Responsabilidad civil contractual

Responsabilidad civil contractual

Responsabilidad civil contractual: ¿Qué es? Tipos de cumplimiento de la responsabilidad contractual. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas derivadas de la responsabilidad contractual? ¿Qué conceptos puede comprender la indemnización de daños y perjuicios? ¿Cómo debo actuar ante un delito por incumplir la responsabilidad civil contractual? El abogado Antonio Rodríguez Bernal. experto en Derecho de la Contratación, responde a estas preguntas.

¿Qué es la responsabilidad civil contractual?

El artículo 1.089 del Código Civil establece que «las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en los que intervenga cualquier género de culpa o negligencia«. Por su parte el artículo 1101 del mismo cuerpo normativo señala que “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos”.

Consecuentemente, y a tenor de lo establecido en dichos preceptos, las obligaciones establecidas en un contrato son de obligado cumplimiento para las partes, por lo que podemos definir la responsabilidad contractual como aquella en que incurre quien incumple los términos de un contrato, conllevando dicho incumplimiento las consecuencias jurídicas que luego analizaremos, principalmente la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, además de la posibilidad de exigir el cumplimiento del contrato la parte que haya cumplido el mismo.

¿Dónde se encuentra regulada la responsabilidad civil contractual?

La responsabilidad civil contractual se encuentra regulada en el artículo 1101 del Código Civil, que señala que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieran en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieran al tenor de aquellas”.

La responsabilidad civil contractual se diferencia de la extracontractual en que en esta última no existe ningún contrato entre las partes, reclamándose la responsabilidad por actos y/u omisiones entre personas que no se encuentran ligadas contractualmente.

Formas de incumplir un contrato

Dicho lo anterior, se exponen a continuación las posibles formas de incumplimiento que un contrato:

  • Existe dolo cuando quien incumple el contrato actúa a sabiendas y con la intención de dañar los derechos del otro. Es decir, el incumplidor actúa con plena voluntad y conocimiento de sus actos, siendo plenamente consciente de que está incumpliendo la obligación u obligaciones contraídas.
  • Por su parte, incumple por culpa o negligencia la persona que en el ámbito de una relación contractual no actúa con la diligencia necesaria. La negligencia se define en el Código civil como la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Por tanto, hablamos de negligencia en el ámbito de la responsabilidad contractual cuando la parte que incumple ha actuado con descuido o falta de cuidado o atención, siendo ello la causa del incumplimiento.
  • La morosidad ha de ser entendida como un retraso en el cumplimiento de la obligación, constituyendo por tanto otro tipo de incumplimiento, e incurriendo en mora el deudor desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la misma.
  • Finalmente, también se refiere el Código Civil a los que “de cualquier modo contravinieran el tenor de las obligaciones”. Ello quiere decir que no existe un número tasado de incumplimientos, ni tienen que concurrir necesariamente “dolo, negligencia o morosidad”, sino que incumplirá un contrato cualquiera que desconozca lo establecido en el mismo.

Tipos de cumplimiento de la responsabilidad contractual

Una vez celebrado un contrato, el sentido común nos lleva a pensar que lo lógico es dar cumplimiento al mismo, asumiendo de modo libre y voluntario las obligaciones establecidas en el mismo. Pero también puede ser que una de las partes contratantes incumpla del contrato, viéndose forzada la parte cumplidora a instar el cumplimiento contractual por la parte incumplidora.

Partiendo de lo anterior, podemos establecer los siguientes tipos de cumplimiento de la responsabilidad contractual:

  1. Voluntario: Hablamos de cumplimiento voluntario cuando las partes firmantes de un contrato y vinculadas por el mismo cumplen el citado sin mediar coacción, intimación o requerimiento de la otra parte.
  1. Forzoso: El cumplimiento se denomina forzoso cuando una parte es compelida a cumplir el contrato por la otra parte, por ejemplo, mediante el ejercicio de una acción de cumplimiento antes los tribunales, dictándose la oportuna resolución judicial que obliga a cumplir el mismo. Consecuentemente, hablamos de cumplimiento forzoso porque la parte incumplidora no cumple el contrato de modo voluntario, sino porque se ve forzada a ello por la otra parte mediante el accionamiento de los mecanismos legales oportunos.
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Tipos de incumplimiento de la responsabilidad contractual

Podemos hablar de distintos tipos de incumplimiento contractual en función de quien incumple el contrato (si lo incumple solo una de las partes o ambas y la parte que lo incumple) y el modo en que se produce dicho incumplimiento.

