Indemnización a acompañante tras accidente de tráfico

Indemnización a acompañante tras accidente de tráfico

¿Qué indemnización puede reclamar un acompañante tras un accidente de tráfico y qué documentos necesita? ¿Cuánto dinero corresponde y quién paga la indemnización? Javier López García De La Serrana, abogado experto en Derecho del tráfico vial, responde a las preguntas más buscadas en internet en el último mes sobre la indemnización que le corresponde a los acompañantes tras accidente de tráfico.

¿Qué indemnización puede reclamar un acompañante tras un accidente de tráfico?

El conductor responsable del accidente de circulación no podría optar a recibir una indemnización por la compañía de seguros del vehículo contrario. Si bien, resulta indispensable revisar las coberturas de la póliza de seguro de su vehículo por cuanto puede tener cubierta la garantía de “Accidentes personales del conductor”, en la que podrían tener garantizarle los gastos de asistencia sanitaria que precise o incluso garantías por incapacidad permanente y muerte.

El escenario es totalmente distinto para el ocupante en un accidente de tráfico, ya sea que viaje con el responsable o no, él sí tiene derecho a percibir una indemnización. Frecuentemente, los acompañantes desconocen sus derechos, por lo que resulta necesario aclarar que ellos tienen la condición de víctimas del siniestro, y por ese motivo, los acompañantes tienen derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios que puedan sufrir.

Es relevante conocer que tanto si el siniestro se ha producido por la intervención de dos o más vehículos, como si el accidente se ha ocasionado por un solo vehículo, el ocupante que sufra lesiones como consecuencia de un accidente de circulación, tiene derecho a recibir el tratamiento que precise para la curación de sus lesiones en una de las clínicas adheridas al convenio UNESPA de forma totalmente gratuita.

¿Qué documentos necesita un acompañante para reclamar una indemnización tras un accidente de tráfico?

Para determinar la documentación que necesita el acompañante que sufre lesiones en un siniestro, resulta irrelevante que la responsabilidad del accidente haya sido del conductor del vehículo contrario como que haya sido culpa del conductor del vehículo en el que viajaba. En ambos casos, es conveniente que el ocupante lesionado pueda disponer de la declaración amistosa cumplimentada por los conductores de los vehículos implicados, a fin de disponer de los siguientes datos: la matrícula de los vehículos implicados, sus aseguradoras, datos de los conductores, testigos etc.

En defecto de parte amistoso,  resulta recomendable la intervención de la Policía Local o de la Guardia Civil al objeto de que levanten el atestado oportuno incluyendo los datos indicados anteriormente.

También deberá contar el acompañante lesionado con el parte de urgencias durante las primeras 72 horas posteriores al siniestro que recoja las lesiones sufridas, para cumplir con el nexo causal. Así como toda la documentación médica que recoja la sintomatología, las pruebas realizadas y el tratamiento recibido por el lesionado, incluyendo su estado al final del periodo de curación –ya sea dado de alta por estabilización lesional con secuelas o por curación de sus lesiones-.

En este punto, hay que saber que el lesionado tiene la obligación de cumplir con el deber de colaboración que exige el artículo 37 de la Ley 35/2015 a todos los lesionados de accidentes de circulación, imponiéndoles la obligación de prestar la colaboración necesaria con la compañía de seguros para que sus servicios médicos puedan reconocer al lesionado y seguir el curso evolutivo de sus lesiones.

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¿Cuánto dinero corresponde de indemnización a un acompañante por accidente de tráfico?

El mismo artículo 37 de la Ley 35/2015 viene a especificar que la valoración de las lesiones y conceptos que resulten indemnizables al ocupante, ha de realizarse mediante un informe médico ajustado a las reglas del sistema.

Es decir, un informe médico elaborado por un médico especialista en valoración del daño corporal, que debe incluir de forma desglosada y detallada todos los informes médicos, hojas clínicas, pruebas médicas etc, en que se ha basado para la elaboración de dicho informe.

La Guía de las Buenas Prácticas que elaboramos la Comisión de Seguimiento del Baremo de Autos, hemos concretado en el punto 2.3.3 que este informe médico definitivo debe contener además la puntuación otorgada y la codificación de secuelas del lesionado.

En los casos de traumatismos menores de columna, el artículo 135 del ley 35/2015 impone adicionalmente el deber de incluir en el informe la justificación de porqué cumplen las lesiones el nexo causal con el accidente de tráfico, de forma que detalle y justifique el cumplimiento de los siguientes criterios:

  • a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
  • b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.
  • c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
  • d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

En adición a lo anterior, el lesionado por el principio de reparación íntegra del daño, que expresamente recoge el artículo 33 de la Ley 35/2015, tendrá derecho a ser indemnizado por las consecuencias patrimoniales del daño corporal, y también por las morales o extrapatrimoniales, de tal modo que resulte indemnizado mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas, y compensen todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad

¿Quién paga la indemnización a un acompañante tras un accidente de tráfico?

Para distinguir quién debe asumir la indemnización de un acompañante en un accidente de circulación, es importante conocer si el conductor del vehículo en el que viajaba el acompañante ha sido el responsable del accidente.

En el caso de que el conductor del vehículo en el que viajaba el acompañante sea el culpable del accidente, la responsabilidad civil de los daños y perjuicios sufridos por el ocupante recae sobre la compañía de seguros del vehículo en el que viajaba, y por tanto, ésta será quien asuma la indemnización de los perjuicios que sufra el acompañante.

Sin embargo, si la responsabilidad del siniestro ha sido del conductor del vehículo contrario, la compañía de seguros de dicho vehículo será quien deberá abonar la indemnización que corresponda tanto al ocupante u ocupantes del vehículo en el que viajan como al conductor.

En este último supuesto, es importante conocer qué cubre la garantía de “Reclamación de daños” de la póliza del vehículo que ha resultado perjudicado en el accidente y que carece de culpa, para ver si cubre los honorarios de los profesionales que libremente elija el conductor y ocupante que han sido víctimas del accidente en la reclamación de su indemnización frente a la compañía aseguradora del vehículo culpable.

En cualquier caso, para conocer más detalles de la indemnización a la que puedes tener derecho como ocupante en un accidente de tráfico, lo más aconsejable es consultarlo con abogados expertos en la materia.

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