¿Qué hacer si no me pagan la indemnización por un accidente de tráfico?

¿Qué hacer si no me pagan la indemnización por un accidente de tráfico?

¿Qué hacer si no me pagan la indemnización por un accidente de tráfico? ¿Quién es el responsable de pagar la indemnización por un accidente de tráfico? ¿Qué motivos puede tener el seguro para no pagar la indemnización por un accidente de tráfico? ¿Cómo puedo denunciar al seguro por impago de la indemnización tras un accidente de tráfico? En este artículo el abogado experto en Delitos contra la Salud Pública, Carlos Bosch Antonin, responde a todas las preguntas mencionadas.

¿Quién es el responsable de pagar la indemnización por un accidente de tráfico?

Son tres los responsables de abonar la indemnización por un accidente de tráfico.

El primer responsable es siempre el conductor. El artículo 1 de la Ley del Seguro y Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, así lo dispone: “el Conductor de vehículos a motor es responsable …”.

También está obligado a pagar la indemnización el propietario del vehículo. El párrafo 3 del indicado artículo así lo dispone.

Y finalmente, responde el seguro. 

En la práctica, la aseguradora es la entidad frente a la que vamos a formular nuestra reclamación, tanto por daños personales como materiales. Y ello es tanto así que, tras el accidente de tráfico, la Compañía de Seguros adoptará una posición pro activa, efectuando seguimiento de las lesiones o averiguando las circunstancias personales del fallecido (familiares, estado civil, convivientes, ingresos, etc.) en caso de muerte en accidente de circulación, pues son esas circunstancias las que van a determinar el importe de la indemnización que los perjudicados puedan acreditar.

Incluso en algunos municipios, al hacer el atestado por muerte en accidente de circulación, la Policía Local reseña en el Atestado si el fallecido tenía pareja, hijos, hermanos, etc.

Puede ocurrir también que el vehículo circule sin seguro.

¿Quién responde si circulas con un vehículo sin seguro?

Es obvio que se mantiene la responsabilidad del conductor, y también del propietario, que es la persona que está obligada a asegurar el vehículo. Pero puede suceder que no sean solventes, cosa que dejaría a la víctima sin la indemnización que le corresponde.

En los casos en que el vehículo causante del accidente de circulación no está asegurado, responde el Consorcio de Compensación de Seguros, que atenderá la reclamación de los perjudicados y pagará la indemnización que éstos acrediten, tanto por daños personales como por daños materiales.

Pero, ¿y si el causante del accidente se da a la fuga y no conocemos su identidad? ¿Quién responde en ese caso?

En casos de accidente de circulación ocasionado por un vehículo desconocido responde el Consorcio de Compensación de Seguros, pero sólo por los daños personales, no por los materiales, y ello con una excepción: responde también de los daños materiales cuando los daños personales son “significativos”. Esto nos plantea una nueva pregunta, ¿qué quiere decir “significativos”?

La propia Ley se encarga de decirnos cuándo unos daños personales son “significativos”: Se consideran daños personales significativos, la muerte, la incapacidad permanente o la temporal que requiera una estancia hospitalaria mínima de una semana.

La exclusión de la cobertura por parte del Consorcio cuando se trata de daños materiales ocasionados por un vehículo desconocido, tiene una razón de ser obvia: imaginemos que tenemos el coche abollado, y decimos que lo hemos estacionado en perfecto estado y lo encontramos dañado por un vehículo desconocido. De no existir esta exclusión el Consorcio debería responder.

No obstante, si la intención de no cubrir los materiales cuando el vehículo es desconocido es evitar la picaresca, desde mi punto de vista bastaría con exigir que concurrieran con lesiones, sin exigir que sean “significativas” en los términos que define la Ley.

¿Qué motivos puede tener el seguro para no pagar la indemnización por un accidente de tráfico?

El seguro puede oponerse a pagar la indemnización por múltiples motivos, pero no todos van a prosperar en el caso de una reclamación judicial.

Lo más probable es que, cuando se dan esos motivos, en las reclamaciones previas se nieguen a indemnizar, y cuando el asunto llega al Juzgado cambien de opinión en función de lo sólida que sea su objeción.

Ante todo, hay que distinguir dos supuestos, porque la solución es distinta si somos el asegurado o el tercero perjudicado.

Supuesto en los que el seguro no paga la indemnización

Imaginemos una colisión entre dos vehículos, A y B, y que el accidente es culpa del vehículo A. Si el conductor de A carece de permiso de conducir, o conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o se daba cualquier circunstancia contemplada en la póliza de no cobertura, igualmente la Compañía tiene que indemnizar al conductor del vehículo B, sin perjuicio de que después trate de recuperar lo pagado reclamando a su asegurado.

Estamos hablando de la cobertura de Responsabilidad Civil, en la que no son oponibles frente al perjudicado las causas de exclusión que el causante tenga contratadas.

Es decir, las objeciones que pueda plantear la aseguradora en cuanto a la cobertura del siniestro por el clausulado de la póliza no se pueden esgrimir frente a la víctima.

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¿Y si el que reclama es el propio asegurado?

No ocurre lo mismo cuando el que reclama es el propio asegurado. Siguiendo con nuestro ejemplo, imaginemos que el vehículo A está asegurado en la modalidad de daños propios, comúnmente conocida como “a todo riesgo”, y se da alguna de las causas de exclusión de la cobertura (por ejemplo, que el conductor no tenga carnet de conducir).

