¿Aceptar indemnización por accidente de tráfico o ir a juicio?

Aceptar indemnización por accidente de tráfico o ir a juicio

¿Qué es la oferta motivada? ¿La primera oferta de indemnización de la aseguradora va a ser justa? ¿Cómo saber si es mejor rechazar la oferta de indemnización del seguro e ir a juicio o aceptarla? ¿Cómo saber si es mejor rechazar la oferta de indemnización del seguro e ir a juicio o aceptarla? Ejemplos de casos entre aceptar la oferta o ir a juicio. ¿Qué va a pasar si vamos a juicio? ¿Qué pasa si nos ofrecen un nuevo trato extrajudicial? Estas son algunas de las preguntas que más buscadas en internet en relación a esta casuística en el último mes y la abogada experta en Derecho del Tráfico Vial, Marina Concepción Couselo Filgueira, responde a continuación a todas ellas. 

¿Qué es la oferta motivada?

Es una propuesta de indemnización que hace la aseguradora del vehículo culpable del accidente a los perjudicados, por los daños en las personas y en los bienes que pudieran derivarse del accidente.

 La aseguradora está obligada a remitir oferta motivada a la víctima porque así lo establece el artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a Motor (LRCSCVM).

Si la aseguradora envía la oferta motivada, quiere decir que reconoce la responsabilidad de su asegurado en el accidente. La oferta debe contener, de forma desglosada y detallada, la indemnización que ofrece y, además, debe acompañarse de los documentos, informes o cualquier otra información de que disponga la aseguradora para la valoración de los daños. De este modo, se busca que el perjudicado tenga toda la información suficiente para decidir si le parece que la oferta es justa y si la acepta  la oferta o no.   

Los daños y perjuicios causados, debe valorarlos la aseguradora conforme al baremo que recoge la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro, el cual se actualiza anualmente.

¿La primera oferta de indemnización de la aseguradora va a ser justa?

La primera oferta de indemnización de la aseguradora no suele ser la justa, y lo normal es que diste mucho de la que corresponde realmente al perjudicado, por eso, por muy tentadora que pueda parecerle la cifra que ofrece el seguro, mi consejo es que se asesore con un abogado especialista para que le informe si es o no correcta, si debe o no aceptar la indemnización por accidente y los pasos a seguir. 

Si las lesiones son importantes, mi consejo es contratar a un perito médico valorador del daño corporal, para que pueda emitir un dictamen en el que se reflejen los días de curación, las secuelas y otro tipo de daños, como el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, las intervenciones quirúrgicas realizadas, etc. 

El perito médico es el que va a calificar si los días de curación causaron al lesionado un perjuicio personal básico o un perjuicio personal particular de carácter muy  grave, grave o moderado y, según se califique, cada día de curación tiene un valor económico diferente. Una vez tengamos el informe médico, podremos calcular ya la indemnización que se puede reclamar y sabremos si la oferta de la aseguradora es o no justa.

En el caso de que las lesiones sean leves y no le queden secuelas al lesionado, no es imprescindible el informe médico pericial. Con los informes médicos emitidos por el centro médico, se puede calcular la indemnización por la incapacidad temporal y, si se produjo una baja laboral, los días de curación ya se consideran un perjuicio particular moderado, lo que implicará un mayor valor económico. 

En el año 2023, las cuantías por incapacidad temporal son las siguientes: 

  • Día de perjuicio muy grave = 119,02 €
  • Día de perjuicio grave = 89,27 €
  • Día de perjuicio moderado = 61,89 €
  • Día de perjuicio básico = 35,71 €

Así, por ejemplo, un lesionado en edad laboral al que se le haya diagnosticado un “latigazo cervical”, que haya tardado en curarse 60 días y que haya permanecido de baja laboral durante 40 días, le corresponderá, en el año 2023, una indemnización por días de curación de 3.169,80 €. 

Aparte, el lesionado puede tener derecho a otras indemnizaciones, como por ejemplo, a que la aseguradora le pague las cantidades que haya dejado de cobrar en su trabajo con motivo de la baja laboral, es lo que se llama lucro cesante. 

