Me indemnizaron por accidente de tráfico y ahora me tienen que volver a operar, ¿cómo puedo reclamar?

Me indemnizaron por accidente de tráfico y ahora me tienen que volver a operar, ¿cómo puedo reclamar?

Me indemnizaron por accidente de tráfico y ahora me tienen que volver a operar: ¿Puedo reclamar por agravamiento de lesiones? ¿Existe plazo para hacerlo? ¿Dónde puedo reclamar si me tienen que volver a operar tras sufrir un accidente de tráfico? Pasos para reclamar si me tienen que volver a operar tras sufrir un accidente de tráfico. ¿Cómo puedo demostrar que me tienen que operar como consecuencia de un accidente de tráfico pasado? Todos los detalles los explica el experto en Derecho del Tráfico Vial, Sebastián Montilla Castro.

¿Puedo reclamar por agravamiento de lesiones si me tienen que volver a operar después de sufrir un accidente de tráfico?

Cuando surge un agravamiento de unas lesiones que ya fueron indemnizadas debemos revisar en primer lugar la documentación que se firmó cuando se cobró esa primera indemnización, ya que, si se firmó algún tipo de finiquito en el que se incluía la expresa renuncia al ejercicio de acciones que pudieran derivar del accidente de tráfico, podremos tener el convencimiento de que la aseguradora responsable no nos lo va a poner fácil.

Así, el art. 43 de la LRCSCVM establece que “una vez establecida, la indemnización sólo puede revisarse por la alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su fijación o por la aparición de daños sobrevenidos”.

Los dos términos que utiliza el precepto “alteración sustancial” y “daños sobrevenidos” tienen un amplio componente subjetivo, lo que en la práctica se traduce en la necesidad de analizar, individualmente, cada caso para examinar la viabilidad de la segunda reclamación tras haber sido indemnizado. 

¿Existe algún plazo para reclamar por agravamiento de lesiones?

Aunque no esté expresamente previsto, debemos entender que el plazo de un año (que es el plazo general de prescripción en una reclamación por responsabilidad extracontractual) empezará a correr cuando seamos conocedores de la “alteración sustancial” o de los “daños sobrevenidos” a los que se refiere la ley.

De la misma manera si estas nuevas circunstancias requieren tratamiento médico, habrá que esperar a que finalice este para el inicio del cómputo de la prescripción, pues hasta es necesario la finalización del tratamiento para conocer, y por ende cuantificar, el verdadero alcance de la agravación. 

¿Cómo puedo demostrar que me tienen que operar como consecuencia de un accidente de tráfico pasado?

Efectivamente, en este tipo de cuestiones, será vital acreditar una relación de causalidad entre la necesidad de intervención quirúrgica y un accidente; relación que debe certificar de la manera más indubitada posible el médico asistencial. Asimismo deberá confirmar que esta nueva intervención , aunque posible, no era  previsible cuando se alcanzó el alta asistencial, de manera que este se realizó correctamente, con los datos y previsiones que en ese momento se tenían.

En caso contrario, la parte contraria podría defender que las intervenciones futuras ya estaban incluidas en la primera indemnización, pues eran conocidas y, en cierta manera, esperadas por la víctima, circunstancia esta que, efectivamente, no tendría cabida en la partida indemnizatoria a la que nos estamos refiriendo en esta entrada.

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Pasos para reclamar si me tienen que volver a operar tras sufrir un accidente de tráfico

Bien, en primer lugar habrá que poner tal circunstancia en conocimiento de la aseguradora responsable del accidente que, con toda probabilidad, en la mayoría de las ocasiones, se mostrará recesolsa a aceptar la nueva intervención dentro de su obligación indemnizatoria. 

Por tal motivo y como venimos diciendo, deviene absolutamente imprescindible realizar un esfuerzo probatorio máximo al fin de que no quepa duda de la relación causal entre la nueva intervención quirúrgica y el accidente de tráfico.

Es evidente que para tal esfuerzo probatorio debemos contar tanto con la colaboración de los profesionales médicos asistenciales (aquello que deciden,  aconsejan la intervención e incluso la llevan a cabo), como de un perito médico, experto en la valoración del daño corporal y que igualmente establezca el necesario nexo de causalidad entre el accidente y la intervención quirúrgica.

Esta prueba se intentará hacer valer a la aseguradora responsable y, si persiste en la negativa a aceptar su obligación, no quedará más remedio que recabar el auxilio judicial interponiendo las acciones judiciales que correspondan.  

¿Dónde puedo reclamar si me tienen que volver a operar tras sufrir un accidente de tráfico?

Muchas pólizas de seguro de vehículo, incluyen, dentro del seguro voluntario, asistencia médica en el caso de accidente. Por lo tanto, ante la noticia de la necesidad de una intervención quirúrgica por lesiones causadas en un siniestro ya archivado; conviene en primer lugar (y si existe tal garantía, obvio) comunicar tal circunstancia a la aseguradora propia (con independencia de quien fuera el responsable en al producción del accidente).

También podemos dirigirnos a la aseguradora del vehículo responsable del accidente.

En ambos casos, como decimos, tenemos que acreditar con cumplida prueba la causalidad entre el accidente y la intervención propuesta. 

Si ninguna de las aseguradoras accede, no quedará otra vía que acudir a los Tribunales de Justicia, en cuanto a la consecución de las indemnizaciones correspondientes. En cuanto a la necesidad y urgencia de la intervención, siendo rechazada por las aseguradoras, habrá que acudir a los Servicios Públicos de Salud e intentar que sean ellos los que intervengan.

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