Indemnización por lesiones en un accidente de tráfico

indemnización por lesiones en un accidente de trafico

¿Alguna vez te has preguntado qué hacer si te lesionas en un accidente de tráfico? La indemnización por lesiones en un accidente de tráfico es un tema crucial que todos deberíamos conocer. Imagina esto: estás en medio de un accidente automovilístico, y sufres lesiones graves. ¿Sabes cuáles son tus derechos y cómo puedes obtener la compensación que mereces? En este artículo, te proporcionaremos las respuestas que necesitas.

¿Cuáles son los criterios que definen si tenemos derecho a una indemnización por las lesiones en un accidente de tráfico?

En primer lugar para tener derecho a una indemnización por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tráfico, nosotros no debemos ser responsables del mismo. 

En segundo lugar debe existir un nexo de causalidad entre el accidente y las lesiones que suframos. En el caso de las lesiones que provocan dolor para que se considere acreditado que las lesiones derivan del accidente la ley fija una serie de criterios que son:

1º De exclusión, que consiste en que no exista otra causa que pueda estar provocando esa patología.

2º Cronológico, que consiste en que la sintomatología se produzca en un tiempo médicamente explicable. En particular tiene especial relevancia que los síntomas se hayan manifestado en las setenta y dos horas posteriores al accidente. Por lo tanto es fundamental que quien sufra un accidente acuda a un centro médico en esas primera setenta y dos horas aunque la sintomatología sea leve. Es evidente que no toda la sintomatología se va a manifestar de inmediato, pero la que ya existe debe de acreditarse en esas primeras 72 horas.

3º Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida. Por ejemplo en un golpe por alcance en el que se produce un latigazo cervical, es lógico que en el informe de urgencias se refleje la existencia de dolor cervical.

¿Qué hay que hacer para cobrar una indemnización por las lesiones de un accidente de tráfico?

Lo fundamental en un principio es realizar un buen tratamiento médico de las lesiones. Es muy importante que el proceso asistencial lo dirija un médico especialista en las lesiones que se sufran. Dicho médico indicará el tratamiento que hay que realizar, que normalmente será tratamiento de fisioterapia.

Una vez que dicho especialista dé el alta al lesionado por curación o estabiliación de las lesiones, éste deberá de hacer una reclamación de indemnización a la aseguradora. Ésta tiene un plazo de tres meses desde que recibe la reclamación para hacer su oferta motivada de indemnización. 

Una vez que la aseguradora hace dicha oferta, tiene un plazo de cinco días para poner la cantidad ofertada a disposición del lesionado. El hecho de que el lesionado cobre esta cantidad, no le impide posteriormente reclamar la cantidad total que le corresponda por la totalidad de los daños y perjuicios causados.

Si el lesionado no está de acuerdo con la oferta de la aseguradora, tiene dos opciones. En primer lugar solicitar que el médico forense del Juzgado emita un informe. En segundo lugar contratar a un perito privado para que haga este informe. En ambos casos, una vez que se tenga este nuevo informe (bien del médico forense bien de un perito privado), si el mismo considera que la oferta de la aseguradora es insuficiente, deberá remitirse a la misma para que en el plazo de un mes indique si aumenta su oferta con base a este nuevo informe o si mantiene la ya realizada. En este último caso, si la aseguradora mantiene su oferta inicial, la opción que le queda al lesionado es acudir a la vía judicial a reclamar la diferencia.

¿Qué es y cómo se calcula la indemnización por perjuicio personal básico?

La ley que regula el sistema para la determinación de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tráfico incluye una serie de conceptos que son indemnizables. Estos conceptos se aplican tanto a las lesiones temporales (días de baja) como las secuelas (lesiones permanentes) o en caso de fallecimiento de la víctima. La ley contempla unos conceptos básicos, aplicables en todos los casos y unos conceptos particulares, en función de las características de cada lesionado. Dicho de otro modo, la ley parte de un perjuicio personal básico que se determina en base a unas cuantías fijas, y a partir de ahí se le irán sumando otras cantidades en función de las circunstancias personales de cada caso.

