¿Quién paga si se produce un accidente de coche y no tiene seguro?

¿Quién paga si se produce un accidente de coche y no tiene seguro?

¿Quién paga si se produce un accidente de coche y no tiene seguro? ¿Es obligatorio circular con seguro de coche? ¿Qué consecuencias tiene sufrir un accidente y no tener seguro en el coche? ¿Se puede reclamar a alguien en caso de accidente y no tener seguro en el coche? ¿Quién paga los gastos e indemnización si se produce un accidente de tráfico y uno de los implicados no tiene seguro? ¿Qué pasa si sufro un accidente de coche no siendo culpable y no tengo seguro? En este artículo el abogado experto en Delitos contra la Salud Pública, Carlos Bosch Antonin, responde a todas las preguntas mencionadas.

¿Es obligatorio circular con seguro de coche?

El artículo 2 de la Ley Reguladora del Seguro de Suscripción Obligatoria establece la obligación de asegurar los vehículos a motor.

Dispone dicho artículo que:

“Todo propietario de vehículos a motor que tenga su establecimiento habitual en España estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1”.

Analicemos las cuestiones planteadas por dicho artículo:

  1. El obligado a contratar el seguro es el propietario

No obstante, la propia Ley prevé que sea otra persona que tenga interés en el aseguramiento la que concierte el seguro de coche. Lo que con ello nos quiere decir la Ley es que lo obligado es que el coche esté asegurado, y de no cumplirse con esa obligación, el responsable será el propietario.

  1. Los vehículos que deberán estar asegurados son los que tienen su “estacionamiento habitual en España”

¿Cuáles son los vehículos a motor con estacionamiento habitual en España?

La respuesta a esa pregunta la hallamos en la propia Ley:

  • Cuando tienen matrícula española.
  • Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esa placa, por ejemplo, algunas máquinas industriales o agrícolas.
  • Cuando se trate de un tipo de vehículo a motor para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario. Sería el caso de los toros mecánicos, cuando circulan por la vía pública.
  1. Deberá suscribirse un contrato de seguro “por cada vehículo de que sea titular”. Si bien esta frase no requiere mayor explicación es importante señalar que en la práctica existen las denominadas “pólizas flotantes”, en que se asegura a un grupo de vehículos de un mismo titular. Pensemos por ejemplo en las entidades dedicadas a la compra venta de vehículos.
  2. Deberá cubrir “los límites del aseguramiento obligatorio” (hasta un límite de 70.000.000 de euros para daños personales y 15.000.000 de euros para los materiales).
  3. Y lo que es objeto de cobertura es la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1.

¿Cuál es esa responsabilidad civil?

Pues el artículo 1 es categórico: el conductor de vehículos a motor es responsable de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. 

Posteriormente la Ley matiza esa responsabilidad, y distingue entre lesiones y daños materiales, pero el principio es que el conductor -y por consiguiente su aseguradora- responde de los daños ocasionados en las personas y en los bienes.

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¿Qué consecuencias tiene sufrir un accidente y no tener seguro en el coche?

No sólo circular sin seguro en el coche tiene consecuencias. También las tiene ser el propietario de un vehículo sin seguro y por supuesto sufrir u ocasionar un accidente sin haber concertado el seguro.

El artículo 3 del Decreto que aprueba la Ley de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor determina las consecuencias de ser propietario de un vehículo sin seguro. 

  1. La primera consecuencia es que está prohibida su circulación por el territorio nacional. Ahora bien, ¿cómo se garantiza que no va circular? Pues procediendo al depósito del vehículo -con cargo a su propietario que, recordemos, era el obligado a asegurarlo- mientras no sea concertado el seguro.
  2. La segunda consecuencia es una multa que va desde los 601 a los 3.005 €. Su importe se graduará según una serie de circunstancias (si estaba circulando, el tiempo que estuviera sin asegurar, la reiteración de la misma infracción, el tipo de vehículo, etc.).

Si además tenemos un accidente con un vehículo sin seguro, evidentemente ninguna aseguradora va a hacerse cargo de esa obligación contemplada en el artículo 1 de la Ley, y que hemos mencionado más arriba:

“El conductor de un vehículo a motor es responsable … de los daños causados …”.

