perjuicio económico.
Y por supuesto cualquier tipo de incapacidad, así como otro tipo de perjuicios como pérdida de calidad de vida, daños morales complementarios, adaptación de vivienda, transporte, ayuda de terceras personas y otros conceptos que habría que analizar dependiendo del tipo de lesión de que se trate.
¿Cómo se reclama la indemnización por un accidente de moto?
Lo primero que debemos hacer es realizar la reclamación a la Aseguradora, solicitando una petición de “oferta motivada” Esta reclamación se debe de iniciar lo antes posible a la aseguradora causante, ya que no es de recibo, como nos indican a veces, esperar a que nos den el alta o estar estabilizado de las lesiones.
El plazo que tiene la aseguradora para hacer una oferta es de 3 meses “desde la presentación de la reclamación” por lo que presentar la reclamación cuando tengamos el alta lo que supone es perder todo ese tiempo, mientras que si la realizamos nada más tener conocimiento del accidente ya comienza a correr el plazo para la respuesta por parte de la Aseguradora.
¿Quién es el encargado de pagar la indemnización tras un accidente de moto?
Dependiendo de quién sea el causante del accidente, variará lógicamente el responsable del pago.
Si el responsable es un vehículo a motor, lo será su aseguradora, y en el caso de que carezca de seguro lo será el Consorcio de Compensación de Seguros, ya que este organismo responde de los daños causados por vehículos desconocidos, robados y sin seguro.
En caso de que el causante sea un VMP pues el responsable será directamente el conductor de dicho patinete, o en caso de ser un peatón exactamente igual (o en su caso las aseguradoras del seguro de hogar, en caso de que tengan cubierta su responsabilidad civil como cabeza de familia)
Si el accidente lo provoca un animal por invasión de calzada, ya dependerá de qué tipo de animal se trate, porque por norma será el dueño o poseedor de dicho animal o de ser una especie cinegética podría serlo la administración o el coto de caza
¿Cuánto se tarda en cobrar la indemnización del seguro tras un accidente de moto?
Todo dependerá del tiempo en que se tarde en tener la estabilización de las lesiones para poder alcanzar una indemnización definitiva.
No obstante si el periodo de curación es largo (más de tres meses) la Aseguradora debe de ir realizando pagos a cuenta de la indemnización definitiva, ya que como hemos comentado la aseguradora tiene un plazo de tres meses para realizar una primera oferta. Aunque estos pagos normalmente no desglosan el concepto suele ser un adelanto por las lesiones, y una vez obtenida la estabilización de las mismas es cuando tenemos que realizar el cálculo total de los daños.
Por tanto, el cobro de la indemnización “no debería” retrasarse más de tres meses desde la fecha de la reclamación, ya que el hecho de que la Aseguradora no pueda cuantificar los daños “totales” por no estar el lesionado estabilizado, no le exime de ir realizando pagos a cuenta, de no hacerlo así, además incurrirían en una infracción administrativa grave o leve, denunciable ante la Dirección General de Seguros, sin perjuicio de que tenga que abonar además los intereses de demora por dicho retraso.