Reclamación de daños materiales tras un accidente de tráfico

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Reclamación de daños materiales tras un accidente de tráfico: ¿Qué se considera daño material en un accidente de tráfico? ¿A quién debo reclamarlos? ¿Cuánto pagan de indemnización por daños materiales tras un accidente de tráfico? ¿Quién la paga? ¿Cuál es el plazo para reclamarlos? A continuación, el abogado experto en Derecho del Tráfico Vial, Francisco Rodríguez Ferrera, responde en detalle a las preguntas planteadas anteriormente.

¿Qué se considera daño material en un accidente de tráfico?

Se consideran Daños Materiales derivados de un accidente de tráfico todos aquellos perjuicios ocasionados, tanto a vehículos implicados, como a prendas de vestir, gafas o complementos, artículos personales, ordenadores, herramientas, etc. 

En definitiva, cualquier daño ocasionado a algún elemento afectado como consecuencia del accidente de tráfico.

¿A quién debo hacer una reclamación de daños materiales tras un accidente de tráfico?

Esos daños materiales se pueden reclamar en virtud de lo establecido en el Artículo 1902 del Código Civil, que obliga al autor de un daño a su reparación.

Cuando exista una Entidad Aseguradora que ampara el Seguro Obligatorio del Automóvil responsable de los daños, los mismos se podrán reclamar directamente a la Aseguradora, en virtud de lo establecido en el Art. 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que establece la posibilidad de que el perjudicado pueda ejercer la acción directamente contra el asegurador para exigirle la indemnización, sin que el asegurador pueda oponer excepciones que pueda tener en su relación con su asegurado. Es decir, salvo que la culpa sea del propio perjudicado, éste cobrará de la aseguradora, con independencia de la posterior reclamación que la aseguradora pueda ejercer contra su propio asegurado. 

Un ejemplo muy claro de esa acción directa se da en casos en los que el conductor responsable del accidente condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en cuyo caso, el perjudicado podrá reclamar a la aseguradora del responsable, que en ningún caso podrá oponer excepción por tal motivo, sino que una vez abonada la indemnización al perjudicado, podrá reclamar el importe abonado a su propio asegurado.

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Plazo para reclamar daños materiales tras un accidente de tráfico

Los plazos para la reclamación de los daños materiales vienen fijados en el Artículo 1968 del Código Civil, que establece el plazo de un año para la reclamación de daños materiales derivados de una acción de responsabilidad civil.

Es muy importante que la reclamación se formule a la mayor brevedad posible, y en todo caso dentro de ese plazo de un año. Ello no implica que transcurrido el año ya no se pueda reclamar, ya que ese plazo es de prescripción de la acción, por lo que se puede interrumpir en el mismo momento en que se formule una reclamación fehaciente al responsable. Desde ese mismo momento en que se interrumpe la prescripción comenzará a contarse un nuevo plazo de un año.

¿Cuánto pagan de indemnización por daños materiales tras un accidente de tráfico?

La valoración de los daños se efectuará en la mayoría de las ocasiones con un Informe Pericial, que determinará el importe de los daños causados. Ese informe pericial se puede efectuar con compromiso de reparación, es decir, el perito de la Aseguradora valora los daños y presta conformidad al taller para la reparación en ese importe.

En otras ocasiones, sobre todo cuando se discute la forma de ocurrencia del accidente, y la aseguradora no muestra compromiso de pago, el importe de la valoración de los daños deberá aportarse por el propio perjudicado, ya sea con un presupuesto emitido por el taller, o, si se ha optado por la reparación y posterior reclamación, con una factura que acredite el importe abonado. 

Otros daños materiales, como por ejemplo gafas, prendas de vestir, casco, etc., deberán acreditarse con factura de adquisición o con presupuesto de compra.

¿Quién paga la indemnización por daños materiales tras un accidente de tráfico?

La indemnización la tiene que pagar la Entidad Aseguradora del responsable del accidente.

En caso de que el vehículo responsable de los daños carezca de seguro, los daños ocasionados se podrán reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros, que, una vez realizado el pago, podrá reclamar su importe al responsable del siniestro.

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