¿Puede el empresario reclamar los daños causados por el trabajador?

empresario reclamar los daños causados por el trabajador

¿Puede el empresario reclamar los daños causados por el trabajador? ¿Cuándo puede el empresario reclamar los daños causados por el trabajador? ¿Cómo puede el empresario reclamar los daños causados por el trabajador? Daños más comunes para la reclamación del empresario al trabajador. Ejemplos de casos en el que el empresario reclama daños causados por el trabajador. Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, le hemos pedido al abogado experto en derecho de daños, Jon Álvarez Suárez, que les dé respuesta.

¿Puede el empresario reclamar los daños causados por el trabajador?

La respuesta es sí, y ello con independencia de las sanciones que el empresario le imponga al trabajador con una falta grave, muy grave o despido. 

La relación que existe entre una empresa y un trabajador es una relación contractual. Como en todo contrato, el cumplidor, en este caso el empresario, puede reclamar al incumplidor, en este caso el trabajador los daños y perjuicios que este le haya producido. 

El fundamento de esta reclamación está en el principio general de que toda persona que cause un daño a otra tiene que abonarle los daños y perjuicios causados. En el Estatuto de los trabajadores, expresamente se cita en el art. 21 que si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo pactado, el empresario tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios por la especialización profesional abonada por el empresario que necesitaba formar a un trabajador especialmente para un proyecto determinado o un trabajo específico, cuando entre ambos pactaron un plazo mínimo de duración del contrato de trabajo.

¿Cuándo puede el empresario reclamar los daños causados por el trabajador?

El empresario puede reclamar al trabajador cuando éste le  ha causado un daño incumpliendo su contrato.

Este incumplimiento tiene que ser doloso, esto es, por medio de un acto que el trabajador sabe con seguridad que el daño para el empresario se va a producir, o negligente, esto es,  con falta de diligencia debida en el cuidado de las cosas con morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones por hacerlo tarde  y causando un daño por haber hecho su trabajo fuera de plazo. Por tanto, tiene que existir un nexo causal entre el incumplimiento del trabajador y el daño al  empresario.

¿Cómo puede el empresario reclamar los daños causados por el trabajador?

Una vez que esté probado el nexo causal entre el daño y el incumplimiento del trabajador, el empresario puede reclamar sus daños y perjuicios al trabajador que ha actuado con dolo, negligencia o morosidad al Juzgado de lo Social, de forma recíproca, como cuando el empresario incumple el contrato de trabajo en perjuicio del trabajador. El empresario, deberá probar  el daño y el incumplimiento por el trabajador de su contrato de trabajo.

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Daños más comunes para la reclamación del empresario al trabajador

La casuística de los daños objeto de reclamación es muy variada.

La inmensa mayoría de los daños y perjuicios causados por el trabajador al empresario se solucionan de manera extrajudicial, aquí tenemos por ejemplo los usos indebidos del teléfono móvil facilitado por la empresa al trabajador, cuando se había pactado que el trabajador solo puede utilizar ese teléfono para recibir llamadas e incumpliendo este pacto contractual lo utiliza también para hacer llamadas. El indebido uso del automóvil, furgoneta, autobús o camión del empresario infringiendo las normas de tráfico y de mantenimiento del vehículo, causando averías al mismo por negligencia del trabajador en el cuidado del mismo.

Pero, a parte de estas cuestiones, la reclamación más típica que plantea el empresario contra el trabajador en los Juzgados de lo Social es por competencia desleal realizada por los trabajadores al empresario, cuando uno o varios trabajadores de la empresa , vigente el contrato de trabajo, y habiendo firmado con el empresario una cláusula expresa en su contrato de trabajo de no utilizar con fines propios datos de clientes, tarifas de proveedores, acuerdos comerciales conocidos por él, precios de venta, herramientas de venta, metodología interna de proveedores y clientes, etc, etc, utiliza todos estos datos para su beneficio personal, cuando el trabajador está prestando servicios para la empresa que puntualmente le paga la nómina cada mes,  utilizando estos datos en beneficio propio o para otro empresario que se dedique a la misma actividad.

Estamos en el supuesto típico de indemnización de daños y perjuicios derivados del ejercicio de competencia desleal por parte de uno o varios trabajadores de la empresa que constituyen una mercantil dedicada a la misma actividad que la empresa donde trabajan, vigentes sus contratos de trabajo o que inician las actividades de competencia contra su antigua empresa una vez que los trabajadores ya habían causado su baja voluntaria.

Ejemplos de casos en el que el empresario reclama daños causados por el trabajador

Dos trabajadores de agencia de viajes constituyeron una sociedad dedicada a la misma actividad cuando aún estaba vigente su relación laboral, y una vez que se dieron de baja voluntaria, iniciaron una actividad competidora con su antigua empresa. El empresario interpuso una demanda judicial contra ellos, pues estos trabajadores habían firmado en su contrato de trabajo una cláusula especial, por la cual no podían utilizar los datos del empresario de clientes, proveedores, etc, para su uso propio.

En nuestro despacho conseguimos que los trabajadores fuesen condenados por el Juzgado de lo Social al abono de daños y perjuicios que estableció el informe pericial económico que presentó el empresario para acreditar todos los daños y perjuicios que habían sido causados por los empleados que habían trabajado para el por utilizar sus datos, aprovecharse de ellos en competencia directa con el .

En nuestro despacho le podemos asesorar y ayudar  a los empresarios a reclamar los daños y perjuicios que les puede haber causado un trabajador.

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