Lotería de Navidad: evita problemas con tu décimo

lotería de navidad

En esta época del año es habitual dejarnos llevar por la tradición y comprar la ansiada lotería de Navidad. Lo normal es que también queramos compartir nuestra ilusión (y por tanto nuestro décimo) con familiares y amigos.

Pero, ¿qué pasa si toca? ¿Sabemos realizar los trámites correspondientes para disfrutar de nuestro premio sin problemas? En Emérita Legal queremos aconsejarte al respecto.

lotería

Compartiendo nuestro décimo de Lotería

  • En caso de compartir décimo, lo mejor es dejar constancia de cada participación por escrito. Si no tienes el décimo en tu poder, pide que te faciliten una copia del mismo firmada, con el DNI y nombre del depositario. También debería indicarse la cantidad de dinero aportada, ya que puede variar según el participante.
  • Si tienes pareja y compras un décimo por tu cuenta, recuerda que el reparto del premio depende del régimen de bienes establecido. En caso de separación de bienes, el beneficiario será únicamente la persona que haya adquirido el número premiado (salvo que pueda acreditarse que la compra se realizó a medias entre ambos). Si por el contrario hablamos de bienes gananciales, el premio se repartirá siempre al 50%. Para más dudas al respecto, desde Emérita Legal podemos informarte sobre derecho de familia.

¿Y si ha habido suerte?

  • Si has tenido suerte, podrás acudir a cualquier distribuidor de lotería a cobrar tu premio, siempre que la cantidad total del mismo sea inferior a 3.000€. Y si has tenido mucha, mucha suerte, y el premio es superior a esta cantidad, deberás solicitarlo en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras. Además, estas entidades no podrán cobrarte ningún tipo de comisión por ello.
  • Otra buena noticia es que aunque desde 2013 el gravamen especial de loterías obligaba a tributar un 20% por premios superiores a 2.500€, desde julio de este año la cantidad máxima exenta de este gravamen es de 10.000€. A partir de 2019, esta cantidad pasará a ser de 20.000€.
  • Es también importante saber que, en caso de compartir un décimo premiado, no es conveniente cobrarlo sin especificar el número de participantes: al no hacerlo, se considera que estamos haciendo una donación al resto de personas involucradas, por lo que se aplicaría el correspondiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Evítalo identificando a todos los copropietarios del décimo premiados con nombre y DNI para que estos datos lleguen a la Agencia Tributaria.
premio_lotería

Por último, y en el peor de los casos, si extravías tu décimo de lotería te recomendamos que realices la denuncia correspondiente ante las autoridades, aportando todos los datos posibles (foto del décimo, número, serie…). Notifica también al organismo de Loterías y Apuestas del Estado para que, de esta forma, puedas impedir el cobro por parte de otra persona que quiera disfrutar de tu premio.

Recuerda que si eres uno de los agraciados, podrás cobrar tu premio a partir del mismo 22 de diciembre a las 18:00h, y que dispondrás de un máximo de 3 meses para hacerlo.

Desde Emérita Legal esperamos con estos pequeños consejos haber resuelto tus dudas: ahora ya solo queda que tengas suerte.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *