¿Estoy obligado a coger el abogado del seguro tras un accidente de tráfico?

Estoy obligado a coger el abogado del seguro tras un accidente de tráfico

¿Qué límites propone la aseguradora al elegir un abogado? ¿Estoy obligado a coger el abogado del seguro tras un accidente de tráfico? ¿Cuándo puedo elegir yo al abogado que quiero que lleve mi caso tras sufrir un accidente de tráfico? ¿Quién paga los honorarios del abogado elegido por el asegurado? Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, le hemos pedido al experto en derecho del tráfico vial, Javier López García De La Serrana, que les dé respuesta.

¿Qué límites propone la aseguradora al elegir un abogado?

Quizás la limitación más significativa sea la libre elección del letrado en los supuestos en los que somos los responsables del accidente, en cuyo caso debemos saber que la defensa de la responsabilidad civil que se nos reclame corresponde realizarla a la aseguradora conforme al artículo 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

En ese caso en el que somos los responsables del siniestro, la libre designación de abogado sólo se prevé para el supuesto de que exista conflicto de intereses, como puede ser el hecho que quien nos reclame esté asegurado en nuestra misma compañía, en cuyo caso podríamos optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica del asegurador o confiar nuestra propia defensa a un letrado de nuestra confianza, siendo en este último supuesto cuando quedará obligado el asegurador a abonar los gastos de la dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.

Cuestión muy distinta es si disponemos de un contrato de seguro de defensa jurídica -regulado en el  artículo 76. a) y siguientes de la LCS-, ya sea manera independiente o unido a otro seguro de responsabilidad civil, en cuyo caso tendremos el derecho a la libre elección de letrado y procurador que nos represente, con los límites que se dispongan en el condicionado por la aseguradora. Desglosamos a continuación algunos de los más frecuentes:

LÍMITES CUALITATIVOS

  • Límite para la libre elección de abogado en procedimientos extrajudiciales. A este respecto, la prestación del asegurador abarca tanto la asistencia jurídica judicial como la asistencia extrajudicial. Procede recordar que nuestros tribunales tienen establecido que el carácter extrajudicial de las actuaciones del letrado del asegurado no priva a éste del derecho a la cobertura de los gastos de defensa jurídica. Nuestra jurisprudencia entiende que claramente están cubiertas las gestiones extrajudiciales o amistosas, sin poder condicionarse a que las mismas sean prestadas por la propia aseguradora. Además, tras la reforma de la Ley 35/2015, la fase pre-procesal se configura como una fase de obligado cumplimiento para las partes intervinientes en un procedimiento por accidente de tráfico.
  • Límite por razón del sujeto beneficiario de la defensa jurídica. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de junio de 2019,  determina qué se entiende por asegurado a efectos de la libre elección de abogado: “Para ello es necesario una interpretación conjunta de las cláusulas del contrato”. En este caso el Supremo contempla la unidad familiar como asegurada en la defensa jurídica, por lo que —según dice en la misma— no sería razonable que la mención del asegurado para la libre elección de abogado y procurador para su defensa y representación no comprendiese a las personas que tengan un interés económico en el siniestro, contempladas en el clausulado citado, esto es, quienes hubiesen sufrido un quebranto económico con ocasión del mismo y se le haya garantizado su defensa.
  • Límite de cobertura únicamente para el caso de prosperar la demanda. Igualmente resulta frecuente la inclusión de una cláusula de inviabilidad de la reclamación, se trata de otro tipo de cláusula limitativa. No obstante, el Tribunal Supremo (STS nº 401/2010, de 1 de julio, de la Sección 1ª de la Sala de lo Civil) ha entendido que no son abusivas las cláusulas que atribuyen a la aseguradora la facultad de valorar la viabilidad de la pretensión, siempre que dicha facultad no se le atribuya de forma indiscriminada o arbitraria y se garantice la cobertura por la aseguradora cuando el asegurado ejercite por su propia cuenta y riesgo las acciones judiciales y obtenga una resolución favorable o una indemnización de cuantía similar a su pretensión inicial.