1º En cuanto a las lesiones temporales, el perjuicio personal básico es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Cada día de perjuicio personal básico se indemniza durante el año 2.023 a razón de 35,71 euros/día. Estas cantidades se actualizan anualmente teniendo en cuenta el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2º En cuanto a las secuelas, el perjuicio  personal básico se calcula otorgando a cada secuela una determinada puntuación y el valor económico en el que hay que indemnizar dicha secuela se calcula en función de dicha puntuación y de la edad del lesionado. El valor de cada punto de secuelas varía según la edad del lesionado. Cuanta más edad tenga el lesionado menos valor tendrán los puntos de secuelas.

3º En caso de fallecimiento, el perjuicio personal básico se indemniza mediante una cantidad fija, para cada categoría de perjudicados, que determinan las tablas de la ley. La ley considera como perjudicados  al cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos  y los allegados. Se consideran allegados aquellas personas que hubieran convivido con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco y afectividad.

¿Qué es y cómo se calcula la indemnización por perjuicio personal particular?

Además del perjuicio personal básico, se indemnizan las condiciones particulares de cada caso concreto. Esto es lo que se llama perjuicio personal particular.

1º En cuanto a las lesiones temporales, la indemnización por perjuicio personal particular compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima de la accidente por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal. En ese caso se denomina perjuicio personal por pérdida de calidad de vida. Dicho perjuicio puede ser muy grave, grave y moderado.

  • El perjuicio es muy grave cuando el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar casi la totalidad de las actividades esenciales de la vida diaria. Se consideran actividades esenciales de la vida diaria comer, beber, asearse, sentarse, levantarse y acostarse, realizar la tareas domésticas, manejar dispositivos, etc. Por ejemplo, el ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado. 
  • El perjuicio es grave cuando el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades de desarrollo personal. Se consideran actividades de desarrollo personal aquellas actividades tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio, la práctica de deportes, el desarrollo de una profesión o trabajo, etc.  Por ejemplo, la estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.
  • El perjuicio es moderado cuando el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo  una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.

Para el año 2.023, la ley fija una indemnización diaria de 119,30 euros por perjuicio muy grave, 89,27 euros por perjuicio grave y 61,89 euros por perjuicio moderado.

2º En cuanto al perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas: Por cada intervención quirúrgica a la que se someta el lesionado, recibirá una indemnización en atención a las características de la operación, la complejidad de la técnica quirúrgica y el tipo de anestesia. Para ello la ley fija una serie de categorías de operación y a cada categoría le asigna una cantidad por la que el lesionado debe de ser indemnizado.

3º En cuanto a las secuelas: La ley contempla indemnizaciones adicionales por perjuicio personal particular cuando las lesiones le provoquen al lesionado daños morales complementarios, cuando las secuelas que sufre son importantes o cuando le provocan una pérdida de calidad de vida. 

La pérdida de calidad de vida se califica, al igual que con las lesiones temporales, en muy grave, grave, moderado y leve, dependiendo de las actividades esenciales o de desarrollo personal que el lesionado no pueda realizar como consecuencia de las secuelas. Cada uno de los grados del perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros.

Otros supuestos de perjuicio personal particular derivado de las secuelas:

  • En caso de grandes lesionados la ley prevé que sean indemnizados sus familiares para que se compense la alteración que causa en sus vidas la atención continuada de dichos lesionados. Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo en euros. Para fijar la indemnización se tiene en cuenta la dedicación que tales cuidados o atención familiar requieran, la alteración que produzcan en la vida familiar y la edad del lesionado.
  • Si como consecuencia del accidente que sufre una embarazada se produce la pérdida del feto, dicho perjuicio se resarce con una cantidad fija que establece la ley. Dicha cantidad es superior si la pérdida del feto se produce una vez transcurridas doce semanas de gestación.

