¿Puedo no pagar una deuda por el coronavirus?

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Aplazar o no pagar una deuda por el coronavirus, la pandemia y el confinamiento, surge debido al cierre de negocios, la falta de ingresos y la necesidad de tener más tiempo para saldar la deuda. ¿El coronavirus justifica dejar de pagar una deuda?

Es una cuestión que me llega recurrentemente al despacho, aunque en diversas formas. Deudores que no pueden pagar o acreedores que temen que no les paguen.

La respuesta breve, concisa y contundente para todos ellos es que serán pocos los casos en que sea posible evitar el pago de la deuda por causa de la pandemia. Sin embargo, el retraso en el pago no sólo es posible, sino que es probable en muchos casos. Por esa respuesta, no solemos cobrar.

La respuesta extensa y más completa es más complicada (y si solemos cobrarla), ya que exige mirar cual es la situación de los Tribunales en este momento, y después como podría justificar el deudor el hecho de no pagar si el asunto llega a juicio.

¿Qué dicen los jueces sobre aplazar o no pagar una deuda por coronavirus?

La situación de los tribunales la marca el Real Decreto que declara el estado de alarma. Salvo para aquellos asuntos que la propia Ley declara urgentes e inaplazables, todos los juzgados y tribunales está parados hasta que finalice el estado de alarma. Es como si el tiempo no corriese.

¿Qué significa esto en la práctica? Que, si el deudor no paga cuando tiene que hacerlo, teniendo o no una buena razón, el acreedor podrá sin duda poner una demanda contra él en el juzgado; pero esa demanda no va a ir a ninguna parte. Se va a quedar flotando en la nube y no aterrizará en la mesa del juez hasta que se acabe el estado de alarma.

Todo esto, de facto, ya supone ya un considerable retraso a favor del deudor. Pero es que además ese retraso se verá complementado por el inevitable tapón que se va a producir el día que la Justicia se vuelva a poner en marcha. Ese día aterrizarán en la mesa del juez cientos de demandas y de escritos que habrá que tramitar uno a uno. De seis a ocho meses de retraso no nos libramos nadie.

¡Ojo! Puede ser obvio, pero no puedo dejar de recordarlo: Que los juzgados se paren no significa que se pare también la propia obligación de pagar. Las deudas deben pagarse en su momento, con o sin confinamiento. Si no se pagan, generan intereses, y cuanto más se tarde en pagarlas, más intereses. Eso hay que valorarlo antes de aprovecharse del parón forzoso.

Razones para no pagar una deuda por coronavirus

Pero aparte de la parálisis de los juzgados, ¿hay algo que el deudor pueda decir para justificar no haber pagado la deuda cuando, tarde o temprano, la justicia le pida explicaciones? La respuesta es que sí.

De entrada, tenemos un montón de normas aprobadas por el Gobierno durante lo que llevamos de estado de alarma para aplazar deudas en casos que afectan a muchas personas: moratoria en el pago de hipotecas, de alquileres y de otras deudas concretas. No vamos a extendernos aquí sobre ellos porque sería muy largo y porque ya existe mucha información publicada recientemente sobre todos ellos. Nosotros vamos a hablar de qué es lo que podría alegar cualquier deudor corriente que se encontrase en una situación de dificultades económicas como consecuencia de la pandemia o del confinamiento, aunque no encaje en los casos especialmente protegidos por la normativa del Gobierno.

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Caso fortuito o fuerza mayor para no pagar una deuda por coronavirus

La respuesta la encontramos en el artículo 1.105 del Código Civil,que regula el Caso Fortuito o Fuerza Mayor. No está muy claro si son dos cosas distintas o son la misma, y tampoco nos importa. Lo que viene a decir el artículo es que si ocurre un desastre que sea imprevisible y/o inevitable y que impida cumplir una obligación nadie puede estar obligado a cumplirla. Es una expresión de un antiquísimo principio legal de que no se puede obligar a nadie a hacer algo imposible. Por tanto, si a consecuencia de lo que ha ocurrido, el deudor no puede pagar, no se le podrá exigir que pague.

La pandemia provocada por el COVID 19 es un auténtico ejemplo de libro del Caso Fortuito y la Fuerza Mayor. Tan es así que me atrevo a vaticinar que durante las próximas décadas ninguna Facultad de Derecho explicará estos conceptos sin hacer referencia a lo que sucedió en la primavera de 2020.

Pero que sea un caso de libro no significa que se pueda invocar sin más. No podemos plantarnos delante del juez, decir “caso fortuito”, y librarnos sin más de pagar. Hay que mirarlo con detalle para ver que se puede amparar bajo este paraguas y qué no.

Requisitos para no pagar una deuda por coronavirus

Hemos dicho antes que tiene que tratarse de algo imprevisible y/o inevitable, así que vamos ver en qué casos se cumple y en qué casos no.

La imprevisibilidad será casi automática cuando hablamos de la imposibilidad de cumplir cualquier obligación que haya nacido antes del mes de febrero de este año. Absolutamente nadie en esa fecha podía imaginar las consecuencias que traería aquella extraña gripe que se originó en China. Ni siquiera habrá que demostrarlo por ser más que evidente.

Más complicado es el tema de la inevitabilidad porque, aunque es cierto que los efectos del virus no son evitables (o al menos, no los puede evitar un deudor que no tiene competencias en la política sanitaria), las consecuencias económicas de la pandemia admiten multitud de matices. Así, hay empresas (pocas) a las que está situación les habrá supuesto una oportunidad de negocio y habrán aumentado sus beneficios. Otras habrán sufrido una pérdida de negocio y de ingresos más o menos graves, y finalmente algunas habrán tenido que cerrar definitivamente. Lo mismo podrá decirse de los trabajadores, que habrán mantenido su empleo, se les habrá suspendido provisionalmente mediante un ERTE o habrán sido despedidos.

Pérdida de ingresos por la pandemia del coronavirus

En todo caso, será imprescindible demostrar que la pérdida de ingresos está directamente causada por la pandemia o por las medidas tomadas para su contención, y que eso no podía evitarse aplicando el esfuerzo que normalmente cabe exigir a una persona respobsable. Podrá ser más fácil o más difícil, pero es indispensable demostrarlo.

Si lo logramos, es muy probable que el juez nos dé la razón y que no solo no nos penalice por el tiempo que hemos tardado en pagar (o nos rebaje la penalización), y que nos conceda también el tiempo que razonablemente necesitemos y pidamos para recuperarnos y poder cumplir. Por eso dijimos al principio que el retraso en el pago no sólo era posible sino incluso probable.

¿Puedo pedir al juez no tener que pagar nunca?

No, o al menos no por esta vía.

Sucede que el no pagar nunca solo estaría justificado si decimos que no vamos a poder pagar nunca, y para estos casos existe algo llamado el Concurso de Acreedores. No podemos explicarlo con detalle aquí, pero es un procedimiento precisamente para que quienes prevén que no podrán llegar a pagar puedan llegar a un acuerdo con sus acreedores y pagar poco a poco, o para repartir entre los acreedores lo que haya sin que puedan pedir más.

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