LÍMITES CUANTITATIVOS

Tanto en el supuesto de disponer de una cobertura de defensa jurídica anexa al contrato de seguro de tu vehículo, como en el caso de disponer de un seguro de defensa jurídica independiente, ambos tienen en común la previsión de un  límite cuantitativo de la garantía de libre elección de abogado y procurador, previsto en la propia póliza.

En este sentido, todavía no tenemos una respuesta clara sobre la validez absoluta de dicho límite, pues el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en su sentencia de 24 de febrero de 2021 sobre la nulidad del límite de 600 euros, declarando que las cláusulas que establecen dicho límite son lesivas para el asegurado aun cuando el condicionado particular donde se fijan esté firmado, pues una cuantía tan reducida equivale a vaciar de contenido el seguro, toda vez que la fijación de una cuantía tan reducida que por ridícula haga ilusoria la facultad atribuida de libre elección de los profesionales, es sinónimo en la práctica a vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza.

En todo caso, con posterioridad a esta sentencia de nuestro Alto Tribunal, se han dictado sendas sentencias por la Audiencia Provincial de A Coruña (SAP de A Coruña, SECC. 5ª, Sentencia 20/2022 de 21 Ene. 2022, Rec. 574/2020), de 21 de enero de 2022, y por la Audiencia Provincial de Navarra (SAP de Navarra, SECC. 3ª, Sentencia 398/2022 de 7 Jun. 2022, Rec. 1822/2021), de 7 de junio de 2022, que haciéndose eco de la anterior del Tribunal Supremo y siguiendo su doctrina, declaran nulo un límite máximo de cobertura de 1.000 euros, al considerar que la cláusula que fija en dicho importe la cobertura máxima, deja prácticamente vacía de contenido la propia cobertura y la facultad de libre elección de los profesionales.

Y más reciente la Sentencia de la Audiencia Provincial de León (SAP de León, Sección 1ª) nº 729/2022), de 7 de diciembre de 2022, establece que el límite de 1.500 euros establecido en estas circunstancias de contratación se muestra claramente insuficiente para hacer efectivo el derecho a la libre elección de profesionales que el seguro pactado debería garantizar en la modalidad de defensa jurídica autónoma. 

¿Estoy obligado a coger el abogado del seguro tras un accidente de tráfico?

No existe obligación de escoger al equipo jurídico de tu seguro si tu deseo es asumir el coste de los gastos de abogado que conlleve el asunto. De tal forma que siempre cabe la libre elección de abogado, y aunque es común que las aseguradoras cuenten con equipos jurídicos que ofrezcan este servicio, en ningún caso podrán impedir que el asegurado utilice un equipo jurídico de su confianza.

Si por el contrario, deseas que tu seguro se haga cargo de dichos gastos del abogado libremente elegido por tu parte, nuevamente, dicha opción se hace depender del tipo de garantía de defensa jurídica que dispongas, y de las coberturas y límites o exclusiones incluidas en las Condiciones generales de tu póliza.

En el supuesto de que seamos los responsables del siniestro  “salvo pacto en contrario” será el asegurador quien asuma la dirección jurídica, incluyendo la designación del Abogado y Procurador. A excepción de ello, tu seguro se hará cargo de los gastos de defensa jurídica por la libre designación de abogado, en los supuestos de “conflicto de intereses”, como ya hemos explicado anteriormente.

Si por el contrario, dispones de una cobertura de defensa jurídica conjunta o independiente al seguro de responsabilidad civil de tu vehículo, la aseguradora garantiza los honorarios que se devenguen por la libre elección de abogado para tu defensa y representación, con los límites cuantitativos y cualitativos previstos en la póliza. Por lo que en este supuesto, no se limita la garantía de protección jurídica a los supuestos únicamente de conflicto de intereses.

