Accidente sin culpa pero positivo en alcoholemia. ¿Qué hacer?

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Responsabilidades en un accidente con alcoholemia. ¿Tengo derecho a la indemnización si no he causado el accidente pero doy positivo en alcoholemia? ¿Cómo reclamo al seguro teniendo en cuenta que he dado positivo? ¿Qué puede responder el seguro? Ejemplos de errores al reclamar al seguro al dar positivo en alcoholemia. Todos los detalles que necesitas saber sobre este tema, los explica Francisco Rodríguez Ferrera, abogado especialista en Derecho del Tráfico Vial en el siguiente artículo.

Responsabilidades en un accidente con alcoholemia

En la mayoría de ocasiones, cuando en un accidente de tráfico uno de los conductores implicados arroja un resultado positivo en alcohol o en drogas, suele ser ese conductor el que finalmente resultará ser responsable del accidente, por cuanto sus capacidades físicas para la conducción se encuentran mermadas por la ingesta de alcohol, o por el consumo de drogas. 

Cuando en un accidente interviene un conductor con resultado positivo en test de alcohol o drogas, suele atenderse a la merma en sus capacidades físicas para la conducción para determinar su responsabilidad en el accidente, si bien no siempre será así de forma ineludible, sino que habrá que estar a cada caso concreto para determinar la influencia de esa tasa de alcohol en la producción del accidente.

Normalmente, la limitación de la capacidad física para la conducción será decisiva para la producción del accidente, e incluso para evitar un agravamiento de las consecuencias del mismo, por ejemplo, por una maniobra evasiva errónea o tardía, que puede determinar que las consecuencias del accidente sean más graves de las que inicialmente pudieran resultar.

Pero, ¿qué ocurre cuando el conductor que arroja un resultado positivo en el test de alcohol o drogas no es el responsable del accidente y no ha podido realizar maniobra alguna para evitar las consecuencias del mismo?

¿Tengo derecho a la indemnización si no he causado el accidente pero doy positivo en alcoholemia?

La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas es un delito tipificado en el artículo 379 del Código Penal. Es decir, se trata de un delito que se perseguirá mediante el correspondiente procedimiento penal.

Otra cosa será la responsabilidad civil por los daños ocasionados en el accidente, de tal manera que, civilmente, responderá de los daños la aseguradora del vehículo que hubiera sido el responsable del accidente. 

Imaginemos un accidente en el que interviene un conductor que arroja un resultado positivo en alcohol, pero que carece de la más mínima responsabilidad en la producción del accidente.

Por ejemplo:

Un conductor con resultado positivo en alcohol que se encuentra detenido ante un semáforo, y resulta golpeado en su parte trasera por otro vehículo cuyo conductor se distrae. Es indudable que en este supuesto el conductor con positivo en alcoholemia no ha tenido responsabilidad alguna en el accidente, ni ha podido realizar maniobra evasiva alguna, por lo que civilmente no será responsable del accidente, sino que lo será el vehículo que le golpea en su parte trasera. 

Otra cosa distinta es que los agentes de la autoridad, si se detecta alcohol en alguno de los implicados, puedan incoar diligencias por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pero eso será a nivel penal, con lo que ello conlleva en cuanto a posible multa y retirada del carnet de conducción, mientras que a nivel civil, es decir, en cuanto a la indemnización por los daños o lesiones, ese conductor tendrá derecho a ser indemnizado por la aseguradora del vehículo responsable del accidente.

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¿Cómo reclamo al seguro teniendo en cuenta que he dado positivo?

No existen grandes diferencias en cuanto a la forma de reclamar los daños sufridos por un conductor, no responsable, aunque haya dado positivo en alcohol. Eso sí, las aseguradoras le pondrán mil impedimentos y trabas a efectos de aceptar una responsabilidad única de su asegurado, y tratarán de aplicar concurrencia de culpas en la producción del accidente. 

En algunas ocasiones, esa concurrencia de culpas procederá cuando en el atestado se indique que el conductor del vehículo perjudicado por el accidente y que dio positivo en las pruebas de alcoholemia, no realizó una maniobra evasiva adecuada, o la hizo de manera tardía, de tal forma que, de el alcohol pudiera haber influido en el resultado final.

Pero en otras ocasiones, el simple hecho de haber dado positivo en el test de alcohol, no supone necesariamente esa responsabilidad compartida, pensemos en el ejemplo que dábamos en el párrafo anterior, en el que el conductor con alcohol se encuentra detenido y recibe el impacto en la parte trasera de su vehículo, sin que pudiera haber realizado maniobra alguna para evitar el impacto.

Como decimos, la reclamación se realizará mediante escrito dirigido a la entidad aseguradora del vehículo responsable del accidente.

¿Qué puede responder el seguro?

La entidad aseguradora del vehículo responsable, cuando aprecie en el Atestado de la Guardia Civil o Policía Local que existe un perjudicado con resultado positivo en las pruebas de alcohol o drogas, normalmente pretenderá atribuir la responsabilidad del accidente a este conductor, pero, como hemos dicho en apartados anteriores, ello no siempre será así.

La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas es un delito del que deberá responder su autor en el procedimiento penal que se incoe al efecto, pero la responsabilidad civil por los daños causados en el accidente corresponderá al conductor del vehículo que verdaderamente sea responsable del siniestro, por mucho que uno de los implicados hubiera arrojado resultado positivo en las pruebas de alcoholemia.

Además de rechazar la indemnización al perjudicado con resultado positivo en alcoholemia, la entidad aseguradora también podrá aplicar una concurrencia de culpa del perjudicado con positivo en prueba de alcohol, de tal manera que se reduzca el importe de la indemnización en proporción a la posible responsabilidad del implicado con positivo en el test de alcohol.

En definitiva, el hecho de haber dado positivo en la prueba de alcohol no implicará necesariamente la imposibilidad de reclamar los daños sufridos en el accidente, sino que, como decimos, habrá que estar al caso concreto y ver quién es el verdadero responsable del accidente, y si el hecho de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas ha podido tener importancia en la ocurrencia del accidente o en la agravación de sus resultados.

Ejemplos de errores al reclamar al seguro al dar positivo en alcoholemia. 

Una correcta reclamación a la aseguradora del vehículo responsable del accidente será fundamental cara a obtener un resultado satisfactorio, por lo que resultará imprescindible contar con un correcto asesoramiento legal desde el inicio.

Un error que se suele cometer en este tipo de reclamaciones es asumir la posible responsabilidad del accidente por el simple hecho de haber dado resultado positivo en la prueba de alcohol o drogas, pero, como hemos dicho en apartados anteriores, ello no siempre será así.

Debemos tener presente que la primera respuesta de la aseguradora, en este tipo de supuestos siempre suele ser el rehúse de la reclamación, pero ello no significa que no se pueda continuar con la reclamación en vía judicial.

Otro posible error es asumir el porcentaje de concurrencia de culpas que ofrece la aseguradora, cuando, como hemos visto en apartados anteriores de este artículo, ello no siempre será de aplicación.

Por todo ello, y especialmente en este tipo de casos, resultará imprescindible un buen asesoramiento jurídico, ya que se deberá valorar con detenimiento las posibilidades de éxito en una posible reclamación judicial, que además puede conllevar un riesgo económico, por cuanto se debe contemplar una posible condena al pago de las costas de la parte demandada en caso de rechazarse la reclamación.

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