Plazo para reclamar daños materiales en un accidente tráfico

Plazo para reclamar daños materiales en un accidente tráfico

Reclamar daños materiales tras accidente de tráfico: ¿Qué se consideran daños materiales en un accidente de tráfico? ¿A quién se deben reclamar los daños materiales en un accidente de tráfico? Plazo para reclamar los daños materiales sufridos en un accidente de tráfico. ¿Cuándo prescriben los daños materiales causados en un accidente de tráfico?¿Qué significa esto? ¿Qué más se puede reclamar en un accidente de circulación? ¿Cómo se reclama la indemnización de los daños personales? El abogado experto en Derecho del Tráfico Vial, Roberto Román Capillas, responde a las siguientes preguntas relacionadas con este asunto. 

¿Qué se consideran daños materiales en un accidente de tráfico?

En un accidente de tráfico se consideran daños materiales los bienes u objetos que forman parte del patrimonio de una persona (así como sus accesorios) que resulten deteriorados, dañados o bien se produzca la pérdida a causa de un factor externo. 

A título de ejemplo: en un accidente de tráfico serían daños materiales un turismo, una motocicleta, un casco, la ropa que resulte deteriorada, un teléfono móvil, unas gafas de sol, etc. 

Estos daños materiales suelen ser valorados mediante un informe pericial, un presupuesto, una factura de reparación al objeto de ser indemnizados. En muchos casos resulta conveniente contar con la factura de compra para poder determinar la antigüedad del objeto. 

¿A quién se deben reclamar los daños materiales en un accidente de tráfico?

Lo habitual es reclamar los daños materiales directamente a la aseguradora del vehículo causante de los mismos, si bien, es frecuente en los casos de que la responsabilidad del accidente sea clara que los daños sean abonados por la propia aseguradora del vehículo perjudicado en base a convenios suscritos entre  las misma (convenios CIDE y ASCIDE).

En todo caso, si la aseguradora del vehículo causante niega la responsabilidad del accidente habrá que reclamar judicialmente los daños materiales y tras el juicio esperar la sentencia. 

Plazo para reclamar los daños materiales sufridos en un accidente de tráfico

  1. El plazo de prescripción para reclamar los daños materiales causados por culpa o negligencia por la vía de la responsabilidad extracontractual es de un año computado desde la fecha del accidente. Artículo 1968.2 del Código Civil
  2. En el caso de que la reclamación de los daños materiales se realice por la vía contractual, en base a  la propia póliza por incumplimiento de las obligaciones del contrato, el plazo de prescripción es de dos años. Este último supuesto podría darse cuando nuestro vehículo es declarado siniestro total por nuestra aseguradora y no estamos conformes con la indemnización ofrecida y queremos reclamar frente a nuestro propio seguro, en este caso el plazo de prescripción sería de dos años. Artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro.
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¿Cuándo prescriben los daños materiales causados en un accidente de tráfico?¿Qué significa esto?

El plazo de prescripción para reclamar los daños materiales causados en un accidente de tráfico por la vía extracontractual prescriben al año en caso de responsabilidad extracontractual por culpa o negligencia de un tercero a computar desde la fecha del accidente.  

El plazo de prescripción en el caso de responsabilidad contractual por incumplimiento del contrato de seguro es de dos años. 

Esos plazos pueden son susceptibles de ser interrumpidos mediante reclamación extrajudicial fehaciente dirigida a la otra parte burofax, carta con acuse de recibo, etc.  

Cuando prescriben los daños materiales y por tanto transcurre el plazo de prescripción sin que hayamos reclamado habremos perdido la acción para poder reclamar los daños y perjuicios que se hayan producido en el accidente.

¿Qué más se puede reclamar en un accidente de circulación?

Al sufrir un accidente de tráfico se pueden reclamar todos los daños y perjuicios derivados del accidente, para ello es necesario probar que esos daños son consecuencia del accidente.

El concepto de daños y perjuicios incluye los daños materiales (reparación del vehículo, un casco, un teléfono móvil, unas gafas, etc.), los daños personales (lesiones temporales, secuelas, gastos médicos, de farmacia, facturas de rehabilitación, etc.), gastos de desplazamiento en caso de necesidad, gastos de alquiler de un vehículo sustitución en caso de ser necesario, el lucro cesante (ganancia dejada de obtener como consecuencia del accidente).

Pensemos a título de ejemplo en un taxista o un transportista, este podría reclamar el lucro cesante o la ganancia dejada de obtener durante el tiempo de paralización del vehículo para su reparación, los días de estancia en el taller.  

¿Cómo se reclama la indemnización de los daños personales? 

Para la reclamación de los daños personales es imprescindible acudir a urgencias en un plazo máximo de 72 horas, desde que se produjo el accidente, y contar con una copia del  informe médico de urgencias en ese plazo, ese primer informe médico asistencial es crucial para que pueda prosperar una reclamación de lesiones o daños personales. 

Tras producirse un accidente es importante avisar a la agrupación de tráfico (policía local, guardia civil, etc.) y poder disponer de un atestado, pues facilita mucho la acreditación de la responsabilidad en el accidente. 

Plazo para reclamar la indemnización al seguro

Se debe comunicar el siniestro a la aseguradora en un plazo de siete días, que habitualmente pondrá a disposición sus servicios médicos (o los de la aseguradora del causante) para hacer un seguimiento de las lesiones y proporcionar centros para iniciar la rehabilitación en caso de ser necesario.  

Una vez finalizada la rehabilitación y tras recibir el alta médica se solicita a la aseguradora del vehículo responsable que realice una oferta motivada, para ello se le remite la documentación médica, el atestado, justificantes de los gastos, etc. Con frecuencia los servicios médicos de la aseguradora del vehículo causante se pondrán en contacto con el lesionado para realizar una exploración y poder valorar los daños. 

La aseguradora del vehículo responsable cuenta con un plazo de tres meses desde que recibe la reclamación, debiendo presentar al lesionado una oferta motivada de indemnización. Esa propuesta de indemnización debe estar desglosada y debe unir el informe médico definitivo y documentación que justifique las cantidades ofertadas.    

Si el lesionado está conforme con la oferta motivada se aceptan las cantidades ofertadas sin más. Si por el contrario el lesionado no está conforme con las cantidades ofertadas puede acudir a un médico especialista en valoración de lesiones corporales y solicitar la realización de un informe pericial complementario que servirá de base a la reclamación.

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