¿Qué hacer si la parte contraria no reconoce el accidente de tráfico?

La parte contraria no reconoce el accidente de tráfico, ¿qué se puede hacer? ¿Cómo se reclama un accidente de tráfico cuando la parte contraria no lo reconoce? ¿El punto clave sería llamar a la policía local para que levante atestado? ¿Se puede cobrar indemnización cuando la parte contraria no reconoce el accidente de tráfico? ¿Qué sucede cuando existen lesiones en el accidente de tráfico no reconocido? Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en relación a esta casuística y el abogado experto en derecho del tráfico vial, Sebastián Montilla Castro te da la respuesta y ofrece su asistencia.

La parte contraria no reconoce el accidente de tráfico, ¿qué se puede hacer?

En este tipo de asuntos, ya estamos hablando de una doble problemática:

  1. Por un lado, si no reconoce el accidente, lo que implica es que no reconoce la responsabilidad. Con lo cual, antes de acceder o tener posibilidad la víctima de un accidente de tráfico a obtener una indemnización por el perjuicio —en este caso, de los daños personales que ha sufrido—, lo primero que tenemos que probar, como paso previo, es la existencia del accidente y la responsabilidad del vehículo asegurado en la compañía que niega el accidente en la producción, en la causa del mismo. Entonces, aquí habría primero una actuación de prueba, tendente a acreditar la realidad del siniestro y la realidad de la dinámica accidental que nosotros venimos asegurando. Ese sería el punto de partida inicial, porque si no se logra acreditar esto, no podemos pasar a la segunda fase.
  2. La segunda fase sería la cuantificación del perjuicio verdaderamente sufrido. 

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¿Cómo se reclama un accidente de tráfico cuando la parte contraria no lo reconoce?

Este tipo de procedimientos se dividen o se fraccionan en tres partes: 

  1. La tendente a acreditar la realidad del accidente.
  2. La dinámica accidental. Es decir, que el accidente no solamente se ha producido, sino que se ha producido como nosotros decimos que se ha producido.
  3. Y que en esa producción se han ocasionado las lesiones o los perjuicios que posteriormente reclamamos, 

Estos tres aspectos son absolutamente esenciales para que opere la responsabilidad civil, extracontractual: tiene que existir un nexo causal entre la conducta del agente —en este caso, del conductor— y los perjuicios que yo reclamo. Esto sería lo primero que tendríamos que probar, bien mediante atestado de la guardia civil, de la policía local o si ha intervenido alguna fuerza de los cuerpos de seguridad del estado, a través de informes médicos para acreditar el perjuicio, a través de testigos si lo que se discute es la dinámica accidental… En fin, con los medios de prueba de los que cada parte se pueda valer, con carácter fundamental y esencial, habrá que acreditar el nexo causal entre el accidente que denunciamos y el perjuicio que también intentamos reclamar. 

¿El punto clave sería llamar a la policía local para que levante atestado?

Si no se firma una declaración amistosa porque la parte contraria no reconoce su error, su fallo o su falta de observancia de alguna norma del Reglamento general de circulación, lo importante es, en el momento del accidente, llamar a una patrulla de atestados de la policía local —si el tema se produce en un casco urbano— o de la guardia civil de tráfico —si se produce en una vía interurbana— para que levante el oportuno atestado. Esto va a facilitar de manera considerable la posterior tramitación de expediente. 

Si no se firma en ese momento la declaración amistosa y no se reconoce la culpa, el consejo es siempre llamar a la guardia civil o a la policía local, cualquiera que sea competente en el lugar donde se ha producido el accidente.

¿Se puede cobrar indemnización cuando la parte contraria no reconoce el accidente de tráfico?

Se podrá cobrar indemnización siempre y cuando acreditemos la primera parte. Es decir, que existe el accidente, que el accidente ha existido, se ha producido de la manera que decimos —es decir, porque ha intervenido culpa o negligencia por parte del asegurado en esa compañía de seguros— y que, además, esa actuación negligente es la única causa que ha producido las lesiones o los perjuicios que son objeto de reclamación. 

Si no se produce esta acreditación —que, en definitiva, son los requisitos para que opere la responsabilidad civil extracontractual—, no se podrá cobrar ninguna indemnización porque no hemos acreditado que esta persona o esta aseguradora sea responsable civilmente del perjuicio que yo quiero reclamar. 

¿Qué sucede cuando existen lesiones en el accidente de tráfico no reconocido?

Es relativamente difícil que ocurra y depende también de cuál es la causa por la que opone la compañía. 

Habitualmente, la compañía puede rehusar el siniestro: 

  1. Por inexistencia: porque su asegurado dice que ese siniestro no ha existido. Le ha preguntado: «Oiga, que tengo aquí un parte que me dice que usted ayer por la tarde colisionó con otro vehículo mientras estaba detenido en un semáforo». Y su asegurado dice: «No, yo ese día no estaba ni siquiera en esta ciudad». O: «Yo no me he visto involucrado». Entonces aquí estamos hablando de inexistencia de siniestro, porque una de las partes dice que no ha existido. Ese tipo de prueba requiere algún testigo, algún vestigio, alguna grabación… En fin, cualquier medio de prueba para poder acreditar que efectivamente ese accidente se ha producido. 
  2. Otra causa, que es cada vez más habitual en las compañías aseguradoras, es cuando no se produce el llamado «criterio de intensidad». Esto significa que la colisión ha sido muy leve y analizan o describen «leve» porque la reparación de los daños ocasionados en los vehículos ha sido de bajo coste y entonces establecen, a través de unos informes biomecánicos, que la intensidad de la colisión ha sido tan leve que no es susceptible de causar lesiones a los ocupantes del vehículo. Este tipo de rechazo por parte de la compañía es diferente al anterior porque están reconociendo que ha habido el accidente, lo que dicen es que no existe nexo causal entre la lesión y el accidente. Con lo cual, nuestra acreditación tendrá que ir en otros términos. Tendremos que acreditar médicamente cómo efectivamente se han producido efectivamente esas lesiones y que no hay ningún otro hecho traumático en los días en los que se produce el accidente que pueda ser el responsable de esas lesiones que tienen un claro origen traumático.

Entonces, depende del tipo de rechazo de la compañía o de cuál es la causa por la que rehúsa el siniestro, que nosotros tengamos que desplegar la actividad probatoria en un sentido o en otro, pero realmente es difícil que una persona que ha sufrido lesiones en un accidente de tráfico, y sobre todo, si las lesiones son importantes, que al final quede sin indemnización. Eso es complicado, salvo que estemos hablando de temas de fraude, cuando lo que se pretende es una auténtica estafa a la compañía. Es decir, me he caído por la escalera y me he roto un brazo y digo que me ha atropellado un coche. En esos casos, evidentemente, es fácil que lo descubran y que se quede sin indemnización lógicamente. 

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