Daño emergente en un accidente de tráfico

Daño emergente en un accidente de tráfico

¿Qué es el daño emergente en un accidente de tráfico? ¿Qué diferencia hay entre el daño emergente y el lucro cesante? ¿Cómo se reclama la indemnización por daño emergente a la aseguradora? ¿Qué objeciones puede poner la aseguradora para no indemnizar? Ejemplo de casos de indemnizaciones por daño emergente en accidentes de tráfico. ¿Y esto incluye lo que llevo en el maletero? Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en relación a esta casuística y el abogado experto en derecho del tráfico vial, Sebastián Montilla Castro te da la respuesta y ofrece su asistencia.

¿Qué es el daño emergente en un accidente de tráfico?

Nos referimos con daño emergente a los gastos o el perjuicio, normalmente material, que se relaciona o se produce como consecuencia de un accidente de tráfico. 

En este capítulo se habla de dos conceptos que son diferentes, pero nos ayudan a explicar qué es cada uno:

  1. El daño emergente: es el que efectivamente ya se ha causado y, en consecuencia, ya puede ser cuantificado. 
  2.  El lucro cesante: es el perjuicio que se concreta en lo que se deja de percibir como consecuencia del accidente de tráfico.

¿Qué diferencia hay entre el daño emergente y el lucro cesante?

  1. El daño emergente es el que efectivamente se produce. Por ejemplo, si como consecuencia de un accidente de tráfico, del golpe o de la colisión, se nos avería o se nos rompe el teléfono móvil y tenemos que repararlo o incluso adquirir otro, esto es un daño emergente. Es un daño que ya se produce directamente, que se puede cuantificar e identificar directamente tras el accidente.
  2. El lucro cesante es el beneficio económico o las consecuencias económicas que dejamos de obtener como consecuencia del accidente. Si yo tengo un trabajo en el que parte de mi retribución es variable y va en función de determinadas primas u objetivos o éxitos comerciales y estos no se pueden producir porque me veo obligado a estar de baja laboral, todas esas primas que no se incluyen en el subsidio de baja serían reclamables como concepto de lucro cesante: lo que dejo de obtener como consecuencia de las lesiones que se producen en el accidente. 

¿Cómo se reclama la indemnización por daño emergente a la aseguradora?

Las aseguradoras suelen poner muchos problemas para abonar los daños emergentes.

Por ejemplo, si hablamos de daños materiales —es decir, sobre bienes que llevaba la víctima del accidente de tráfico en el momento en el que se produce—, tenemos que acreditar, en primer lugar, la preexistencia. Muchas veces es difícil, pues si, por ejemplo —como decíamos antes—, se rompe un teléfono móvil, es difícil que conservemos la factura, pero si la conservamos sería estupendo, y si no, pues una fotografía en la que se analice y se identifique y se vea claramente el daño, muchas veces es suficiente. Tenemos que acreditar tanto el daño (el perjuicio) como el coste de reposición. Y el coste de reposición hay que calcularlo de tal manera que no suponga un enriquecimiento injusto.

Con un ejemplo se va a ver muy claro: Si a mí se me fractura completamente y lo hace inservible un teléfono móvil que tiene dos años y que, en su momento, me costó 1000 €, yo no puedo reclamar el importe de uno exactamente igual que me vuelve a costar 1000 €, porque tendría aquí, en este caso, lo que se llama «enriquecimiento injusto», dado que el teléfono nuevo que yo adquiero es un teléfono nuevo, mientras que el que se me ha fracturado tenía ya dos años, tenía una depreciación que no se está contabilizando si yo intento reclamar exactamente lo que me cuesta uno nuevo. 

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¿Qué objeciones puede poner la aseguradora para no indemnizar?

La más recurrente y habitual es que no se acredita el perjuicio o la necesidad.  Dentro del capítulo del daño emergente se incluyen también los gastos, por ejemplo, de desplazamiento o los gastos en sanitarios. Respecto a estos, normalmente para rechazarlos o no integrarlos de manera completa en el quántum de la indemnización se suele alegar que no se acredita la necesidad. 

Respecto a los daños materiales propiamente dichos, muchas veces el motivo de rechazo es porque no podemos acreditar que verdaderamente el perjuicio se produce en el accidente. Esto muchas veces supone una prueba absolutamente imposible. ¿Cómo acreditamos que el teléfono móvil se ha roto en el accidente? Podemos acreditar que, efectivamente, tiene la pantalla rota, pero ¿justo en el accidente? Muchas veces supone una dificultad acreditarlo de una manera indubitada, pero por eso es importante ponerlo de manifiesto cuanto antes, hacer fotografías e incluso si interviene la propia Guardia Civil o la policía local en la realización de un atestado, ponerlo de manifiesto para que, en la medida de lo posible, se vea que desde el primer momento se señalan que estos daños se han producido. 

Ejemplo de casos de indemnizaciones por daño emergente en accidentes de tráfico

Los ejemplos más recurrentes son, como estamos diciendo, un teléfono móvil, ropa… Las prendas que portaba la víctima del accidente de tráfico en ese momento muchas veces resultan dañadas como consecuencia de sangre, de las heridas, o de que los servicios médicos se ven obligados a retirarla de manera urgente, con cortes incluso, y queda completamente inutilizable.

Y en accidentes que se producen en motocicletas, también normalmente o con mucha frecuencia resultan dañados los que son objeto de reclamación: relojes… Es decir, todos aquellos artículos, complementos, que lleva cualquier persona y que fácilmente se pueden ver dañados en el momento de un accidente. 

¿Y esto incluye lo que llevo en el maletero?

, claro, efectivamente. Todo lo que yo pueda acreditar que se ha producido como consecuencia del accidente. Lo que pasa es que esa prueba es complicada a veces. 

Si nos encontramos un accidente de una gran colisión en que los vehículos quedan completamente destrozados como un acordeón, en la medida en que esto ocurra, será más fácil establecer una relación causal entre los daños que ha sufrido, por ejemplo, un portátil que lleve en el maletero y el accidente.

Pero si nos encontramos con un accidente de colisión baja o de una baja intensidad, con toda seguridad, la compañía nos lo va a poner mucho más complicado.

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