En esos casos se hace responsable frente a los perjudicados el Consorcio de Compensación de Seguros, un Organismo dependiente del Ministerio de Hacienda al que me referiré más adelante.

Ahora bien, si el vehículo sin seguro es el perjudicado en el accidente (pensemos en un coche estacionado que no tiene seguro contra el que va a colisionar otro vehículo), no habrá más consecuencia que su depósito y la multa.

¿Se puede reclamar a alguien en caso de accidente y no tener seguro en el coche?

En un accidente de circulación en el que intervengan dos o más vehículos y uno de ellos no tiene seguro, hay que distinguir dos situaciones distintas.

Si el que carece de seguro es el perjudicado deberá reclamar los perjuicios por sí mismo o a través del abogado que pueda contratar ya que, evidentemente, tampoco tendrá la póliza de seguro de reclamación que suele ser complementaria de la de responsabilidad civil.

Ahora bien, si es el responsable el que no tiene seguro, la cosa se complica. 

En ese caso responderán tanto el conductor como el propietario, si son personas distintas, de los daños ocasionados a las personas y a los bienes. Es decir, conductor y propietario serán obligados a pagar las indemnizaciones que judicialmente se determinen o que el Consorcio de Compensación de Seguros pacte con los perjudicados.

¿Quién paga los gastos e indemnización si se produce un accidente de tráfico y uno de los implicados no tiene seguro?

La legislación sobre el seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor tiene un marcado sentido social.

Con ello queremos decir que su fin último es indemnizar a la víctima o perjudicado de un accidente de circulación, y esta es una cuestión que no puede depender de la solvencia del conductor y el propietario del vehículo causante que no han asegurado su vehículo.

Es por ese motivo que existe para estos casos un fondo de garantía, que en España se denomina Consorcio de Compensación de Seguros, cuya finalidad viene definida en el artículo 3 de su Estatuto, y no es otra que cubrir los siniestros derivados, entre otros riesgos como pueden ser los nucleares o de la caza, de la circulación de vehículos sin seguro.

Y el Consorcio no podrá condicionar el pago de la indemnización a que el perjudicado pruebe que la persona/s responsable/s no puede o no quiere pagar. Es decir, el Consorcio responde directamente, no con carácter subsidiario del conductor y del propietario.

Ahora bien, una vez satisfecha la indemnización al perjudicado el Consorcio puede reclamar lo pagado precisamente a ese conductor y a ese propietario. 

Y lo hará.

¿Qué pasa si sufro un accidente de coche no siendo culpable y no tengo seguro?

Actualmente circular con un vehículo a motor sin seguro no es constitutivo de delito. 

 Hubo un tiempo en que era constitutivo de una “falta”, lo que ahora denominamos delito leve. Pero en la actualidad no es una infracción con relevancia penal.

Acarrea, eso sí, la multa y el depósito del vehículo que hemos indicado más arriba.

Si no somos culpables del accidente, por exclusión, significa que somos perjudicados y como tales tenemos derecho a reclamar la indemnización que nos corresponda, tengamos o no seguro.

En este último caso, esa reclamación la podemos articular nosotros mismos o a través de un abogado que tendremos que contratar, pues no existe aseguradora que nos lo vaya a facilitar, y el Consorcio no cubre esa faceta, pues el seguro de defensa jurídica no es un seguro obligatorio, como pueda serlo el de responsabilidad civil del automóvil o de la caza.

Ejemplo de caso real en el que una de las víctimas no tenía seguro de coche

Existe un supuesto muy habitual en el que la víctima no tiene seguro de coche. Se trata del pasajero. En ese caso tiene derecho a reclamar del seguro del vehículo que ocupa, si ese es el culpable del accidente, del contrario si es aquél el responsable, o de ambos en el caso de que los dos hayan concurrido en la producción del accidente.

Las aseguradoras suelen cubrir las reclamaciones de los pasajeros no conductores siempre y cuando se dirijan contra el seguro contrario, pero no frente al propio del vehículo que ocupan.

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