Baja por accidente de tráfico

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¿Cuánto cobras por día de baja si has sufrido un accidente de tráfico? ¿Cómo se calculan los días de baja? ¿Cómo puedes reclamar la indemnización por los días de baja? ¿Cuánto tarda la aseguradora en darte la indemnización por los días de baja? ¿Quién cubre la baja hasta ese momento? ¿Por qué es importante contar con un abogado experto en indemnizaciones para tu caso? En nuestro artículo completo sobre la indemnización por baja por accidente de tráfico, escrito por el abogado experto en accidentes de tráfico, Sebastián Montilla Castro, encontrarás información detallada sobre los pasos a seguir para reclamar esta compensación, así como consejos útiles para fortalecer tu caso. Recuerda que tus derechos deben ser protegidos y que no estás solo en esta situación.

¿Cuánto cobras por día de baja si has sufrido un accidente de tráfico?

Para empezar, tenemos que entender que el término «baja» puede tener varias acepciones: una cosa es la baja laboral y otra cosa es la baja médica. 

Si hablamos exclusivamente de baja médica —es decir, con independencia de que la víctima del accidente esté trabajando o no—, puede haber distintos periodos o distintos tipos de perjuicios del día. Según establece el baremo, el día puede tener las características de muy grave, de grave, de moderado o de leve, según estén más o menos afectadas las posibilidades de desarrollo personal y de las actividades básicas de una persona mientras está en ese proceso médico. En función de esa conceptuación de gravedad del día, el baremo establece determinadas cantidades, lógicamente de más a menos. Cuanto menos limitada esté una persona —que es el día de perjuicio básico— lógicamente cobra menos, pero la catalogación que hace el baremo es en función de los perjuicios que verdaderamente está sufriendo la víctima de un accidente de tráfico en su quehacer diario. 

A efectos de señalar cuándo entrarían en una categoría u otra, entendemos que:

  1. Los días de perjuicio muy grave son aquellos asimilados a una uci, a una uvi, a una unidad de cuidados intensivos. 
  2. Los graves son los de ingreso hospitalario o incluso domiciliario, pero sin que necesite el concurso de una tercera persona de manera permanente.
  3. Los de perjuicio moderado serían aquellos en los que hay una parte relevante de las actividades diarias que se ve limitada o imposibilitada de hacer. 
  4. Y los de perjuicio básico serían en los que la víctima sigue o está en tratamiento médico, pero puede hacer prácticamente la mayoría de sus actividades habituales. 

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¿Cómo se calculan los días de baja?

Para estos días de baja o de perjuicio lo que tenemos que ver es el momento en el que se produce la estabilización de las lesiones, porque el baremo asigna unas cantidades a cada tipo de día —con esta tipología de día— y en función del año porque el baremo se actualiza todos los años—. Entonces, por ejemplo, si estamos hablando de baremo de 2022, el día de perjuicio básico se paga a 32,91 € por cada día; si el perjuicio es moderado, se paga a 57,04 €; y si el perjuicio es grave, se paga a 82,28 € el día.

Por eso tenemos que ver en el momento el baremo que es de aplicación a cada caso concreto, en función de cuándo se produce el accidente y de cuándo se produce la estabilización, y directamente en las tablas del baremo actualizadas podremos conocer la cantidad exacta al céntimo por la que se abona o se paga día de tratamiento médico o de curación. 

¿Cómo puedes reclamar la indemnización por los días de baja?

Como siempre, los pasos fundamentales son la acreditación porque, como estamos hablando de cuatro tipos de días de baja médica o de tratamiento médico, dentro de todo el período en el que se ha producido el proceso médico de la víctima tenemos que acreditar qué días pertenecen a una categoría y qué días pertenecen a otra, en el bien entendido que la compañía contraria lógicamente va a intentar por todos los medios que todos los días tengan la categoría con un importe más reducido.