4º En caso de fallecimiento de la víctima: La indemnización por perjuicio personal particular se produce en las siguientes circunstancias:

  • En caso de que el perjudicado por el fallecimiento de la víctima presente una discapacidad física, intelectual o sensorial. Para que este perjuicio sea resarcible se requiere como mínimo un grado de discapacidad del treinta y tres por ciento, que se deberá acreditar mediante resolución administrativa o cualquier otro medio de prueba. Este perjuicio se resarcirá mediante un incremento entre el veinticinco y el setenta y cinco por ciento de la indemnización por perjuicio básico, en atención al grado de discapacidad, la intensidad de la alteración y la edad del perjudicado.
  • En caso de convivencia con la víctima. Esta convivencia con la víctima constituye un perjuicio particular en todos los perjudicados, con excepción del cónyuge y víctimas o perjudicados menores de treinta años dado que dicha circunstancia ya se tiene en cuenta en la indemnización por perjuicio básico de estos perjudicados.. Cuando el perjudicado sea el abuelo o el nieto de la víctima y exista convivencia, la indemnización por perjuicio personal básico que en su caso corresponda se incrementa en un cincuenta por ciento.
  • En caso de que sea perjudicado único dentro de cada categoría, por ejemplo un único hermano de la víctima, se produce un perjuicio personal particular que se resarce mediante un incremento del veinticinco por ciento de la  indemnización que le corresponde por perjuicio personal básico.
  • La condición de perjudicado familiar único constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento del veinticinco por ciento de la indemnización que le corresponde por perjuicio personal básico.
  • El fallecimiento del único progenitor vivo del perjudicado constituye un perjuicio particular  que se resarce mediante un incremento de la indemnización por perjuicio personal básico del cincuenta por ciento, en el caso de hijos de hasta veinte años, y del veinticinco por ciento en caso de hijos mayores de veinte años.
  • El fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento de la indemnización por perjuicio personal básico por la muerte de cada progenitor, del setenta por ciento en el caso de hijos de hasta veinte años y del treinta y cinco por ciento en el caso de hijos mayores de veinte años.
  • El fallecimiento del único hijo del perjudicado constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.
  • El fallecimiento de la víctima embarazada con pérdida del feto a consecuencia del accidente de tráfico constituye un perjuicio particular que se resarce mediante una cantidad fija que percibe el cónyuge. Dicha cantidad será superior si la pérdida del feto tiene lugar una vez transcurridas doce semanas de gestación.

¿Qué es y cómo se calcula el perjuicio patrimonial por lesiones?

1º Gastos de asistencia sanitaria:  La ley establece que se deben resarcir al lesionado todos los gastos de asistencia sanitaria y el importe de las prótesis, órtesis, ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal que por prescripción facultativa necesite el lesionado hasta el final del proceso curativo o la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. En dichos gastos se incluyen también los relativos a los desplazamientos que el lesionado realice con ocasión de la asistencia sanitaria.

2º Gastos diversos resarcibles: Se resarcen los incrementos de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba.

3º Gastos de asistencia sanitaria futura: En casos de secuelas de especial gravedad como los estados de coma vigil, vegetativo crónico, secuelas neurológicas, lesiones medulares y las amputaciones u otras lesiones que requieran la colocación de prótesis, la ley prevé que la aseguradora del vehículo causante del accidente se haga cargo de los gastos de asistencia sanitaria futura.

Dentro de estos gastos de asistencia sanitaria futura se incluyen:

  • El importe las prótesis y órtesis que precise el lesionado a lo largo de su vida.
  • Los gastos de rehabilitación futura que precise el lesionado en el ámbito domiciliario o ambulatorio.
  • El importe de las ayudas técnicas y los productos de apoyo para la autonomía personal que precise el lesionado a lo largo de su vida.
  • El importe de las obras de adecuación de la vivienda a las necesidades de quien sufre una pérdida de autonomía personal muy grave o grave.
  • El perjuicio patrimonial por el incremento de los costes de movilidad.
  • Los gastos de contratación de una tercera persona que ayude al lesionado.