  1. Incumplimiento unilateral: hablamos de este tipo de incumplimiento cuando es solo una parte la que incumple el contrato, eludiendo cualquiera de sus obligaciones.
  2. Unilateral pasivo: el incumplimiento unilateral se calificará como pasivo cuando es el deudor el que incumple el contrato de modo consciente, pudiendo la otra parte contratante exigir su cumplimiento y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
  3. Unilateral activo: por su parte el incumplimiento unilateral se calificará como activo cuando es el acreedor quien se niega a recibir la prestación de la otra parte establecida en el contrato, por ejemplo, rechazando el pago o no asistiendo a la firma de un contrato de compraventa de vivienda.
  4. Recíproco: Finalmente hablaremos de incumplimiento recíproco cuando las dos partes incumplan el contrato, siendo perfectamente plausible esta posibilidad.

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas derivadas de la responsabilidad contractual?

La parte que cumple el contrato puede optar por exigir el cumplimiento del mismo por la parte incumplidora o la resolución del contrato, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos. Así viene expresamente establecido en el artículo 1124 del Código Civil que además señala que la parte cumplidora podrá incluso optar por la resolución cuando habiendo solicitado el incumplimiento el mismo resultare imposible (por ejemplo, por no existir ya la cosa objeto de contrato o estar la misma en poder de un tercero que ha actuado de buena fe.

Ahora bien, para que pueda optarse por la resolución del contrato es preciso que la parte que la solicita haya cumplido sus obligaciones y además tiene que tratarse de un incumplimiento grave. Por ejemplo, la falta de pago del precio en un contrato de compraventa.

Principal consecuencia jurídica por incumplimiento contractual

La consecuencia jurídica derivada del incumplimiento contractual es principalmente la obligación de indemnizar los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento, que dependerán del contrato concreto que se incumple, de las circunstancias derivadas de dicho incumplimiento y del tipo de incumplimiento. Es decir, no todos los supuestos son iguales.

La indemnización de daños y perjuicios puede venir expresamente prevista en el contrato para el caso de que una de la parte incumpla el mismo. Pero también es posible y muy habitual en la práctica, que el contrato no contemple nada al respecto (o al menos para todos los posibles incumplimientos) y sea la parte acreedora la que deba probar el daño o perjuicio que reclama.

En el supuesto de que el incumplimiento sea de una obligación dineraria, el artículo 1108 del Código Civil establece que la indemnización de daños y perjuicios consistirá en el interés pactado en el contrato y a falta de pacto en el interés legal del dinero.

¿Qué conceptos puede comprender la indemnización de daños y perjuicios?

La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido (daño emergente), sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor (lucro cesante).

Daño emergente

Conforme a lo expuesto, el daño emergente es la pérdida real, efectiva y acreditada que se produce tras un incumplimiento contractual, viniendo establecida la indemnización por el valor de la lesión que sufre el patrimonio de la parte cumplidora.

Como se ha indicado, tiene que tratarse de un daño efectivo, que obviamente precisará de la correspondiente prueba para ser reconocido; por ejemplo, de la factura que acredite el supuesto coste sufrido. Imaginemos otro ejemplo; una vivienda arrendada que es devuelta con daños consecuencia de un defectuoso mantenimiento. Obviamente para reclamar cualquier daño deberíamos contar con las correspondientes facturas que acrediten el coste de las reparaciones realizadas.

Lucro cesante

En cuanto al lucro cesante, el mismo viene constituido por la pérdida sufrida, siendo por tanto un concepto mucho más difícil de determinar, ya que depende de sucesos futuros y no siempre de carácter cierto. La fijación de la indemnización en concepto de lucro cesante se debe hacer siempre en forma restrictiva ya que, según reiterada Jurisprudencia, no es aplicable tal principio a las ganancias dudosas o contingentes y fundadas sólo en esperanzas.

