Indemnización por daños morales en el accidente de tráfico

Indemnización por daños morales en el accidente de tráfico

Indemnización por daños morales en el accidente de tráfico: ¿Qué es una indemnización por daños morales? ¿Cuáles son los tipos de indemnizaciones por daños morales? ¿Cuánto dinero se cobra por una indemnización por daños morales? Requisitos y procedimientos para reclamar una indemnización por daños morales. Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en relación a esta casuística y el abogado experto en Derecho del Tráfico Vial, Sebastián Montilla Castro te da la respuesta y ofrece su asistencia.

¿Qué es una indemnización por daños morales? 

El baremo establece distintos tipos de daños morales. En principio, habla de unos daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, que es cuando una secuela es de tal gravedad que merece una indemnización extraordinaria o aparte. El baremo habla de que siempre y cuando la secuela tenga una puntuación o un valor igual o superior a 60 puntos, o de que la suma de todas las secuelas concurrentes sea igual o superior a 80 a 80 puntos, procedería este daño moral complementario. De la misma manera, hay un daño moral complementario en perjuicio estético, cuando el perjuicio estético es especialmente grave. Aquí el baremo establece el límite en una secuela que se puntúe con un valor igual o superior a 36 puntos. Hay otros perjuicios morales —porque así los denomina el baremo—, como, por ejemplo, el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados. También se contempla este perjuicio extraordinario, este daño moral, cuando se trata de un gran lesionado o de un grandísimo dependiente como consecuencia de las secuelas del accidente.

Tipos de indemnizaciones por daños morales

Si particularizamos en las indemnizaciones que acabo de señalar, los daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, que requieren una secuela psicofísica que sea igual o superior a 60, o que las concurrentes sean mayores de 80, el baremo establece una horquilla indemnizatoria de 19.200 € hasta 96.000 €, que va a depender —como en la mayoría de los casos a la hora de cuantificar o individualizar la partida indemnizatoria que corresponde a cada persona— de distintas circunstancias, fundamentalmente la edad del lesionado. Y también queda un margen, porque no es lo mismo, puesto que el límite lo establece el baremo en 60 puntos, si una secuela tiene 80 —o sea, rebasa con claridad ese límite de 60 puntos—, obviamente nos iremos a la parte más elevada de la horquilla que establece el baremo. Respecto a los daños morales complementarios por perjuicio estético, también se establece una horquilla de 9600 € hasta 48.000 €, que operaría, a la hora de individualizarla, de la misma manera. En el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida se establecen cuatro rangos (leve, moderado, grave y muy grave) y es en función de cómo se vean afectadas las funciones o las actividades del desarrollo personal y de autonomía personal a los que se refiere específicamente el baremo o la ley.

Estamos hablando de pérdida de autonomía personal, que es cuando existe un menoscabo físico, intelectual, sensorial, orgánico… que limite o impida la realización de las actividades más esenciales de la vida ordinaria (comer, beber, asearse, vestirse, etcétera). Y la pérdida o la limitación de actividades de desarrollo personal ya se refiere a un menoscabo tanto físico como intelectual, pero que tenga una incidencia clara en la realización de las actividades básicas del desarrollo de cualquier persona, como las relacionadas con el ocio, con la vida en relación, con la actividad sexual, con la práctica de deportes, con el trabajo —por supuesto—, etcétera. Estos serían los perjuicios morales a los que específicamente se dedica más tiempo y más articulado en el baremo. Y, por último, estarían los perjuicios morales por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados, a los que antes nos hemos referido, y que tienen una horquilla de entre 30.000 € y 105.000 € y que va destinado a compensar «la sustancial alteración de la vida» —dice textualmente la ley— que causa en los familiares directos de una víctima cuando se produce lo que se denomina un gran lesionado.

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Requisitos y procedimientos para reclamar una indemnización por daños morales

En los daños morales, los requisitos y procedimientos dependerán, evidentemente, de a qué perjuicio moral o daño moral nos estamos refiriendo. Para los daños morales complementarios, tanto por perjuicio psicofísico como por perjuicio estético, el propio baremo nos marca el requisito. Para hablar de los psicofísicos, tenemos que tener una secuela de, al menos, 60 puntos, o que el resultado de las concurrentes supere los 80. Y en el caso del daño moral complementario por perjuicio estético, a partir de 36 puntos. O sea, que es el propio baremo el que nos establece el requisito. En el otro tipo de perjuicios morales a los que se refiere al baremo, la actividad probatoria ya requiere un poquito más de esfuerzo, fundamentalmente porque muchas veces hay situaciones en las que no se establece, no es claro, o es difícil precisar en qué límite o en qué grado de perjuicio moral nos hallamos.

En el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, muchas veces no está claro cuándo es leve y cuándo es moderado, o cuándo es moderado y es grave, o viceversa. En principio, el requisito —como siempre en Derecho— es acreditar, y para acreditar que se produce ese perjuicio, la inmensa mayoría de las veces vamos a necesitar un informe pericial que abunde sobre esta cuestión y que, de alguna manera, detalle o especifique qué actividades de autonomía personal se han visto afectadas por las secuelas del accidente y qué actividades de desarrollo personal se han visto afectadas igualmente por las secuelas del accidente. En función de esa acreditación, que podamos acreditar que han sido más o menos las actividades de autonomía personal y de desarrollo personal afectadas, apostaremos por un grado de los perjuicios morales por pérdida de calidad de vida de los que habla la ley (muy grave, grave, moderado o leve) y ese día ese el requisito: probar.

¿Cuánto dinero se cobra por una indemnización por daños morales?

En los grados que estamos considerando, si nos referimos al perjuicio moral de pérdida de calidad de vida, el baremo establece cuatro grandes grupos (leve, moderado, grave o muy grave), que van en función de hasta dónde alcance la limitación o incluso la imposibilidad del desarrollo de actividades de autonomía personal o de desarrollo personal. En principio, el baremo establece unas horquillas:

  • Muy grave se establece la horquilla entre 90.000 € y 150.000 €
  • Grave entre 40.000 € y 100.000 €
  • Moderado de 10.000 € a 50.000 €
  • Leve de 1500 € a 15.000 €

En principio, hay dos parámetros que se tendrán en cuenta para individualizar cuál sería la cantidad que le corresponde a la víctima dentro de esa horquilla. De esos dos parámetros, uno es la edad —como siempre, en el sentido de que cuanto más joven es la víctima, el legislador entiende que merece una indemnización mayor—, y otro es el número de actividades de desarrollo personal o de autonomía personal que estén especialmente limitadas. No es lo mismo tener tres actividades limitadas o impedidas que cinco, evidentemente.

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