Indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico

Indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico

Indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico: Criterios para determinar la indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico, perjuicio personal básico, particular y patrimonial por fallecimiento en accidente de tráfico, reclamar indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico y plazo de cobro de indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico. En este artículo el abogado experto en Delitos contra la Salud Pública, Carlos Bosch Antonin, responde a todas las preguntas mencionadas.

Criterios para determinar la indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico

Es preciso aclarar que las personas que tienen derecho a una indemnización por fallecimiento en accidente de circulación no son los herederos de la víctima, sino los perjudicados por dicho fallecimiento.

Y ello es así por cuanto la indemnización, sea por fallecimiento acaecido en accidente de tráfico o en cualquier otro hecho, no se hallaba en el patrimonio del difunto, y por consiguiente éste no podía disponer de ella.

Precisamente, la indemnización nace como consecuencia de ese fallecimiento.

Categorías de perjudicados tras un fallecimiento en accidente de tráfico

Sentado lo anterior la Ley reguladora de las indemnizaciones por accidentes de tráfico prevé cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados (artículo 62.1 de la Ley).

El criterio para encuadrar a un perjudicado en una de esas categorías es flexible: el artículo 62.3 se encarga de aclarar que, se considerará perjudicado a quien de hecho y de forma continuada ejerza las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerza la persona perteneciente a una categoría concreta o asuma su posición.

Es decir, la persona separada que convive con otra que fallezca en accidente de tráfico podrá optar a la indemnización que correspondería al cónyuge. Si la pareja de hecho tiene hijos que convivían con el fallecido, pueden ser encuadrados en la categoría de “descendientes”.

Los allegados son aquellas personas que, sin pertenecer a ninguna de las categorías anteriores, puedan acreditar una convivencia con la víctima de al menos los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y un especial parentesco o afectividad, según dispone el artículo 67. 

Podrían ser allegados los suegros, tíos u otras personas sin vínculo familiar que acrediten dicha condición.

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Perjuicio personal básico, particular y patrimonial por fallecimiento en accidente de tráfico

La indemnización que acredita cada uno de los perjudicados contempla tres facetas: el perjuicio básico, el particular y el patrimonial.

Perjuicio básico

El perjuicio básico tiene como función indemnizar el daño moral (el sentimiento). Esta indemnización es constante y no sufre alteración por la situación económica del fallecido o del beneficiario. Se indemniza igual al cónyuge viudo de un mileurista que al de un millonario.

Para corregir las disfunciones e injusticias que la igualdad absoluta puede provocar se indemnizan también el perjuicio particular y el patrimonial.

Perjuicio particular

El perjuicio particular trata de corregir las diferencias existentes entre los perjudicados. No es lo mismo que fallezca un hermano con el que convivimos que uno con el que no, ni que el huérfano padezca una discapacidad física.

Los artículos 69 a 76 contemplan diversas situaciones en que el perjuicio básico es objeto de incremento por la particular situación del perjudicado. 

Pero no se trata de un numerus clausus. El artículo 77 prevé la indemnización de otros perjuicios relevantes que no han sido contemplados o previstos por la Ley.

Perjuicio patrimonial

Finalmente, se indemniza el perjuicio patrimonial. Además de los gastos que el sepelio comporta y los de difícil justificación (traslados, manutención, etc.) que se indemnizan con un tanto fijo, aquellos perjudicados por fallecimiento en accidente de circulación que acrediten un perjuicio superior al establecido, serán resarcidos siempre y cuando lo justifiquen, según disponen los artículos 78 y 79 de la Ley.

A este daño emergente se suma también el lucro cesante, consistente en las pérdidas netas que sufren aquellas personas que dependían económicamente de la víctima.

Se considera dicha dependencia en el caso del cónyuge, e hijos menores de edad y se presume (es decir, puede haber prueba en contrario) en los hijos de hasta 30 años.

En los casos de los demás perjudicados deberán acreditar dicha dependencia económica para optar a esta indemnización, que también percibirán los cónyuges separados con derecho a pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento (artículo 82).

Ahora sí, para determinar el importe de este perjuicio se van a tener en cuenta no sólo el rendimiento económico neto de la víctima sino también el número de perjudicados por el fallecimiento que dependían de ella.

Se contempla también el lucro cesante en personas dedicadas, total o parcialmente, a las tareas del hogar, en situación de desempleo, etc.

Reclamar indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico

Con la legislación vigente la reclamación judicial de indemnización por fallecimiento en accidente de circulación tiene dos vías, la penal y la civil.

Refiriéndonos estrictamente a la indemnización, es necesario puntualizar que, en sede penal, es accesoria de la responsabilidad criminal. Es decir, si no existe responsabilidad penal para el conductor causante del accidente, habrá que acudir a un proceso civil para obtener la indemnización que se reclama.

A diferencia del proceso civil, en vía penal corresponde a los perjudicados, constituidos en acusación, acreditar la culpabilidad en el accidente del conductor que interviene en el accidente.

En el pleito civil la aseguradora deberá abonar la indemnización salvo que acredite responsabilidad única, exclusiva y excluyente por parte de la víctima, o que se trate de fuerza mayor extraña a la conducción (es decir, no es causa de oposición un reventón o cualquier avería del vehículo). 

Los menores de 14 años que no son conductores serán indemnizados en todo caso, sin que pueda oponerse su culpabilidad en el accidente, ni reclamar posteriormente a sus padres o las personas bajo cuya guarda se encuentren.

Plazo de cobro de indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico

El plazo para iniciar la reclamación sea civil o penalmente, es de un año a contar desde el accidente en el caso de que la víctima fallezca en el acto o desde su defunción en el caso de que lo haga al cabo de un tiempo.

La aseguradora está obligada a presentar una oferta o una respuesta motivada en el plazo de tres meses desde que recibe la reclamación por parte de los perjudicados. Esto significa que la aseguradora debe decir por qué ofrece un importe determinado (o por qué no lo ofrece…).

La oferta motivada no puede supeditarse para su abono a la renuncia de acción alguna por parte del perjudicado.

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