En todo caso, los profesionales elegidos por el asegurado tendrán la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados por aquel, sin depender de las instrucciones del asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.

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¿Cuándo puedo elegir yo al abogado que quiero que lleve mi caso tras sufrir un accidente de tráfico?

En primer lugar, debemos de estudiar nuestra póliza de seguro para conocer qué cobertura de protección jurídica disponemos.

Si nos encontramos en la cobertura del artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro, que únicamente ampara la defensa de la responsabilidad civil del asegurado frente a la reclamación de terceros perjudicados,  solo podremos elegir letrado cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses.

Si por el contrario, disponemos de un seguro de defensa jurídica -previsto en el artículo 76.a) y siguientes de la LCS-, recogido en un contrato independiente o conjuntamente con la póliza de Responsabilidad Civil, en este caso el seguro cubre los honorarios del abogado que elijamos, tanto los ocasionados en el campo extrajudicial como en el judicial, con los límites anteriormente referidos.

Es decir, en los contratos de defensa jurídica garantizados como una cobertura autónoma e independiente, se cubre la libre elección de abogado y procurador en los supuestos tanto de defensa como de reclamación, no sólo en el supuesto de conflicto de intereses, si bien, sujeta a los límites de las coberturas y exclusiones incluidas en las condiciones generales o particulares, según el caso.

¿Quién paga los honorarios del abogado elegido por el asegurado?

La garantía de protección jurídica que ofrezca tu asegurador ante un siniestro de autos depende del tipo de cobertura que tengas contratada, por lo que siempre, y en primer lugar, resulta fundamental revisar cada póliza de seguro en concreto, para determinar si estamos ante la defensa de una reclamación de responsabilidad civil por un tercero, regulada en el  artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro, o de un seguro de defensa jurídica del artículo 76.a) y siguientes del mismo texto legal.

A efectos genéricos, solo estas garantías de defensa jurídica facultan al asegurado para defender sus derechos con cargo a su compañía de seguros. Si bien, el asegurador asume dichos gastos hasta un determinado límite previsto en el propio contrato. Y dentro de las restricciones previstas en la póliza, se ofrece al asegurado la posibilidad de que la garantía de protección jurídica sea ofrecida por un equipo de profesionales elegidos libremente por éste, con cargo al asegurador.

No obstante, como insistimos, este derecho tiende a estar limitado cualitativa y cuantitativamente por el asegurador.

Además, la aplicación de dicha cobertura de defensa jurídica se puede aplicar a distintos sujetos según las previsiones de la póliza, de tal forma que el seguro puede asumir los gastos del abogado elegido por el asegurado para la defensa de los intereses no solo del tomador de la póliza, sino también del conductor habilitado, de los ocupantes del vehículo y los conductores no declarados. Si bien, para conocer hasta qué sujetos se extiende la cobertura, hay que verificarlo con lo dispuesto en la propia póliza. Ahora bien, los gastos de defensa jurídica de los ocupantes que reclaman frente al conductor y/o aseguradora del vehículo en el que viajaban, nunca serán asumidos por la aseguradora de dicho vehículo.

Por último, a fin de poder ejercitar ese derecho de reintegro de los gastos abonados al abogado libremente elegido por el asegurado, dicho abogado deberá haber comunicado su designación por escrito a la aseguradora del vehículo de su cliente, y al finalizar el asunto, deberá aportar a la aseguradora su minuta de honorarios junto con la documentación del expediente que justifique su intervención

Por lo expuesto, para saber si tiene derecho a la cobertura de libre designación de letrado, ponemos a su disposición nuestros servicios jurídicos especializados en Responsabilidad Civil y Seguros, donde se incluye el derecho de circulación para asesorarle sobre la materia.

¿Quieres contactar con el abogado experto en Derecho del tráfico vial, Javier López García De La Serrana? Solicitar llamada.

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