¿Cuánto se cobra por día de rehabilitación por accidente de tráfico?

Cuánto se cobra por día de rehabilitación por accidente de tráfico

He tenido un accidente de tráfico y necesito rehabilitación: ¿Quién paga la rehabilitación y cuánto se cobra por día? ¿Afecta el tipo de lesión tras el accidente al importe de la rehabilitación? ¿Cuándo cobraré el dinero de la rehabilitación?  A continuación, el abogado experto en Derecho de Daños, Fernando Expósito Dopico, nos da la respuesta a las preguntas planteadas anteriormente.

¿Qué debo hacer si he tenido un accidente de tráfico y necesito rehabilitación?

En principio la rehabilitación forma parte del proceso de curación de las lesiones, por tanto quien tendrá que determinar si es recomendable o no, y cuando comenzar con ella, será el médico encargado del tratamiento (normalmente un traumatólogo)

Por norma general, y en la mayoría de los casos, los lesionados por accidente de circulación acuden a Centros Médicos que se encuentran dentro del Convenio de Asistencia Sanitaria para accidentes de circulación, bien sean privados o públicos. Estos centros están catalogados dentro del convenio y tienen la obligación de prestar también la rehabilitación que sea necesaria, bien dándola en el propio centro o bien derivando al paciente  a otra clínica para realizarla, pero todo queda cubierto con cargo a la aseguradora.

Otra cosa es que no queramos acudir a los centros adheridos y elijamos nosotros el Centro Asistencial, en este caso tendría que ser probablemente el lesionado quien afronte en un principio los gastos para posteriormente reclamarlos al causante.

¿Quién es el encargado de pagar la rehabilitación después de un accidente de circulación?

A primera vista diríamos que evidentemente el Seguro del Causante en el accidente, si bien la mayoría de las veces quien los abona es la aseguradora del vehículo en el que viaja el lesionado, y esto se debe a la aplicación de los Convenio de Asistencia Sanitaria, que en resumen lo que viene a decir, es que cada aseguradora abona los gastos de asistencia de sus ocupantes, sin importar quien haya sido el culpable del siniestro.

Este convenio es de aplicación siempre y cuando el lesionado acuda a Centros Médicos que se encuentran adheridos a dicho convenio (firmado entre aseguradoras y hospitales) pero en el momento en que la asistencia se presta fuera de los mismos (por ejemplo, quiero hacer la rehabilitación con mi fisioterapeuta, o ir a un médico privado) la obligación de pago se traslada ya a la Aseguradora del vehículo causante, que será la que finalmente los abone.

Por norma general, las Aseguradoras abonan los gastos médicos, de farmacia y transporte cuando ya se ha obtenido la sanidad definitiva, si bien, durante el periodo de curación si este es largo (más de tres meses) deben de ir realizando pagos a cuenta, aunque estos pagos normalmente no desglosan el concepto suele ser un adelanto por las lesiones, y una vez obtenida la estabilización de las mismas es cuando tenemos que realizar el cálculo total de los daños, entre lo que se incluye la rehabilitación entre ellos.

Fernando Expósito Dopico, abogado experto en Derecho de Daños.

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¿Cuánto se cobra por día de rehabilitación por accidente de tráfico?

La Ley no establece un cobro expreso por ese concepto, ya que la indemnización se fijan por días dependiendo de la situación del lesionado, con independencia de que a éste se le estén dando sesiones de rehabilitación o no.

La indemnización se fija en base a las actividades que pueda realizar el lesionado, tanto de desarrollo personal como profesional.

Por poner un ejemplo sencillo; si estoy de baja laboral ese día se cataloga como día de perjuicio moderado y por tanto la indemnización será de 57,04 € día, evidentemente puedo estar de baja laboral y estar haciendo rehabilitación, pero si tengo el alta laboral y no obstante debo continuar haciendo rehabilitación porque todavía cabe mejorar la lesión, pese a que puedo desarrollar la mayor parte de las actividades de la vida diaria, ese día se considera como de perjuicio básico por lo que me corresponderían 32,91 € hasta la fecha de la estabilización lesional.

Por tanto, no es la rehabilitación lo que marca el derecho de indemnización, sino la situación del lesionado, que incluso podrá hacer rehabilitación (ya de carácter paliativo) pero ya no tendrá derecho al cobro por su realización, ya que la rehabilitación se debe realizar con fines curativos, y por tanto mientras se esté de baja médica y no haya alcanzado la estabilización de las lesiones.

¿Afecta el tipo de lesión tras el accidente al importe de la rehabilitación?

No debería afectar al importe de la rehabilitación, que en la mayoría de los casos como ya hemos indicado, será amparada por la Aseguradora en base a dichos convenios.

Otra cosa muy distinta es que el tipo de lesión nos obligue a realizar más sesiones de rehabilitación, bien porque es una lesión importante (fractura de vértebras) o bien porque tenemos diversos daños y debemos de realizar la rehabilitación en varias partes del cuerpo. Pero lo que es el importe de la rehabilitación debería ser el mismo por sesión.

¿Cuándo cobraré el dinero de la rehabilitación?

Por norma general, las Aseguradoras abonan los gastos médicos, de farmacia y transporte cuando ya se ha obtenido la sanidad definitiva, si bien, durante el periodo de curación si este es largo (más de tres meses) deben de ir realizando pagos a cuenta, aunque estos pagos normalmente no desglosan el concepto suele ser un adelanto por las lesiones, y una vez obtenida la estabilización de las mismas es cuando tenemos que realizar el cálculo total de los daños, entre lo que se incluye la rehabilitación entre ellos.

No obstante, hay un tema que se nos olvida frecuentemente y es que en la mayoría de las pólizas de automóvil está contratado un seguro de accidentes (en unas solo para el conductor y en otras para todos los ocupantes) en el que se cubre un límite por gastos de asistencia, por lo que se le podría solicitar a nuestra aseguradora que nos reembolse dichos gastos según los vayamos teniendo y después que sea ella la que se los recobre a la Aseguradora culpable, así de esta forma no tendríamos que adelantar dichos costes pues entraría por la cobertura de asistencia sanitaria con cargo a ese seguro de accidentes.

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