Guía para saber qué reclamar en un accidente de tráfico

reclamar en un accidente de tráfico

¿Qué tipo de daños materiales se puede reclamar tras haber sufrido un accidente de tráfico? ¿Qué se puede reclamar por el tiempo invertido en la curación? ¿Qué se puede reclamar en concepto de secuela? ¿Cuáles serían posibles gastos reclamables? Daños materiales, lesiones temporales, secuelas, gastos varios y perjuicios. Francisco Rodríguez Ferrera, abogado especialista en derecho del tráfico vial, explica cada concepto detalladamente en el siguiente artículo y ofrece su asistencia.

Daños materiales

¿Qué tipo de daños materiales se puede reclamar tras haber sufrido un accidente de tráfico?

El principio de reparación íntegra de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente de tráfico es uno de los principios inspiradores de la Ley 35/2015. Quiere ello decir, que el perjudicado por un accidente de tráfico podrá reclamar la totalidad de los daños sufridos como consecuencia del mismo.

Será perjudicado por un accidente de tráfico, cualquier persona que, no siendo responsable del accidente, sufra algún perjuicio como consecuencia del mismo. 

Por tanto, perjudicado no solo será el vehículo no responsable del accidente y sus ocupantes, sino también los propios ocupantes (no el conductor) del vehículo responsable del accidente, que también podrán reclamar los daños y perjuicios sufridos.

En cuanto a los daños materiales, además de los daños al vehículo, también se podrán reclamar daños en prendas de vestir, gafas, ordenadores portátiles, teléfonos móviles, y en general, cualquier tipo de daño o perjuicio sufrido.

En la mayoría de las ocasiones la reclamación se centra en los daños materiales del vehículo, pero los perjudicados suelen olvidar la reclamación de este tipo de daños que también son reclamables.

Lo importante para estas reclamaciones es poder acreditar que esos daños se han producido como consecuencia del accidente, y para ello será fundamental contar con prueba al respecto, como por ejemplo un reportaje fotográfico, o incluso, en el caso de intervención de autoridad de tráfico, dejando constancia a los agentes que levanten el atestado, de los daños sufridos como consecuencia del accidente.

Además de la acreditación del daño, también será necesario justificar la cuantía que se reclama, para lo que es importante contar con la factura de adquisición de la prenda u objeto que se reclame, o al menos con un presupuesto para acreditar el precio de una prenda u objeto similar al que se reclama.

Lesiones temporales

¿Qué se puede reclamar por el tiempo invertido en la curación?

En cuanto a lesiones temporales, se podrá reclamar como perjuicio todo el tiempo que transcurre desde la fecha de ocurrencia del accidente hasta el momento en que finaliza el tratamiento médico o la rehabilitación. Por cada día invertido en la curación se recibe una cantidad fija, cuyo importe se establece en la Ley 35/2015.

La cantidad diaria a percibir va a depender de la situación en que se encuentra el lesionado, de tal forma que a mayor gravedad de su situación la indemnización diaria será mayor.

Así, actualmente se distingue entre:

  • Día de Perjuicio Muy Grave, por ejemplo ingreso del lesionado en Unidad de Cuidados Intensivos. En el año 2.023 se indemniza con un importe diario de 119,03 €.
  • Día de Perjuicio Grave, por ejemplo ingreso hospitalario en planta. En el año 2.023 se indemniza con un importe diario de 89,27 €.
  • Día de Perjuicio Moderado, por ejemplo permanecer de Baja Laboral, que en el año 2.023 se indemnizará a razón de 61,89 € por día.
  • Y día de Perjuicio Básico, por ejemplo, cuando ya se puede realizar actividad con algunas limitaciones porque se continúa realizando rehabilitación. En el año 2.023 se indemnizará a razón de 35,71 € diarios.

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Secuelas

¿Qué se puede reclamar en concepto de secuela?

Una secuela es cualquier perjuicio físico, psíquico, o estético, que permanece en el lesionado una vez finalizado el tratamiento médico o rehabilitador. Es decir, un perjuicio que permanecerá a lo largo de los años.

  • Las secuelas pueden ser de tipo físico, es decir, aquellas que afectan o menoscaban la movilidad o la capacidad funcional del lesionado, como por ejemplo, dolores, limitaciones de movilidad o la pérdida de algún miembro.
  • Secuelas de tipo psíquico son aquellas que afectan a la mente o a la capacidad afectiva del lesionado, como por ejemplo, los trastornos de humor, alteraciones del sueño, miedo a conducir, etc.
  • Y las secuelas estéticas, que son aquellas que afectan a la imagen de la persona lesionada, como por ejemplo, las cicatrices derivadas de las lesiones o las intervenciones quirúrgicas sufridas, quemaduras, etc.

Las secuelas se calculan conforme a un baremo que se contiene en la Ley 35/2015.

Gastos varios

Como indicamos al comienzo de este artículo, los perjudicados por un accidente pueden reclamar todos los daños sufridos, no sólo los derivados de las lesiones, sino también los gastos que se hubieran invertido en el tratamiento o que se deriven del accidente en cuestión.

¿Cuáles serían posibles gastos reclamables?  

Por ejemplo, los gastos invertidos en los desplazamientos para acudir al médico o a la rehabilitación (taxis, autobús, o cualquier medio de transporte utilizado para el desplazamiento).

En el caso de profesionales que usen el vehículo como herramienta de trabajo, durante el tiempo en que el vehículo se encuentre en reparación por los daños sufridos, también se podrían reclamar los gastos derivados del alquiler de otro vehículo de características similares al siniestrado, y que fuera necesario para continuar desempeñando la labor profesional del afectado. Imaginemos un panadero que usa su furgoneta para el reparto y tuviera que alquilar otra para poder continuar realizando su trabajo.

Normalmente los gastos de rehabilitación suelen ser atendidos por las entidades aseguradoras, pero en el caso de no hacerse cargo de ellos, el lesionado también tendría derecho a reclamar esos gastos que hubiera tenido que abonar para continuar el tratamiento de rehabilitación.

En definitiva, cualquier gasto necesario y que el perjudicado se haya visto obligado a abonar podrá ser posteriormente reclamado a la aseguradora del responsable del accidente.

Perjuicios

¿Qué otros perjuicios se pueden reclamar?

La casuística de perjuicios de posible reclamación es infinita, y siempre que se puedan relacionar con el accidente se podrán reclamar.

Ejemplos de perjuicios reclamables:

Uno de los más comunes es el lucro cesante, es decir los ingresos que se han dejado de percibir como consecuencia del accidente. Imaginemos un profesional sanitario que habitualmente ingresa una determinada cantidad por cada día de guardia que realice, y que como consecuencia de la baja laboral no ha podido realizar cinco turnos de guardia, pues ese perjuicio económico que le supone no haber podido realizar esas guardias sería el lucro cesante, o ganancia que ha dejado de obtener, y también podría reclamarlo.

Otro tipo de perjuicio por lucro cesante o ganancia dejada de obtener sería la posibilidad de acceder al ejercicio de unas oposiciones para las que el lesionado se estuviera preparando, y que como consecuencia del accidente no haya podido realizar. También se podría valorar ese perjuicio y reclamar a la aseguradora del responsable.

Otro posible perjuicio reclamable serían aquellos gastos que se hubieran desembolsado con anterioridad al accidente por un viaje, y que como consecuencia del accidente ese viaje no se haya podido realizar.

En definitiva, la variedad de perjuicio de posible reclamación es muy numerosa, y habría que estar atento a cada caso concreto para valorar el posible perjuicio a reclamar.

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