¿Puedo demandar al cliente por incumplimiento de un contrato de compraventa?

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¿Puedo demandar al cliente por incumplimiento de un contrato de compraventa?, ¿cuánto tiempo tengo que esperar para demandar al cliente?, ¿qué se le puede reclamar al cliente? Jose María Solano Sesé, abogado experto en contratos, responde a todas las dudas más frecuentes.

Introducción: ¿Puedo demandar al cliente por incumplimiento de un contrato de compraventa?

Muchas personas se preguntan si ante un incumplimiento de un contrato de compra o venta de cualquier clase de bienes, se puede interponer algún tipo de demanda.

La respuesta a lo anterior es sí, ante cualquier clase de incumplimiento contractual, las partes pueden interponer una demanda de incumplimiento.

Excepciones

Cabe destacar que, dependiendo del bien que se compre o venda, existirán determinadas especialidades a la hora de confeccionar el propio contrato, o interponer la demanda y, claro está, existe también, en determinados bienes, ciertos procedimientos previos a la firma del contrato que intentan mitigar el posible incumplimiento del mismo por alguna de las partes.

Dicho lo anterior, a continuación, daremos respuesta a las preguntas más habituales que surgen ante cualquier clase de incumplimiento de un contrato de compraventa, independientemente del bien adquirido o vendido.

¿Cuándo puedo demandar al cliente por incumplimiento de un contrato de compraventa?

El contrato de compraventa

A fin de dar respuesta a lo anterior, primeramente, debemos saber qué es un contrato de compraventa. Los contratos de compraventa, son aquellos contratos por los que, habitualmente, una de las partes se obliga a pagar un precio a cambio de que la otra parte le entregue algo determinado o determinable.

El incumplimiento del contrato de compraventa

En consecuencia y por lo general, existirá incumplimiento de dicho contrato si, el comprador no paga el precio pactado o bien, el vendedor no entrega la cosa pactada, la entrega en condiciones que no permiten su uso o destino para el que está propuesta o no la entrega en el plazo estipulado.

Desde cuándo demandar

Es a partir del incumplimiento del contrato cuando se puede iniciar el procedimiento para demandar a por el incumplimiento del contrato de compraventa y una vez determinado el momento, debemos hacernos la siguiente pregunta:

¿Qué se puede reclamar por el incumplimiento de un contrato de compraventa?

Que se cumpla

Ante esta pregunta pueden existir distintas respuestas y siempre, deberemos atender a las circunstancias de cada caso concreto, ahora bien, por lo general, se podrá reclamar, independientemente de si se es comprador o vendedor, el cumplimiento del propio contrato, esto es; si somos el vendedor, que el comprador nos pague la cantidad adeudada o pactada, a cambio de nuestro producto y; si somos el comprador, que el vendedor nos entregue el producto pactado en las condiciones establecidas más la correspondiente indemnización.

Que se sustituya

Sucede que, en ocasiones, no se puede exigir dicho cumplimiento o bien, podemos sustituir el cumplimiento del contrato por la resolución con una indemnización por daños y perjuicios.

Que se indemnice

La indemnización por daños y perjuicios comprende el resarcimiento a cualquiera de los contratantes de los perjuicios causados por la parte que incumple el contrato. Así, en el caso del vendedor, su indemnización servirá para mitigar la pérdida del negocio mientras que, para el comprador, dicha indemnización servirá para adecuar el precio pagado a las condiciones del bien adquirido o el tiempo transcurrido sin que haya podido disponer del bien.

¿Dónde puedo demandar por el incumplimiento del contrato de compraventa?

Sabiendo por qué podemos demandar el incumplimiento del contrato de compraventa y qué podemos solicitar, tenemos que averiguar dónde podemos iniciar el procedimiento de demanda.

Por regla general, nuestro ordenamiento jurídico establece que la demanda se interpondrá en los juzgados del domicilio del demandado ya sea una persona física o jurídica (empresa), ahora bien, dependiendo de cómo se haya producido la compraventa o lo que se haya comprado o vendido, tendremos que interponer la demanda ante determinados juzgados.