4º Lucro cesante: Se resarce la pérdida de ingresos que sufre el lesionado tanto durante su proceso de estabilización lesional como posteriormente cuando las secuelas que sufre son de tal entidad que suponen que lesionado sufra una pérdida o disminución neta de ingresos provenientes del trabajo.

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Caso de ejemplo de cálculo de una indemnización por lesiones en un accidente de tráfico

El supuesto es un lesionado que en la fecha del accidente tenía 27 años de edad. Como consecuencia del mismo sufrió lesiones a nivel cervical y de hombro derecho. Estuvo hospitalizado diez días, siendo sometido a una intervención quirúrgica consistente en artroscopia en el hombro lesionado.

Estuvo en situación de baja laboral un total de doscientos días, incluidos los diez días de hospitalización. Una vez dado de alta laboral  siguió de baja médica otros cincuenta días hasta que fue dado de alta por estabilización lesional. Antes del accidente percibía un sueldo neto mensual de 1.500 euros, lo que equivale a 50 euros /día. Durante el período de baja laboral cobró una media de 36 euros/día. Tuvo unos gastos de asistencia sanitaria de 8.000 euros. Le quedaron como secuelas un cuadro clínico derivado de hernia discal a nivel cervical, dolor en el hombro y una limitación de la abducción del hombro de entre 45º y 90º. Asimismo le queda una cicatriz en el hombro de 5 centímetros. Dichas secuelas le impiden llevar a cabo actividades específicas de desarrollo personal (por ejemplo le impiden seguir jugando al tenis , que es el deporte que venía practicando como aficionado antes del accidente), además le limitan parcialmente su actividad laboral de camarero.

La indemnización de daños y perjuicios que le correspondería sería la siguiente:

Se aplica en un principio el baremo correspondiente al año en que fue dado de alta (año 2023) que es la fecha en la que se calcula la indemnización y se hace la reclamación a la compañía de seguros.

A/ LESIONES TEMPORALES:

1º Perjuicio personal básico:

50 días, desde el alta laboral hasta el alta médica por estabilización lesional,  x 35,71 euros/día…………………………….………1.785,50 euros.

2º Perjuicio personal particular:

Grave, 10 días de hospitalización x 89,27 euros/día………..892,70 euros.

Moderado, 190 días de baja laboral x 61,89 euros/día…..11.759,10 euros. 

Por una intervención quirúrgica consistente en artroscopia de hombro…………………………………………………………………1.190,25 euros.

B/ SECUELAS:

1º Perjuicio personal básico:

Cuadro clínico derivado de hernia discal (1-15): 8 puntos.

Hombro doloroso (1-5): 3 puntos.

Limitación de la abducción de hombro, mueve más de 45º y menos de 90º (6-10): 8 puntos.

La ley incluye un baremo de secuelas con un arco de puntuación para cada una. Dentro de ese arco se debe dar un valor teniendo en cuenta la limitación que presenta el lesionado. Dicha valoración la debe hacer un perito médico. En este ejemplo, como se puede ver, hemos dado a cada secuela una puntuación media entre el máximo y el mínimo que señala el baremo de la ley para cada secuela.

Total valoración secuelas 19 puntos. El baremo correspondiente al año 2.023 fija una indemnización por 19 puntos de secuelas para un lesionado de 27 años de 29.321,89 euros.

C/ PERJUICIO ESTÉTICO

Ligero (1-6): 3 puntos.

La ley contempla diversas categorías de perjuicio estético, teniendo en cuenta la gravedad del perjuicio y si se encuentra en una zona más o menos visible. En el presente caso tenemos en cuenta que la cicatriz que sufre el lesionado se sitúa en el hombro, que no es una zona visible, por lo tanto calificamos el perjuicio estético como ligero y lo valoramos en la mitad del arco que fija el baremo.

La indemnización que le corresponde al lesionado por 3 puntos de perjuicio estético, teniendo en cuenta su edad en la fecha del accidente, asciende a 3.124,50 euros. 

2º Perjuicio personal particular moderado:

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida leve ocasionada por las secuelas (de 1.785,38 euros a 17.853,84 euros): 9.819,61 euros.

