Me han chocado por detrás, ¿qué indemnización me corresponde?

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Si has sido chocado por detrás en un accidente de tráfico, es posible que tengas derecho a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. La compensación a la que tienes derecho dependerá de varios factores, como la gravedad de las lesiones, los gastos médicos y la pérdida de ingresos, entre otros.

Accidentes por alcance más comunes

Los accidentes por alcance trasero son uno de los más comunes en los accidentes de circulación.

Entendemos aquél accidente en el que el vehículo causante impacta por detrás al vehículo que se encuentra delante y que resulta perjudicado. La mayoría de los mismos se producen por un descuido en la conducción, como distracción por desatención que puede estar provocada por cualquier causa, aunque cada vez más por manejo del teléfono móvil. 

En la mayoría de los casos son accidentes producidos en casco urbano y también en una gran mayoría son considerados impactos de “baja intensidad” en la que se provocan pocos daños materiales en ambos vehículos, pero lesiones en los ocupantes.

Es evidente que también existen colisiones por alcance que provocan grandes daños cuando el impacto se produce a gran velocidad, sobre todo cuando la circulación es por carreteras comarcales, nacionales, autovías  y autopistas.

¿De quién es la culpa del accidente si te chocan por detrás?

Normalmente (hay excepciones) la culpa es del vehículo que nos impacta, pues en la mayoría de los casos, se debe a que el conductor no circula a una velocidad acorde a las circunstancias de la vía y del tráfico en ese momento. Incluyendo en este supuesto los ejemplos indicados anteriormente, que no es otro que el ir desatento a las circunstancias del tráfico.

Dentro de las excepciones, pueden ser, por ejemplo, que el vehículo que nos  ha impactado venga ya lanzado contra el nuestro por otro vehículo, al que también le han impactado en su parte trasera, estamos hablando de la típica colisión en la que dos vehículos están parados por circunstancias del tráfico y uno alcanza por detrás al primero lanzándolo contra el segundo,  o en otros casos que la colisión se produzca porque hemos dejado parado nuestro vehículo en el centro del carril con poca visibilidad y sin señalizar en medio de la autopista, en la que probablemente con toda seguridad le van a imputar la culpa al vehículo que estaba sin señalizar en el centro de la calzada.

¿Sabes cuales son las lesiones más comunes en los choques por alcance?

La lesión estrella en un caso de colisión por alcance es el “esguince cervical”, pues este tipo de impacto provoca una hiperextensión de las cervicales en un periodo muy corto de tiempo (décimas de segundo)  que provoca una elongación y contracción dañando y provocando una lordosis cervical. Es el conocido “latigazo cervical” que en principio, probablemente no se manifiesten siquiera síntomas de dolor, ya que nos pilla “en caliente”, y que posteriormente puede manifestarse con rigidez y dolor de cuello, hombros, cefaleas, mareos, e incluso en algún caso puede llegar a provocar ceguera y en alguna ocasión también excepcional la muerte por desnucamiento.

Otro tipo de lesión ya más importante y que requiere mayor impacto, es la hernia discal o incluso una lesión en las vértebras que puede provocar una paraplejia o tetraplejia. De ahí la importancia de que cuando se produzca dolor intenso se llame a los servicios médicos (ambulancia) para que sean ellos los que inmovilicen el cuello a efectos de evitar lesiones más importantes.

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¿Qué hay que hacer nada más sufrir el accidente?

El esguince cervical, puede manifestarse ya desde el momento del impacto, con manifestación de dolor en el cuello y/o rigidez, pesadez de hombros…, si esto se produce, lo mejor será llamar a asistencias médicas para poder evitar daños mayores.

Si bien, como ya hemos comentado, en una gran mayoría de casos, no vamos a tener síntomas hasta transcurridas unas cuantas horas después del accidente. Este espacio de tiempo es importante ya que los síntomas deben aparecer en menos de 72 horas, y todavía es más importante que vayamos de forma inmediata a un centro médico en cuanto aparezcan los mismos, no tanto por la gravedad de la lesión, si no porque la Ley de Circulación establece la  presunción que, de no prestarse asistencia médica en dicho periodo, los daños no corresponden al accidente. Por tanto, recaerá sobre el lesionado la carga de probar que aunque no recibió asistencia en ese periodo de tiempo, si tenía dichos síntomas. 

¿Cómo se reclama la indemnización por lesiones en un accidente por alcance y de qué depende?

La forma de reclamación es igual que para el resto de los daños personales por cualquier otro accidente. Que no es otra que presentar reclamación a la aseguradora del vehículo causante,  solicitando una “oferta motivada” de la indemnización.

No es necesario realizar valoración de nuestra reclamación, toda vez que en la mayoría de los casos ni siquiera la podemos valorar pues lo único que tenemos es un informe de urgencias y poco más. Pero eso no evita que la aseguradora no tenga que poner en marcha el reloj para hacernos una oferta o pago a cuenta transcurridos los tres meses desde nuestra reclamación.

Con respecto a la aceptación o no de las lesiones, únicamente para casos de accidentes de “baja intensidad”  indicar que hay dos tipos de Aseguradora, las que no le dan credibilidad al criterio de intensidad abonando por tanto las lesiones de forma extrajudicial, y por otro lado las que van a defender que al haber pocos daños materiales y ser estos de escasa entidad no van a asumir pago alguno, indicando que no se pudieron producir daños personales.

¿Qué vamos a hacer para reclamar tu indemnización por lesiones en un choque por alcance, cuando sea de baja intensidad?

Hemos de indicar que cuando existen lesiones menores de columna vertebral (el llamado esguince cervical) la Ley de regula es sistema de valoración para accidentes de circulación, indica expresamente en su Artículo 135, que se tienen que dar tres requisitos para el abono de las lesiones, que muy brevemente son:

a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.

b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca y se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida..

d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente

Pues bien, es en este último punto donde se a centrar la aseguradora aportando informes periciales para intentar demostrar que el impacto no ha podido producir dichas lesiones, intentando acreditar con este informe que el cambio de velocidad (conocido como Delta V) no has sido de intensidad suficiente como para provocar el esguince cervical.

La defensa del asunto, se centra en desmontar dicho informe que se encuentra realizado por aplicaciones informáticas a través de simulaciones de accidentes y que no se adaptan a las características del lesionado en concreto, es decir, da lo mismo que el ocupante sea un hombre musculado que una anciana con antecedentes de columna, intentado establecer un criterio matemático aplicable para todas las personas y circunstancias (estar desprevenido, con la cabeza girada en el momento del impacto, tener mal colocado el reposacabezas…) consiguiendo con estos informes que una parte importante de los lesionados no reclamen unas lesiones que realmente existen y son consecuencia del accidente.

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Fernando Expósito Dopico?

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