¿Cómo saber si es mejor rechazar la oferta de indemnización del seguro e ir a juicio o aceptarla?

Para saber si es mejor aceptar la indemnización por accidente o ir a juicio, hay que tener claro cuál es la indemnización máxima a la que podemos aspirar y también cuál es la mínima, la cual calcularemos a partir del informe médico pericial o de los informes médicos que nos hayan facilitado los centros sanitarios donde fuimos atendidos. 

Si la diferencia entre la oferta de la aseguradora y nuestro cálculo es pequeña, yo suelo hacerle una contraoferta, y trato de conseguir que haga otra oferta más elevada, que sea ajustada, para evitar las demoras e incertidumbres del procedimiento judicial.

 Y, si no quiere subir la oferta y veo que hay muchas posibilidades de conseguir la indemnización total en el Juzgado, mi consejo es reclamar judicialmente, porque las aseguradoras pretenden aprovecharse de las dudas de los perjudicados para pagar menos de lo que realmente corresponde y, en muchas ocasiones, cuando reciben la reclamación judicial hacer otra oferta de indemnización. .   

En cualquiera de los casos, yo siempre valoro el coste que el procedimiento judicial tendrá para el cliente, y así sabemos si compensa o no aceptar la oferta. 

En la mayoría de los casos, los perjudicados pueden hacer uso del seguro de defensa jurídica contratado con la póliza de seguros del vehículo con el que sufrió el accidente, o bien, en caso de ser un peatón, del seguro de defensa jurídica de la póliza de hogar, lo que va a suponer que no tenga gastos o que sean mínimos.  

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Ejemplos de casos entre aceptar la oferta o ir a juicio

Un ejemplo en el que suele haber dudas entre aceptar la oferta de indemnización o ir a juicio, es cuando la diferencia entre la oferta de la aseguradora y nuestra cálculo de indemnización, está en la graduación de la gravedad de las secuelas, y esa diferencia es pequeña.

Por ejemplo, el caso de que la secuela es una cervicalgia, cuyo valor en puntos es de 1 a 5, el seguro ofrece 1 punto y nuestro perito lo valora en 2 puntos. Este tipo de secuelas suelen ser muy subjetivas, puesto que se basan en la manifestación del dolor del lesionado y es muy posible que en el Juzgado no se consiga más que un punto.  En este caso, es mejor aceptar la oferta.

Pero cuando la diferencia está en la cuantificación de las secuelas, por ejemplo, nos queda una cervicalgia y también un perjuicio estético derivado de una cicatriz en el brazo, y el seguro no quiere pagarnos el perjuicio estético. En este caso, sin duda debemos reclamar esa secuela en el Juzgado. 

Tampoco debemos dudar en acudir al Juzgado cuando la aseguradora ofrece la indemnización de todos los días de curación como perjuicio básico, y hemos tenido una baja laboral por el accidente. Los días de baja laboral son un perjuicio personal particular moderado, y corresponde una indemnización mayor, que sin duda, se conseguirá en el Juzgado.      

¿Qué va a pasar si vamos a juicio?

Si vamos a juicio siempre vamos a conseguir que el Juez condene a la aseguradora al pago de la oferta motivada que hizo previamente, por lo que esta cantidad siempre la tenemos asegurada y, además, podremos conseguir la indemnización total que hemos calculado de acuerdo con la valoración hecha por nuestro perito médico.

Por eso, si la diferencia entre lo ofrecido por el seguro y nuestro cálculo de indemnización es importante, hay que reclamar judicialmente, sin duda. 

¿Qué pasa si nos ofrecen un nuevo trato extrajudicial?

En caso de que la aseguradora ofrezca un nuevo trato y nos parece que es una oferta buena, la podemos aceptar antes de que se celebre el juicio. 

Muchas veces, una vez iniciado el procedimiento judicial, la aseguradora intenta aproximarse a la cantidad que se reclama y evitar el juicio. En estos casos, si la oferta es razonable, hay que valorar aceptarla, porque también es posible que el Juez no conceda toda la indemnización que solicitamos. 

Una vez aceptada y pagada la indemnización, el procedimiento judicial se archiva. 

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