En el presente ejemplo, tal y como indiqué, las secuelas que sufre el lesionado le impiden seguir jugando al tenis y le limitan parcialmente la realización de sus actividades de camarero. La ley califica estas limitaciones como una pérdida de calidad de vida leve y valora su indemnización en un arco que va de los 1.785,38 euros a los 17.853,84 euros. Al igual que hicimos con las secuelas valoramos este perjuicio en la mitad del arco que establece la ley, lo que resultan los 9.819,61 euros citados.

D/ PERJUICIO PATRIMONIAL

1º Gastos de asistencia sanitaria: 8.000 euros. 

En la mayoría de los casos esta indemnización no la recibe directamente el lesionado sino que se la reclama directamente el hospital a la aseguradora.

2º Lucro cesante: 2.800 euros. 

En las fechas anteriores al accidente el lesionado cobraba 50 euros/día. Durante el período de baja laboral cobró 36 euros/día. Por lo tanto el lucro cesante, que es la cantidad que dejó de cobrar durante los 200 días que estuvo en situación de incapacidad temporal, asciende a 2.800 euros.

Por lo tanto, sumados todos los conceptos citados, le corresponde al lesionado una indemnización de 68.693,55 euros.

¿Por qué necesitas a un abogado experto en lesiones en accidentes de tráfico?

En caso de sufrir un accidente de tráfico es muy importante contratar cuanto antes los servicios de un abogado especialista en reclamación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tráfico. Como se ve, la ley contempla muchos supuestos que deben ser indemnizados. Las cuantías se van actualizando anualmente. Por lo tanto es muy importante que el abogado sea especialista en esta materia y que conozca en profundidad la ley y los criterios jurisprudenciales, para que el lesionado y demás perjudicados sean resarcidos en la totalidad de los daños y perjuicios sufridos.

También es muy importante que el abogado intervenga desde el mismo momento del accidente. Desde un principio es fundamental que el tratamiento médico sea el correcto y que se le hagan al paciente todas las pruebas médicas que exige la ley para acreditar la existencia de las secuelas. Solo de ese modo en el momento en que el lesionado sea dado de alta se podrá acreditar la totalidad de los daños y perjuicios sufridos. De lo contrario se corre el peligro de que queden sin indemnizar algunos conceptos, con lo que el lesionado no será restituido íntegramente tal y como establece la ley. 

En alguna ocasión han venido a mi despacho lesionados, pasados varios meses desde que tuvo lugar el accidente, mostrando su descontento con la indemnización ofrecida por la aseguradora. En dichos casos pude comprobar que no se les habían realizado todas las pruebas que exige la ley para acreditar la existencia de secuelas. Desgraciadamente, dado que esas pruebas hay que realizarlas dentro de unos determinados plazos de tiempo, ya era tarde para realizarlas y, por lo tanto, los lesionados no pudieron acreditar todas las secuelas que sufrían como consecuencia del accidente y, por lo tanto, no pudieron ser correctamente indemnizados. Eso no hubiera ocurrido si hubiese venido a mi despacho desde el mismo momento del accidente, puesto que los habría remitido a médicos especialistas en accidentes de circulación e  independientes que le habrían realizado un correcto tratamiento y todas las pruebas médicas necesarias para acreditar el verdadero alcance de sus lesiones.

Es fundamental que el abogado vele porque todo el tratamiento se haga bajo la batuta de médicos especialistas en el tratamiento de lesiones derivadas de accidentes de circulación y que dichos especialistas sean independientes y no tengan vinculación con la aseguradora obligada al pago de la indemnización. En estos casos estamos comprobando que las indemnizaciones que finalmente conseguimos en los Juzgados son superiores hasta en siete veces a las que ofrecen las aseguradoras.

También es muy importante que desde un primer momento un abogado especializado en la materia esté en contacto con la aseguradora obligada a pagar la indemnización, para exigir que ésta cumpla con todas las obligaciones que le impone la ley,

¿Deseas contactar con el abogado experto en derecho del trafico vial,
Juan Carlos Quindos Lindin?

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