Qué hacer si entran okupas en casa

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En verano crecen las okupaciones de viviendas debido a que las casas se quedan vacías durante las vacaciones. Para que conozcas qué soluciones legales tienes, el abogado Xavier Rodríguez Pardo te da algunas nociones penales en caso de que te entren okupas en casa que seguro que te son de utilidad.

Introducción

Uno de los muchos impactos negativos que de manera colateral ha traído la crisis de la COVID-19 ha sido el auge de las ocupaciones ilegales de viviendas. Desde hace algunos años existe un incremento en el número de viviendas okupadas que ha ido en correlación con un aumento en el número de denuncias por estos hechos. Además, a consecuencia de las estrictas restricciones a la movilidad que se impusieron en la totalidad del territorio nacional –y que todavía perduran en muchas zonas- se han disparado todavía más las ocupaciones ilegales, principalmente, de segundas residencias ante la imposibilidad de sus propietarios de acudir a la misma. Hay que destacar que el incremento se ha producido tanto en vivienda habitual como en segundas residencias, habitualmente de periodos vacacionales.

Pese a que el ordenamiento jurídico dispone de herramientas civiles y penales para solventar la problemática de la ocupación ilegal, lo cierto es que en la práctica existen varios obstáculos. Los plazos, la saturación judicial en función de cada localidad y otras dificultades hacen que la recuperación del inmueble por parte de su titular, en muchas ocasiones, no sea nada sencilla.

En la actualidad son bastantes las voces que reclaman reformas para agilizar este tipo de procedimientos. Cierto es que la situación habitacional en España es injusta y que no se cumplen las necesidades de los ciudadanos en una situación más desfavorable, pero no es amparable que sólo se pueda ver satisfecha la necesidad habitacional mediante la realización de un hecho ilícito.

Mafias organizadas que okupan pisos

A su vez, mafias organizadas han aprovechado la situación para ocupar fincas y solicitar dinero a cambio de irse, una situación a todas luces insostenible. Algunas de estas mafias cambian cerraduras, presentan contratos falsos y “alquilan” a terceros las viviendas previamente ocupadas, convirtiendo la situación en un auténtico suplicio para el afectado. A nivel nacional, las provincias de Barcelona, Girona y Tarragona son las que presentan un porcentaje más alto de ocupaciones, siendo igualmente altos los porcentajes en otras zonas.

Son muchas las propuestas de modificaciones legales para afrontar de manera más efectiva este problema en el que nos encontramos, sin embargo, hasta que estas modificaciones legislativas se puedan producir, es de interés poder hacer un breve análisis sobre algunas cuestiones que se derivan de la regulación penal ubicada en el artículo 245 del Código Penal.

¿Puedo denunciar en comisaría si okupan mi casa?

Sí, pero en la práctica la jurisprudencia penal ha ido desarrollando una serie de criterios para castigar únicamente las conductas de ocupación de inmuebles que se consideren más graves. A modo de ejemplo, se ha entendido por parte de los juzgados que no merecen reproche penal (no es delito) las ocupaciones de fincas que se encuentren en avanzado deterioro, en aparente estado de abandono, inhabitables o en ruinas. Para recuperar ese tipo de fincas se entiende que la jurisdicción penal no es quien debe aportar las soluciones.

Asimismo, en múltiples ocasiones, la jurisprudencia ha mantenido que no son delictivos los comportamientos en los que un arrendatario (el inquilino de un piso de alquiler) se mantiene en la vivienda impagando las rentas. La existencia de una relación contractual previa hace que decaiga la necesidad de castigo penal, y solo se reserva para aquellos casos en los que el sujeto carezca de cualquier título en derecho que le permita ocuparla.

¿Qué tipos de delito de ocupación ilegal existen?

Por lo que refiere al ámbito penal, nuestro Código Penal recoge en su artículo 245 CP el denominado delito de usurpación, que regula las conductas de ocupación ilegal de inmuebles en función de si existe o no violencia o intimidación.

De este modo, el primer apartado del artículo 245 CP, castiga las conductas de usurpación de inmuebles llevadas a cabo con violencia o intimidación. A quien cometa esa modalidad delictiva se le impondrá, además de las penas en las que incurra por la violencia o intimidación ejercida, la pena de prisión de uno a dos años.

Por su parte, el apartado segundo del mismo precepto es el que regula las conductas de okupación pacífica de inmueble, que no sea morada, y que no esté autorizada por el propietario. Se castiga con pena de multa de tres a seis meses.

Es este segundo apartado el que en la práctica se aplica a aquellos supuestos en los que se ha producido una entrada ilícita en un domicilio, sin violencia o intimidación, que sea constitutivo de segunda residencia. La referencia que hace el precepto a que la vivienda “no constituya morada” se realiza para distinguir el delito de usurpación de inmueble (ocupación ilegal) del delito de allanamiento de morada, que también puede cometerse sin necesidad de emplear violencia o intimidación.

Es relevante que se demuestre que se trata de una ocupación que no es temporal o esporádica sino que tiene vocación de permanencia. Ello puede excluir del precepto penal ocupaciones, por ejemplo, que tengan como único fin pasar una noche.

Xavier Rodríguez Pardo, abogado

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¿Qué requisitos debe tener la ocupación ilegal para que sea delictiva?

En todo caso, es relevante que se demuestre que se trata de una ocupación que no es temporal o esporádica sino que tiene vocación de permanencia. Ello puede excluir del precepto penal ocupaciones, por ejemplo, que tengan como único fin pasar una noche.

Debe resultar patente que el okupa carece de título para ocupar o utilizar la vivienda y que los propietarios no han autorizado a ocupar la vivienda, ni temporalmente ni como precarista.

Por parte de la propiedad debe mostrarse su voluntad contraria a la ocupación, circunstancia que se puede expresar antes de que se produzca la ocupación o una vez ésta haya tenido lugar.

Todo ello, ha de acabar evidenciando que el ocupante es plenamente consciente de que ocupa una vivienda sin título y en contra de la voluntad del dueño, perturbándole a éste de su posesión.

¿Qué ocurre si me entran okupas en una nave industrial o un almacén?

Dado que el artículo 245.2 del Código Penal habla de inmueble, vivienda o “edificio” hay que destacar que este último término se ha utilizado, en varias ocasiones, para aplicar el precepto en casos de ocupaciones de naves industriales y almacenes. A modo de ejemplo, pese a no ser lo más habitual, el precepto penal ha llegado a aplicarse a casos de ocupación de una plaza de aparcamiento. Sin embargo, son muchos los juzgados que prefieren hacer una aplicación restrictiva del precepto sin que ello suponga una merma del principio de legalidad penal.

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