Con lo cual, los pasos fundamentales, como siempre, son la acreditación del perjuicio verdaderamente sufrido. Normalmente no hay problema: si la víctima ha estado unos días ingresada en el hospital, tendremos el correspondiente certificado emitido por el hospital en el que constan los días que ha estado ingresada. El problema viene sobre todo en la práctica, normalmente por la diferencia entre los días de perjuicio moderado y los días de perjuicio básico, porque ahí es más complicado determinar cuándo estamos de una manera importante limitados para nuestro quehacer habitual y cuándo no, sobre todo si no existe una actividad laboral.

Si existe una actividad laboral y esta baja asistencial va acompañada de una baja laboral, aunque no sea una prueba automática o directa, tenemos una prueba muy importante para determinar que estos días son de perjuicio moderado. Pero cuando la víctima o está en situación de desempleo o no está en edad laboral, ahí suele ser necesario hacer un extra de esfuerzo probatorio para acreditar que durante este período la víctima ha estado en una situación limitativa de muchas de sus actuaciones diarias para que tenga la consideración de moderado. 

¿Cuánto tarda la aseguradora en darte la indemnización por los días de baja?

Normalmente los periodos de curación no suelen ser objeto de muchas diferencias, con carácter general, siempre y cuando no entremos en otros conceptos como la etiología de las lesiones, pero desde el momento en el que sí está claro y determinado que el periodo se corresponde de manera indubitada con lesiones producidas en el accidente de tráfico, no suele haber muchas discusiones con establecer el periodo de curación, o no demasiadas. En ese sentido, si se ajustan a la realidad, se cobrará rápido, sin perjuicio de que se discuta por las secuelas. Incluso se puede cobrar a cuenta una cantidad y seguir reclamando. 

Y, lógicamente, si la oferta que se transmite no reconoce el verdadero alcance, la verdadera realidad del tiempo empleado en curar o estabilizar las lesiones, será necesario iniciar un procedimiento judicial, lo que conlleva una inversión en tiempo bastante importante. 

¿Quién cubre la baja hasta ese momento?

En las bajas hay dos conceptos: si la víctima tiene derecho a una prestación por baja laboral, cobrará del INSS o de la mutua lo que le corresponda como consecuencia de la baja. Aquí estamos hablando de «indemnización», que es perfectamente compatible. O sea, una cosa no suple a la otra. Una cosa es la indemnización en concepto de responsabilidad civil derivada por los daños ocasionados por una conducción negligente o cualquier otra circunstancia que sea objeto de indemnización, y otra cosa es la baja laboral.

La baja laboral para aquel que tenga derecho o incluso no baja laboral, pues también hay personas que pueden tener suscrita una póliza de seguros de baja y, directamente, acreditando una baja por enfermedad común o por accidente ha asegurado una cantidad diaria. Estas cuestiones son perfectamente compatibles con el ejercicio de una reclamación de responsabilidad civil. 

¿Por qué es importante contar con un abogado experto en indemnizaciones para tu caso?

Es muy importante porque, desde el primer momento, el acopio de informes médicos y de pruebas que van a ser luego esenciales para la determinación del verdadero alcance del perjuicio y, en consecuencia, para poder maximizar la indemnización a obtener, debe estar vigilado por un abogado experto en este tipo de cuestiones. Desde 2015 o 2016 —que es cuando entra en vigor— el sistema para la reclamación de indemnizaciones por accidente de tráfico ha sufrido un cambio legal espectacular, muy importante, de manera que hoy en día se hace absolutamente imprescindible contar con los servicios de un abogado experto en este tipo de cuestiones. No es un asunto que se pueda llevar con garantías en un despacho generalista.

Al margen de esto, es importante partir de que estos despachos especializados cuentan a menudo, integrados dentro de su equipo, con médicos especializados en la valoración del daño corporal porque la reclamación, en definitiva, es un trabajo en equipo que tiene un componente muy importante tanto médico como legal. Lógicamente, solo los despachos especializados pueden contar con el asesoramiento constante y continuo de un gabinete médico de estas características. 

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