¿Cubre el seguro un accidente de coche sin ITV?

¿Cubre el seguro un accidente de coche sin ITV?

¿Cubre el seguro un accidente de coche sin ITV? ¿Qué pasa si se tiene un accidente de coche sin haber pasado la ITV? ¿Qué puede reclamar el implicado en el accidente si el otro coche no tiene la ITV? ¿Puede el seguro negarse a hacerse responsable de un accidente de un coche sin ITV? En este artículo el abogado experto en Derecho del Tráfico Vial, Carlos Bosch Antonin, responde a todas las preguntas mencionadas.

Consecuencias legales de circular sin ITV

Un vehículo a motor, y con esa expresión incluimos no solo a los coches, motos, camiones, etc, sino también a los ciclomotores, quads y cuadriciclos. no puede circular sin la ITV, ni ocupar la vía pública (es decir, no vale excusarse en que “está aparcado”).

Pero pueden darse diversas situaciones:

  1. Que el vehículo no acuda a pasar la ITV. Se trata de una ITV caducada. La primera revisión debe pasarse a los cuatro años, y a partir de esa, la revisión será cada dos años, hasta que el vehículo tenga diez años de antigüedad, momento en que tendrá que pasarla cada año (los camiones y autocares tienen unos plazos distintos).
  2. Que acuda a la revisión pero que no la pase. Pueden darse dos situaciones distintas, que sea desfavorable o que sea negativa. No es lo mismo.

Si la revisión es desfavorable el propietario dispondrá de un plazo máximo de dos meses para arreglar los defectos y volver a pasarla.

Si la revisión es negativa, el vehículo no se puede mover de la estación más que con grúa, que lo llevará al taller para su reparación, y una vez efectuada ésta, la grúa tendrá que trasladarlo hasta la estación para pasar la revisión.

Sanción por circular o aparcar un coche con la ITV caducada

La consecuencia de ser propietario de un vehículo a motor que ocupe la vía pública (estacionado o circulando) con la ITV caducada, desfavorable o negativa es una sanción, que será de 200 € en los dos primeros casos, y de 500 € si es negativa.

No obstante, el Juzgado de lo Contencioso nº 33 de Madrid anuló en una Sentencia bastante reciente la multa de 200 € impuesta a un ciudadano que tenía la ITV caducada y el coche estacionado. Si bien dicha Sentencia entiende que la obligación de pasar la ITV es para todos los vehículos (circulen o no), considera que sólo se puede sancionar a los que están circulando.

Como vemos es una cuestión de matices muy sutiles, y lo más normal es que con la ITV caducada se sancione al propietario circule el vehículo o esté estacionado.

¿Qué pasa si se tiene un accidente de coche sin haber pasado la ITV?

En caso de accidente en el que uno de los vehículos no ha pasado la ITV, no hay consecuencias penales. No es delito. Es motivo de sanción, de las multas que hemos indicado más arriba, pero no tiene repercusión penal.

A nivel de seguro y de posibles reclamaciones, tanto del asegurado frente a su Compañía como del contrario, sí que hay consecuencias, y debemos considerar varios escenarios distintos, según seamos la víctima del accidente o su causante, y según quién reclame.

¿Cubre el seguro un accidente de coche sin ITV?

La Compañía de Seguros dirá que NO cubre un accidente en el que el coche o moto no haya pasado la ITV, pero no siempre se saldrá con la suya.

Existe un primer supuesto en que, de entrada, va a cubrir. Se trata de las lesiones y daños del contrario perjudicado y de los ocupantes no conductores del vehículo.

La aseguradora les indemnizará, pero tendrá derecho a reclamar a su asegurado lo que haya pagado. Esto es así porque el seguro de vehículos a motor es un seguro de responsabilidad civil, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, las excepciones que el asegurador pueda tener frente a su asegurado no se pueden oponer al tercero perjudicado.

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Eso sí, una vez pagada la indemnización, la aseguradora puede intentar repercutir lo pagado a su asegurado.

Que su acción prospere o no depende de muchos factores.

Son esos mismos factores los que van a determinar si las restantes coberturas, por ejemplo, la defensa jurídica o los daños propios, serán exigibles por parte del asegurado a su Compañía.

Imaginemos un vehículo con ITV desfavorable por problemas en su sistema eléctrico. Y que ese mismo coche se quema y es siniestro total precisamente por un incendio iniciado en sus elementos eléctricos… Difícilmente prosperará una demanda de reclamación de indemnización del asegurado.

Un caso distinto es aquel en el que el vehículo que no ha pasado la ITV es el perjudicado en el accidente: estacionado en la calle, recibe el golpe de otro vehículo.

¿Podrá la aseguradora negar la defensa jurídica o el abono de los daños propios (todo riesgo) a su asegurado?

Pues dependerá de que las limitaciones y exclusiones de la cobertura estén destacadas y aceptadas por el asegurado al suscribir la póliza.

Los casos que pueden plantearse son infinitos, y las soluciones también, no existiendo una verdad absoluta. 

¿Qué puede reclamar el implicado en el accidente si el otro coche no tiene la ITV?

Que el vehículo causante del accidente no tenga la ITV en vigor no ha de suponer problema ni perjuicio alguno para el perjudicado en el accidente. No merma sus derechos.

Rige en España el principio de la “restitutio in integrum”, o restitución íntegra. Con ello se pretende que la indemnización se restituya al perjudicado en la situación anterior al siniestro.

Indemnizar significa dejar indemne. Por consiguiente, el perjudicado puede reclamar todos aquellos perjuicios que se le hayan ocasionado con el accidente, prescindiendo de que el causante haya o no pasado la ITV.

Otra cosa es quién ha de abonarlos.

Como hemos dicho más arriba, la aseguradora no puede oponerse a las pretensiones del perjudicado alegando que el vehículo causante no ha pasado la ITV. 

Lo prohíbe expresamente el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, pues es un Seguro de Responsabilidad Civil.

Lo que sí podrá hacer la aseguradora una vez efectuado el pago es intentar repercutir lo pagado a su asegurado, pero para ello será necesario que esta exclusión, la de no haber pasado la ITV, esté prevista en la póliza, se halle destacada y haya sido expresamente aceptada por el asegurado.

Si no se dan conjuntamente esos requisitos, difícilmente prosperará la acción que pueda emprender la Compañía de Seguros.

¿Puede el seguro negarse a hacerse responsable de un accidente de un coche sin ITV?

Evidentemente, el seguro puede negarse a pagar. Otra cosa será lo que decida el Juzgado.

Hay que diferenciar si la reclamación la efectúa un tercero perjudicado o el propio asegurado.

Si quien reclama es un tercero (un tercero es cualquier persona que no sea el asegurado o conductor del vehículo), la aseguradora tiene que cubrir. Lo más normal es que no haya que llegar a un pleito para que lo haga, porque las aseguradoras lo tienen absolutamente asumido.

Ahora bien, si quien reclama es el asegurado/propietario del vehículo, la cosa cambia radicalmente. Ahí sí que la compañía se negará a pagar amistosamente y será necesaria la interposición de una demanda.

Para garantizar el éxito será necesario un estudio pormenorizado y riguroso de la póliza, y ver si las exclusiones a la cobertura cumplen con los requisitos que la Ley exige.

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