¿Qué consecuencias tiene la amputación de una pierna para la vida de las personas? ¿Cómo se calcula la indemnización por amputación tras un accidente de tráfico? ¿Quién cubre los gastos de asistencia sanitaria en caso de amputación de pierna en accidente de tráfico? Reclamar lucro cesante tras amputación de pierna en accidente de tráfico. Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en internet en relación a esta casuística y Fernando Expósito Dopico, abogado especialista en Derecho del Seguro, responde a todas ellas a continuación.
¿Qué consecuencias tiene la amputación de una pierna para la vida de las personas?
Las consecuencias nos las podemos imaginar, de entrada, un cambio radical en nuestra forma de vida.
La amputación conlleva días de estancia en UCI, operación, días de hospitalización, y días de impedimento de las actividades básicas diarias hasta la estabilización.
Implica ayuda psicológica, fisioterapia, adaptación a la prótesis, en ocasiones varias operaciones, asistencia sanitaria futura y en algunos casos adaptación de la vivienda y medio de transporte.
¿Cómo se calcula la indemnización por amputación tras un accidente de tráfico?
La indemnización se calcula conforme al Baremo de tráfico para accidentes de circulación, y en la que se tienen que contemplar todos los conceptos que estén afectados, es evidente que el montante final de la cuantía va a depender de la edad, los ingresos y si dicha amputación implica una invalidez total o no para el trabajo.
Los conceptos de indemnización a tener en cuenta son:
- Días de perjuicio muy grave (ej. Estancia en UCI) días de perjuicio grava (ej. Estancia hospitalaria) días de perjuicio moderado (ej. Baja laboral) y días de perjuicio básico (ej. Con alta laboral pero continuamos de baja médica)
- También tenemos que valorar la indemnización por operaciones quirúrgicas que dependerá del número de ellas realizadas y de la complejidad de la misma.
- Valoración de secuelas.
- Perjuicio estético (importante).
- Daño moral complementario por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial.
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, que dependerá de las actividades afectadas de la vida diaria, como por ejemplo, asearse, vestirse, levantarse, desplazarse, tareas domésticas, deporte…
- Gastos de asistencia sanitaria futura, que serán abonados directamente a la sanidad pública
- Prótesis, y tiempo de recambio.
- Ayudas técnicas o productos para el apoyo personal (muletas, silla ruedas, silla de baño, asideros…)
- Adecuación de la vivienda para poder desplazarse en silla de ruedas.
- Posible Incapacidad total o absoluta para la profesión.
- Y posible ayuda de tercera persona.
¿Quién cubre los gastos de asistencia sanitaria en caso de amputación de pierna en accidente de tráfico?
Hemos de indicar que existe un Convenio de Asistencia Sanitaria Publico y Privado, para accidentes de circulación en el que se encuentran adheridas la mayoría de las Aseguradoras que se encuentran operando en el Automóvil.
Este convenio indica que cada aseguradora abonará los gastos de asistencia de cada ocupante de su vehículo con independencia de quién tenga la culpa, siempre y cuando dicha asistencia se preste en los centros hospitalarios adheridos también al convenio. Ya que de no ser así los gastos los abonará la aseguradora del causante del accidente.
La asistencia médica futura, como se ha indicado antes la cubrirán los centros públicos al que la aseguradora deberá abonar una cuantía única.
Reclamar lucro cesante tras amputación de pierna en accidente de tráfico
El lucro cesante es otra partida indemnizable, ya que la aseguradora debe abonar la pérdida patrimonial que ha experimentado el perjudicado.
Para acreditar la pérdida de ingresos tenemos que demostrar el perjuicio económico. La diferencia está en la prueba que debemos aportar para acreditarlo que dependerá de si somos trabajadores por cuenta propia o ajena.
El trabajador por cuenta ajena que cobra una nómina puede acreditar el perjuicio económico justificando sus ingresos “netos” y comparándolos con lo que le han ingresado durante el tiempo de baja. La reclamación será por tanto la diferencia entre lo cobrado antes y después del accidente.
El trabajador autónomo o bien por cuenta ajena que tenga partidas variables en función de bonos, comisiones… , podrá reclamar esta diferencia comparando lo ingresos del año anterior (o de los tres últimos si fuese más favorable la media) con los ingresos obtenidos durante el periodo de incapacidad.