Circunstancias especiales

Así que, deberá analizarse si nos encontramos ante una compraventa al uso o, por ejemplo, realizada por internet, y si nos encontramos ante una entrega normal de bienes o una entrega internacional de bienes, y si dichos bienes son o no son inmuebles. Todos estos factores y otros, determinarán el Juzgado competente para conocer de la demanda que pueda interponerse por el incumplimiento del contrato de compraventa.

Por otro lado, también existe la posibilidad y muy habitual, que el propio contrato suscrito por las partes prevea expresamente qué Juzgado y Tribunal será competente para conocer de cualquier tipo de demanda que interpongan las partes con relación al propio contrato.

José María Solano Sesé, abogado experto en derecho de contratos
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¿Qué documentación se necesita para demandar por incumplimiento de un contrato de compraventa?

Documentación genérica

A fin de poder interponer la correspondiente demanda por incumplimiento de un contrato de compraventa, será necesario poder disponer de la siguiente documentación genérica:

  • Negociaciones previas entre las partes siempre que estén en reflejadas en algún tipo de documento, ya sean correos electrónicos, WhatsApp o de cualquier otro tipo.
  • Si existe contrato escrito de compraventa, una copia del mismo.
  • Apoderamiento a Procurador y Abogado, ya sea notarial o bien, mediante apoderamiento telemático o presencial en los Juzgados y Tribunales.

Documentación si compramos

Sí somos el comprador del bien, a parte de la anterior documentación, deberemos aportar, siempre que la tengamos, la siguiente:

  • justificantes de los pagos a cuenta o el pago total del importe pactado.
  • Si el bien no ha llegado en las condiciones pactadas, soporte fotográfico del estado en el que ha sido entregado.
  • Si el bien no ha llegado en el plazo pactado, albarán con la fecha de entrega del bien.
  • Requerimientos al vendedor sobre el estado o plazos en los que se ha hecho la entrega e intento amistoso de solucionar la controversia.
  • Justificación de los posibles perjuicios ocasionados (por ejemplo, si ese bien luego debía instalarse en algún otro sitio o debía ser suministrado a un tercero).

Documentación si vendemos

Para el caso de ser los vendedores, más allá de los documentos genéricos, deberemos aportar:

  • Albaranes de entrega del bien.
  • Si dependemos el bien ha de ser transportado por un tercero, fotografías o justificación del estado en el que se encontraba el bien en el momento de iniciar el transporte.
  • Requerimiento al comprador de pago de las cantidades adeudadas, sean parciales o totales, así como justificación de haber intentado solucionar el conflicto amistosamente.

¿Qué plazo tengo para demandar a un cliente por incumplir un contrato de compraventa?

Dependiendo de la naturaleza del propio contrato de compraventa, en especial de si nos encontramos ante un contrato de compraventa civil o mercantil, los plazos para interponer la demanda serán distintos.

Entre profesionales

Así las cosas, si un contrato tiene naturaleza mercantil, esto es, que ambas partes son profesionales o empresas, el plazo de prescripción para cualquier demanda cuyo objeto sea el propio contrato, será de 5 años.

Entre profesional y particular

En cambio, si el contrato tiene naturaleza civil, esto es, un profesional o empresa con un particular, el plazo de prescripción para reclamar los importes debidos será de 3 años.

Por último, si lo que reclamaremos es una indemnización por daños y perjuicios, derivada de la culpa o negligencia de la otra parte, nuestro plazo para interponer la demanda será de 1 año.

¿Cómo puedo demandar al cliente por incumplimiento de un contrato de compraventa?

La demanda por incumplimiento contractual deberá ir siempre suscrita por abogado y procurador, por lo que, ante cualquier duda, lo mejor es acudir a un profesional de la abogacía para que pueda examinar adecuadamente el caso y, si fuese necesario, prestar la defensa jurídica de sus intereses.

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