¿Cuánto cobra un autónomo de baja por accidente de tráfico?

autónomo de baja por accidente

¿Qué debo hacer si soy autónomo y he sufrido un accidente de tráfico? ¿Qué puede cobrar un autónomo al estar de baja por accidente de tráfico? ¿Cómo reclamar una indemnización por baja laboral tras un accidente de tráfico siendo autónomo? Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en relación a esta casuística y el abogado en Derecho del Tráfico Vial, Carlos Jouve Guaita, te da la respuesta y ofrece su asistencia.

¿Qué debo hacer si soy autónomo y he sufrido un accidente de tráfico?

En los accidentes de tráfico, pueden darse situaciones en las que los lesionados sean trabajadores autónomos, por lo que, tras sufrir un accidente de circulación, puede ocurrir que el autónomo no pueda continuar trabajando, y a consecuencia de ello, disminuyan sus ingresos.

El trabajador autónomo tiene derecho a reclamar una indemnización, tanto por los daños personales, como por los daños patrimoniales o perjuicios económicos sufridos a consecuencia de dicho accidente.  

La indemnización por los daños personales será calculada conforme a lo establecido en la Ley 35/2.015 del 22 de septiembre, dependiendo de las lesiones y secuelas que padezca.

En cuanto al perjuicio patrimonial, llamado lucro cesante, de acuerdo al artículo 126 de la Ley 35/2.015, podrás solicitar/cobrar las cantidades que hayas dejado de percibir como consecuencia del accidente, bien por no poder trabajar, bien por no poder hacer las mismas jornadas que realizabas antes del accidente.

¿Qué puede cobrar un autónomo al estar de baja por accidente de tráfico?

El autónomo, como el resto de personas que trabajen, podrá solicitar, por un lado, los importes que resulten de los días que haya estado recuperándose de las lesiones (fijados por la Ley); y por otro, las disminuciones de ingresos que haya podido tener como consecuencia de estar de baja o de no poder llevar el mismo volumen de trabajo, siempre que esté justificado.

Para realizar este cálculo en caso de ser autónomo, el artículo 143.2 de la Ley 35/2.015 de 22 de septiembre, establece que: “la pérdida de ingresos netos variables se acreditará mediante la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior.”

  Por ello, el autónomo es quien tiene que demostrar la disminución de ingresos en comparación con periodos análogos anteriores, aportando libros de cuentas, declaraciones fiscales (I.V.A., I.R.P.F…), documentos contables, informes periciales, etc.

Es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista, para poder cobrar todos los perjuicios causados.

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Indemnización por perjuicio personal básico a autónomo por accidente de tráfico

El perjuicio personal básico hace referencia a los daños que sufre el lesionado de un accidente de tráfico hasta el momento de la curación o estabilización, pero que no afectan en gran medida a su actividad cotidiana.

Es decir, si no puedes dejar de trabajar, aun así, podrás ser indemnizado (32,91 €/ día para 2.022), siempre que se pueda acreditar que has tenido en ese periodo lesiones o molestias; para ello, lo más recomendable es contar con un informe pericial, o bien del médico forense, o bien de un médico especialista en valoración del daño corporal, que podemos poner a tu disposición.

Indemnización por perjuicio personal particular a autónomo por accidente de tráfico 

El perjuicio personal particular viene contemplado en el artículo 138 de la Ley 35/2.015, y deberá demostrarse mediante documentación médica.

Si se pierde temporalmente la autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria, el perjuicio será MUY GRAVE (109,70 €/día en 2.022).

Si se pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal, el perjuicio será GRAVE (82,28 €/día en 2.022).

Por último, cuando el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal, el perjuicio será MODERADO (57,04 €/día en 2.022).

¿Cómo reclamar una indemnización por baja laboral tras un accidente de tráfico siendo autónomo?

Como en todos los casos deberemos estudiar si se puede acudir a una vía penal o civil, y esperar a que el lesionado este totalmente recuperado, para en ese momento cuantificar el daño causado.

Por un lado, necesitaremos un informe pericial médico para calcular los daños personales y, por otro lado, para calcular el lucro cesante deberemos cuantificar los ingresos que hemos dejado de percibir en ese periodo.

Una vez sepamos la cantidad que podemos reclamar, y siempre que el cliente esté de acuerdo, reclamaremos a la aseguradora del conductor culpable del siniestro (o Consorcio de Compensación de Seguros en caso de no estar asegurado o haberse dado a la fuga), la cual tiene un plazo de 3 meses para contestar.

En caso de disconformidad con la oferta realizada, o si no recibimos respuesta, el siguiente paso será acudir a los Juzgados de 1ª Instancia en reclamación de dicha indemnización.

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