Reclamar factura ¿Cómo reclamar si el proveedor se niega a expedir factura?

reclamar factura

Reclamar factura: ¿cómo afecta a mi negocio no disponer de la factura emitida por mi proveedor?, ¿cómo afecta a mi negocio no disponer de la factura emitida por mi proveedor?, ¿cómo puedo demostrar que el proveedor no me entregó la factura?, en el artículo de hoy el abogado especialista en Daños contractuales, Antonio Ruiz Pérez-Bermúdez, resuelve las dudas más relevantes sobre este tema.

Reclamar factura: introducción

En el ámbito de operaciones mercantiles entre empresas y empresarios es común la emisión de la factura correspondiente tras la realización de una compraventa o la prestación de un servicio. No obstante, también puede darse la situación de que o por olvido del empresario o negativa del mismo no se de la emisión de tal documento. ¿Qué podemos hacer en estos casos? ¿Cómo podemos reclamar estas irregularidades? ¿Qué consecuencias tiene la no expedición de la factura? En las siguientes líneas vamos a tratar de resolver estos interrogantes.

¿Cómo afecta a mi negocio no disponer de la factura emitida por mi proveedor?

Principalmente, las consecuencias de no disponer una factura son primordialmente tributarias. Atendiendo al Real Decreto 1619/2012 por el que se regulan las obligaciones de facturación (en adelante, “RD”), observamos que en su artículo 1, los empresarios están obligados a expedir y entregar factura u otros justificantes por las operaciones realizadas en el tráfico mercantil, así como conservar una copia de dichos documentos.

Hay que poner de relieve que la conservación de la factura constituirá un medio de prueba a la hora de acreditar que se cumplen con todas las obligaciones tributarias (art. 106 Ley 58/2003, General Tributaria (en adelante, “LGT”)) y además, las facultades de los inspectores de tributos a efectos del seguimiento y control de la correcta llevanza de las obligaciones tributarias por los empresarios comprenderán el examen de las facturas (art. 142 de la LGT) que deberán haber sido conservadas debidamente aquel.

En el caso de que no haya respuesta por el proveedor, o ésta sea negativa. Se tiene la facultad de interponer entonces una reclamación económico-administrativa.

Antonio Ruíz Pérez-Bermúdez 
CONTACTO

Contacta con el abogado

No poseer la factura puede afectar a las deducciones tributarias del empresario.

Para ser más concretos, el empresario no podrá por ejemplo deducirse la cuota de I.V.A. soportada (art. 97 de la Ley de IVA). Es necesario para ello, haber conservado diligentemente el título que justifica ese derecho, que en la mayoría de casos es la factura emitida por el profesional con el que se realiza la operación.

Igualmente, tampoco se podrá deducir el gasto de la operación (compra o venta) en el Impuesto de Sociedades ni en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, pues, del mismo modo, se necesitará el documento justificativo.

Multas pecuniarias de la Hacienda Pública.

La LGT en su artículo 29.2 apartado e) establece como obligación tributaria la expedición, entrega y conservación de facturas. Esto quiere decir, que en el caso de no disponer de las correspondientes facturas puede derivar en una sanción de naturaleza tributaria del artículo 201 de la LGT, que consistirá en la multa pecuniaria resultante de aplicar el 2% del importe del conjunto de operaciones que hayan originado la infracción. En el caso de que no pudiera calcularse mediante esa fórmula, se establecerá el importe fijo de 300 euros por cada operación en la que no se haya emitido o conservado la factura.

¿Cuál es el plazo que tiene el proveedor para entregarme la factura?

En cuanto al plazo, el RD es tajante al establecer en su artículo 11.1 que se expedirán las facturas en el momento en el que se realice la operación. No obstante, si el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal, deberán de expedirse las facturas antes del día 16 del mes siguiente a aquel al que se devenga el impuesto correspondiente por la operación (I.V.A., por ejemplo).

Reclamar factura: ¿cómo puedo demostrar que el proveedor no me entregó la factura?

La forma más práctica y eficaz es registrar la operación documentalmente y dejar de forma fehaciente constatado que el proveedor no ha emitido la factura, puesto que si dejamos constancia de la operación quiere decir que por prescripción legal el profesional con el que concierto la misma debe haber emitido dicho documento.

No obstante, en muchas ocasiones nos encontraremos con la imposibilidad de acreditar dicho hecho. Por tanto, para evitar la comentada situación y en aras a una posible reclamación por la no entrega de la factura es recomendable seguir una serie de pautas que nos pueden servir para cualquier procedimiento en derecho.

Primero, lo habitual es reclamar de manera amistosa a nuestro cliente la emisión de la factura, siendo muy importante que se haga mediante un medio que permita dejar constancia del hecho (vía email, vía WhatsApp…), no obstante, es preferible hacerlo mediante burofax.

En el caso de que no haya respuesta por el proveedor, o ésta sea negativa. Se tiene la facultad de interponer entonces una reclamación económico-administrativa.

Reclamar factura: reclamación económico-adva de la no emisión de la factura

El artículo 24 del RD establece que se considerarán de naturaleza tributaria, las controversias que puedan producirse en relación con la expedición de las facturas.

Dicho esto, debemos acudir al procedimiento habilitado para ello, regulado en los artículos 235 y ss. De la LGT que brevemente procedemos a analizar:

  • Se debe de interponer la reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquel en que existe constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso en cuenta.
  • Si la pretensión se fundamenta debidamente, el Tribunal Económico-Administrativo dictará resolución favorable, exigiendo al proveedor que emita las facturas.
  • En el supuesto de que el proveedor siga sin emitir la factura dentro del plazo que le concedió el Tribunal, debemos de emitir un nuevo escrito al mismo detallándole el contenido del fallo, y notificándole que será la empresa o empresario destinatario de los servicios el que procederá a emitir las facturas en nombre del proveedor.
  • Paralelamente, se deberá presentar escrito ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria informando de todo el proceso realizado. Esto, habilitará al empresario o empresa destinataria a estar en posesión de unas facturas perfectamente válidas para evitar un incumplimiento de sus obligaciones tributarias o proceder a la deducción de los impuestos anteriormente mencionados (I.V.A, IRPF e IS).

¿Quieres contactar con el experto en Daños contractuales, Antonio Ruiz Pérez-Bermúdez? Solicitar llamada.

Quizá también te interese:

Reclamar producto de segunda mano defectuoso | ¿Qué hacer?

¿Qué cambios ha sufrido el complemento de maternidad para hombres en 2021?

Competencia desleal: ¿cuándo es lícito copiar ideas de negocio?

Más información relacionada aquí.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *