¿Puede una empresa incumplir el contrato por un cierre perimetral?

incumplir contrato por cierre perimetral

¿No sabes si puedes saltarte el cierre perimetral para ir a trabajar?, ¿Se puede incumplir el contrato por un cierre perimetral?, ¿se considera el coronavirus una causa de fuerza mayor?, ¿en qué consiste la cláusula «rebus sic standibus»? El abogado experto en Derecho de la contratación José María Solano Sesé, responde a todas las dudas que puedan surgir respecto de este asunto.

Introducción

El cierre perimetral interprovincial o incluso entre ciudades es una de las medidas derivadas del estado de alarma declarado por segunda vez en nuestro país en 2020 mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Esta situación totalmente excepcional se declaró para contener la propagación del SARS-COV-2 en todas sus variantes.

Si bien esta declaración de alarma afecta a todo el territorio nacional, siendo la autoridad competente para gestionarlo el Gobierno de la Nación, se delegaban facultades a todas las comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía (Ceuta y Melilla).

La duración del estado de alarma fue prorrogado por el posterior Real Decreto 956/2020 de 3 de noviembre hasta el día 9 de mayo de 2021.

¿En qué consiste el cierre perimetral?

Entre las medidas adoptadas para conseguir paliar la propagación de la pandemia se implantaron medidas de limitación de movilidad fuera de las comunidades autónomas, de este modo se ha restringido la entrada y salida de personas del territorio autonómico salvo causa justificada, estando facultadas las distintas comunidades autónomas para su implantación. Esta limitación a la deambulación es lo que se reconoce como cierre perimetral.

¿Cuál es el ámbito de aplicación del cierre perimetral?

Este cierre perimetral puede ser limitado a ámbitos geográficos inferiores a la demarcación regional por decisión de las Comunidades Autónomas pudiendo encontrarnos de este modo con limitación de entrada y salida de comarcas, municipios o cualquier tipo de núcleo urbano.

El artículo 6 del Real Decreto 926/2020 restringe la movilidad interprovincial salvo causa justificada, siendo una de ellas el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

José María Solano Sesé, abogado experto en Derecho de la contratación.

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Del mismo modo las comunidades Autónomas se ven facultadas, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, siempre previa comunicación al Ministerio de Sanidad a modular, flexibilizar y suspender la aplicación del cierre perimetral.

¿Cuándo puede una empresa incumplir sus obligaciones por el cierre perimetral?

En ningún caso podrá servir de argumento el cierre perimetral para incumplir un servicio u obra pactado anteriormente ocasionando los consiguientes daños y perjuicios, ya que el artículo 6 del Real Decreto 926/2020 restringe la movilidad interprovincial salvo causa justificada, siendo una de ellas el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Es decir no puedo usar como excusa para dejar de atender mis obligaciones contractuales, de tipo laboral o profesional, el propio cierre perimetral decretado por el Gobierno, ya que la parte afectada podrá denunciar un incumplimiento del contrato con las consecuencias que de ello se deriven así como una reclamación por daños y perjuicios..

¿Qué causas de incumplimiento de contrato están justificadas?

Deberemos siempre estar al tenor del contrato y a la libertad de pacto debiendo analizar si este tipo de situaciones pudiera estar contemplada. En cualquier el incumplimiento para tener consecuencias resolutorias, al margen del ocasionado por fuerza mayor o caso fortuito, exige además de la propia falta de cumplimiento tener la entidad suficiente para frustrar el contrato o afectar a cláusulas esenciales del mismo.

Es decir, no todos los incumplimientos van a tener el mismo efecto y consecuencias.

¿Qué es la causa de fuerza mayor?

La fuerza mayor como tal no aparece expresamente regulada en el Código Civil, siendo su desarrollo y delimitación jurisprudencial. Esta circunstancia se da cuando se produce un suceso no sólo imprevisible, sino que aunque hubiera podido ser previsto hubiera sido del todo inevitable, y que por supuesto tiene causa completamente ajena al que lo sufre.

Es justamente esa externalidad lo que diferencia la fuerza mayor del caso fortuito, figura que sí que está expresamente regulada en el Código Civil, determinando que fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

¿El coronavirus es causa de fuerza mayor en un contrato?

La causa de fuerza mayor es reconocida por los Tribunales en casos muy excepcionales y habitualmente es recogido en contratos mercantiles determinando exhaustivamente que circunstancias se consideran fuerza mayor y sus consecuencias.

El Coronavirus sería un caso evidente de fuerza mayor pero que en función de como actúen los distintos intervinientes en su contención o propagación tal vez tengan dificultades para invocar su apreciación.

De este modo, la declaración en origen por parte de la Organización Mundial de la Salud del coronavirus como pandemia puede considerarse como un acontecimiento de fuerza mayor (imprevisible e inevitable) que afecta a todas las esferas de nuestra vida.

Sin embargo, no podría ampararme en esta fuerza mayor para evitar responder de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el hecho de que yo no hubiera respetado las medidas limitativas o de control impuestas por el Gobierno por recomendación de las autoridades sanitarias, ya que en este caso el resultado sí que sería previsible y evitable.

Por ejemplo un individuo que se salte el confinamiento perimetral sin causa justificada y propague la enfermedad en otra provincia no podrá eximir su responsabilidad en base a la existencia de una causa de fuerza mayor como es la existencia de una pandemia.

¿En qué consiste la cláusula «rebus sic standibus»?

En cualquier caso para tener incidencia en un contrato una epidemia debería estar contemplada en su clausulado y de no estarlo podría ser invocada a través de la aplicación e la cláusula “rebus sic standibus” que permite la revisión de las obligaciones recogidas en el contrato cuando, por circunstancias sobrevenidas como sería la pandemia, se desequilibran las prestaciones de las partes y a una de ellas le es muy gravoso o imposible cumplir por lo que puede solicitar una renegociación de los términos o incluso solicitar el auxilio judicial para su aplicación.

¿Pueden reclamar a mi empresa daños y perjuicios si incumplo el contrato por causa justificada?

Como hemos expuesto anteriormente la causa justificada debe estar contemplada en el contrato o en la norma que le sea de aplicación, al margen de la causa de fuerza mayor y el caso fortuito, y es que hay que tener en cuenta que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes y deben cumplirse de acuerdo con lo que se estipule en el mismo, por lo que perfectamente la otra empresa contratante puede reclamar por mi incumplimiento.

¿Cuándo pueden reclamar a mi empresa por daños y perjuicios?

Pero no cualquier incumplimiento da como resultado que la empresa pueda reclamar ya que la obligación de indemnizar los daños y perjuicios sólo se exige al que incurre en dolo o negligencia o morosidad en el cumplimiento de lo pactado, debiendo existir nexo causal entre la conducta del infractor y el daño producido.

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