Dicho en otras palabras, el concepto de lucro cesante es una cuestión de hecho y de estimación restrictiva, puesto que las ganancias y pérdidas han de probarse con rigor. Ha de estarse a la posibilidad objetiva de ganancias, no bastando el mero cálculo. Ante la solicitud de lucro cesante, es necesario extremar cautelas para evitar enriquecimientos injustos basados en exageraciones o ilusiones y de las circunstancias especiales del caso concreto.

Indemnizaciones adicionales

Además, y como se ha indicado con carácter previo, los contratos también pueden establecer indemnizaciones adicionales y exentas de prueba para el supuesto de determinados incumplimientos y siempre que se determine así expresamente en el contrato.

Un tipo muy frecuente son las penalizaciones por demora que se fijan en algunos tipos de contrato, por ejemplo, en los contratos de ejecución de obra, en los que la parte ejecutante sufrirá por la parte que la contrata penalizaciones en su facturación en el supuesto de que se retrase en la entrega de la obra.

Daño moral

Por último, en algunos supuestos es posible reclamar también el daño moral, en aquellos supuestos en que el incumplimiento haya conllevado un plus adicional de sufrimiento a la parte cumplidora, situando a la misma en una situación de angustia o zozobra. En todo caso el daño moral es de interpretación restrictiva, y requiere de prueba de esas situaciones, por lo que no puede alegarse de modo vago o impreciso, ya que en esos supuestos casi con total seguridad su reclamación estará destinada al fracaso.

Consecuencias derivadas del incumplimiento

Respeto al modo de hacer cumplir las obligaciones o solicitar las consecuencias derivadas del incumplimiento, obviamente deberemos recabar el auxilio de los Tribunales, y esperar el dictado de una Sentencia favorable a nuestros intereses, que posteriormente tendremos que llevar a efecto ante el mismo Tribunal que la dictó una vez que la misma sea firme y a través del correspondiente proceso de ejecución. En función de la obligación incumplida (prestación dineraria, obligación de dar o hacer o algo) nuestra legislación procesal recoge distintas formas de compeler a la contraparte a cumplir con sus obligaciones, incluyendo la indemnización de daños y perjuicios y las multas pecuniarias para el caso de incumplimiento.

Finalmente debe indicarse que actualmente el plazo de prescripción para exigir la responsabilidad contractual es de 5 años, según viene establecido en el Código Civil tras la última reforma operada por la Ley 42/2015, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que reformó el artículo 1.964 del Código Civil reduciendo el plazo de prescripción de 15 a 5 años. Dicho plazo es de aplicación a la mayoría de contratos, si bien existen algunos que tienen un plazo de prescripción inferior.

¿Cómo debo actuar ante un delito por incumplir la responsabilidad civil contractual?

En determinados supuestos el incumplimiento contractual puede constituir un delito, pudiendo en ese caso hacer valer nuestros derechos ante la jurisdicción penal, ante la que, además de la pena correspondiente para la parte incumplidora, se podrá igualmente reclamar la indemnización de daños y perjuicios.

En concreto, el incumplimiento contractual puede calificarse como delito de estafa cuando concurre engaño en la parte incumplidora, de forma que el contrato sea exclusivamente un móvil para cometer el delito. El delito de estafa se encuentra actualmente regulado en los artículos 248 y siguientes del Código Penal, indicando el citado precepto que “cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilicen engaño para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.

¿Qué debe existir para que se hable de delito de estafa?

Para que pueda hablarse de delito de estafa es necesario que exista engaño previo a la firma del contrato, debiendo ser dicho engaño suficiente y suficiente para inducir a la otra parte a firmar el contrato.

En definitiva, en el delito de estafa la parte incumplidora no tiene intención alguna de llevar a efecto el contrato, sino que tan solo quiere inducir a error a la parte cumplidora para que realice un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno.

Ejemplo tipo de delito de estafa en el ámbito del cumplimiento contractual:

Aquella persona (particular o empresa) que simulando un propósito de contratar cobra algún importe por adelantado y no realiza la prestación a la que se obligaba (por ejemplo, hacer una obra, instalar una cocina o vender un coche).

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