Indemnización por accidente de tráfico mientras cobro el paro

Indemnización por accidente de tráfico mientras cobro el paro

¿Qué conceptos me corresponden en la indemnización estando en paro? ¿Cuántos días de baja tengo si estoy en paro? ¿Cuentan los días impeditivos en la indemnización si estoy en paro? ¿Puede negarse mi aseguradora a pagar la indemnización completa? Ejemplo de caso en el que se consigue la máxima indemnización al estar en paro. Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en relación a esta casuística y el abogado experto en derecho del tráfico vial, Sebastián Montilla Castro te da la respuesta y ofrece su asistencia.

¿Qué conceptos me corresponden en la indemnización estando en paro?

Tenemos que pensar que el sistema de valoración del perjuicio por daños personales que sufre una persona como consecuencia de un accidente de tráfico va dirigido a cualquier persona, esté o no esté en edad laboral, o esté o no esté trabajando en el momento en el que ocurre el accidente.

La diferencia es que, en función de esta situación, las consecuencias indemnizatorias pueden ser diferentes, sobre todo si existe un perjuicio adicional, porque deja de trabajar o deja de ganar dinero, que es lo que se conoce como «lucro cesante».

En principio, una persona que esté cobrando el paro en el momento de sufrir el accidente no tiene por qué implicar necesariamente ninguna circunstancia adicional al sistema o al método que tengamos que seguir para reclamar la indemnización. Simplemente tendremos que hacer un esfuerzo probatorio adicional, si las lesiones de alguna manera le afectan al quehacer de la mayoría de las actividades —las que sean— que estaba realizando en ese momento.

Si está trabajando, simplemente una baja laboral ya nos indica que las lesiones son de tal entidad que le impiden el trabajo, pero si en ese momento no está trabajando, tendremos que acreditar qué tipo de actividades se ve obligado a dejar de realizar como consecuencia de las lesiones y mientras dure el tratamiento. 

¿Cuántos días de baja tengo si estoy en paro?

Para los días de baja, cuando estamos hablando de reclamación de indemnización por accidente de tráfico, tenemos que partir de que lo que realmente nos interesa es la baja asistencial; es decir, los días o el periodo que los médicos tratantes consideren que esta persona —la víctima de un accidente de tráfico— tiene que estar sometida a un tratamiento médico. Esta es la baja que nos interesa, no tanto la baja administrativa o la baja del médico de cabecera, sino la baja del médico asistencial.

Desde este punto de vista, son —como digo—, los médicos tratantes —los que siguen y dirigen el tratamiento médico para curar o intentar curar las lesiones que se producen en un accidente de tráfico— los que establecerán, según su criterio, los días que son necesarios invertir para esta curación o para este tratamiento. 

¿Cuentan los días impeditivos en la indemnización si estoy en paro?

Sí. Lo que ocurre es que tendremos que hacer un esfuerzo probatorio superior. Aunque no hay una relación directa entre baja laboral y día impeditivo  —o día de «perjuicio moderado», como se denomina ahora—, es verdad que, de alguna manera, ya nos da un indicio o una prueba bastante importante de que, efectivamente, si una persona se ve obligada a dejar de trabajar como consecuencia de un tratamiento necesario porque se han producido unas lesiones en un accidente de tráfico, evidentemente tenemos ahí una pista o una prueba privilegiada, muy importante.

Cuando no es así, bien porque la víctima o no está trabajando en el momento del accidente o no está en edad laboral, efectivamente tendremos que hacer un esfuerzo probatorio superior y tendremos que acreditar cómo las lesiones impiden lo que venían siendo sus actividades —las que sean: deportivas, de estudio, de lo que sea—, cómo limitan o afectan al desarrollo de las actividades que venía realizando antes de producirse el accidente, y eso, evidentemente, corresponde probarlo a la víctima del accidente de tráfico.

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¿Puede negarse mi aseguradora a pagar la indemnización completa?

No.  Como poder, puede negarse a lo que quiera, pero la aseguradora vendrá obligada a satisfacer el verdadero perjuicio que sufre el accidentado en un siniestro de tráfico. Lo que ocurre es que el perjuicio lo tiene que probar la propia víctima. Y en la medida en que quede probada la entidad del perjuicio, vendrá obligada la aseguradora a indemnizar conforme a ese perjuicio.

El sistema de responsabilidad civil que impera en nuestro ordenamiento jurídico se rige bajo el principio de restitución íntegra, y esto lo que significa es que la víctima de un accidente de tráfico debe quedarse en una posición lo más parecida posible a la que tenía antes de producirse el accidente. 

Ejemplo de caso en el que se consigue la máxima indemnización al estar en paro. 

La diferencia es para acreditar que, a pesar de no haber una baja laboral, el periodo que invierte en el tratamiento es considerado como de perjuicio moderado o que los días son impeditivos y, en consecuencia, tienen una indemnización mayor. Pues bien, un ejemplo es que podamos acreditar, de una manera lo más indiscutible posible, qué actividades estaba realizando la víctima de este accidente antes de producirse el accidente.

Por ejemplo, si estaba preparando una oposición, tendremos que acreditar mediante los certificados correspondientes de la academia, inscripción en la oposición…, que efectivamente estaba desarrollando esa labor formativa, pero luego tendremos que acreditar por qué las lesiones concretas que ha sufrido esta persona le impiden seguir con esta formación, con este estudio de la oposición.

Si, por ejemplo, estamos hablando de una oposición a policía o al cuerpo de bomberos, en los que las demandas físicas son importantes, parece evidente que unas lesiones que afectan a lo que es nuestra capacidad física o capacidad de ejercicio físico suponen un perjuicio importante, un parón, en el mejor de los casos, en la preparación de estas oposiciones.

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