En ese caso, la aseguradora no tiene que pagar, siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro que son que esas cláusulas estén especialmente destacadas (por ejemplo, en negrita), y que estén expresamente aceptadas por el asegurado.

Este segundo requisito, raramente se da.

Un supuesto relativamente frecuente es cuando el problema viene dado por falta de pago de la prima, total o parcialmente. Muchas aseguradoras permiten el pago mensual o trimestral. Si el asegurado deja de pagar parte de la prima, el seguro dirá que no indemniza a la víctima del accidente.

En ese caso se debe reclamar al Consorcio, que está obligado a indemnizar por controversia acerca de la vigencia de la cobertura, sin perjuicio de que posteriormente repercuta (o intente repercutir) a la aseguradora lo pagado, con sus recargos.

¿Qué hacer si el seguro no quiere pagarte la indemnización por un accidente de tráfico?

Si el seguro no quiere pagar la indemnización que corresponde por un accidente de tráfico es imprescindible contactar con un Abogado, ya que hay tantas soluciones como causas de oposición de la aseguradora.

Lo primero que hay que determinar es si somos la víctima o perjudicado por el accidente, en cuyo caso tenemos que cobrar del seguro contrario, o si somos el asegurado culpable y pretendemos que nos indemnice nuestro propio seguro.

Partiendo de la base de que somos el perjudicado, es necesario analizar cuál es la causa de oposición al pago por parte de la aseguradora. Si es por cuestiones del clausulado de la póliza (por ejemplo, conductor con poca antigüedad de carnet, o más joven que lo declarado), tarde o temprano la aseguradora pagará, ya sea voluntariamente, ya porque se lo exija el Juzgado.

Mayor complicación entraña cuando la causa por la que el seguro se niega a pagar es porque hay dudas acerca de si el seguro está realmente contratado, es decir, si la póliza está en vigor.

Puede ocurrir que se formalice la solicitud de seguro por parte del causante del accidente, pero después no pague la prima. O que pague sólo una parte de la prima.

En ambos casos, la Compañía dirá que no paga.

¿A quién se debe reclamar si el seguro se niega a pagar la indemnización?

Para que el perjudicado no se quede sin la indemnización que legítimamente le corresponde, hay que reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros. Este Organismo atenderá nuestra reclamación, sin perjuicio de que después de hacerlo, si lo estima conveniente, pueda reclamar a la aseguradora lo que ha pagado, además de unos recargos en concepto de sanción.

Si llega a pleito esa segunda reclamación, probablemente seremos citados como testigos, pero esto ya es otra cuestión que no debemos abordar ahora.

Denunciar al seguro por impago de la indemnización tras un accidente de tráfico

Tras un accidente de circulación, el perjudicado deberá formular la reclamación al asegurador. Si se trata de lesiones deberá facilitarle los informes asistenciales de que disponga y dejarse visitar por los servicios médicos del seguro. Si se trata sólo de daños materiales, los presupuestos o facturas de la reparación.

Plazo de reclamación

Una vez presentada la reclamación, la Compañía de Seguros dispone de un plazo de tres meses desde su recepción para contestar. Esta contestación puede ser de dos tipos: una oferta o una respuesta, en ambos casos “motivada”.

¿Qué es la oferta motivada?

La “oferta motivada” es una propuesta de indemnización desglosada y detallada ( es decir, reseñando los importes que corresponden a los días de baja, los de las secuelas, los perjuicios económicos, etc.), adjuntando los documentos en que se basa, y con la indicación de que su aceptación no se condiciona a la renuncia por parte del perjudicado de futuras acciones si la indemnización percibida no es la que corresponde.

Esto último en otras palabras significa  que recibir la indemnización no implica estar conforme con ella, y no compromete a nada, pues podemos seguir reclamando lo que creemos que nos corresponde si lo recibido no es suficiente.

¿Y la respuesta motivada?

La “respuesta motivada” es lo contrario a la oferta motivada. El asegurador dice que no traslada oferta alguna, y explicará el por qué. Puede ser porque la responsabilidad en el accidente no está determinada, o porque las lesiones del perjudicado no se han estabilizado, o por cualquier otra causa, que puede ser relativa al clausulado de la póliza.

Pero siempre explicando el motivo.

Si la aseguradora no realiza la respuesta u oferta motivada en el plazo de que dispone (tres meses) está cometiendo una infracción administrativa, y podemos denunciarla ante la Dirección General de Seguros (DGS), pero ello en nada mejorará nuestras expectativas indemnizatorias.

La reclamación previa a la aseguradora es requisito indispensable para interponer demanda judicial. Sin dicha reclamación con la oferta o respuesta motivada (o el transcurso de tres meses sin respuesta) el Juzgado no admitirá a trámite nuestra demanda.

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1 comentario en “¿Qué hacer si no me pagan la indemnización por un accidente de tráfico?”

  1. Buenas noches, quería comentarle mi caso.
    En diciembre me pegaron por detrás en mi vehículo estando en un semaforo, la compañía contraria acepto el parte dado y me arreglaron mi vehículo yo e estado haciendo rehabilitación y ahora me tenían que indemnizar por lesiones, mi compañía le mandó ya los papeles de alta el 20 de febrero pero la compañía contraria no contesta ni dice nada de indemnizar , yo no sé qué tengo que hacer y mi compañía dice que le demos una semana más o quince días para que conteste . Esto es normal??

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