Daños y perjuicios por abandono de obra

Daños y perjuicios por abandono de obra

Daños y perjuicios por abandono de obra: ¿Qué son los daños y perjuicios? ¿Cuáles son los pasos a seguir para reclamarlos? ¿A quién se deben reclamar? Ejemplos de daños y perjuicios por abandono de obra. En este artículo el abogado experto en Derecho de la Contratación, Ernesto Badia Cambra, responde detalladamente a las preguntas anteriores.

¿Qué son los daños y perjuicios?

Vamos a comenzar dando una definición a lo que se conoce como daños y perjuicios. Los daños son los menoscabos patrimoniales, personales e incluso morales que sufre una persona a causa de la acción dolosa o negligente de otra, quien deberá repararlos. En cambio, los perjuicios son las ganancias lícitas que se hubiesen dejado de obtener. De la misma manera, será responsable del detrimento patrimonial aquel que lo hubiese causado.

Como hemos adelantado, el causante de los daños y perjuicios está obligado a resarcirlos a través de la correspondiente indemnización que incluirá, no sólo el valor de la pérdida sufrida, sino también el de la ganancia que se hubiese dejado de obtener.

La regulación de la indemnización por daños y perjuicios se encuentra en los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil y en el artículo 1.902 del mismo texto. 

Ejemplos de daños y perjuicios por abandono de obra

En los casos de abandono de obra lo habitual es que el perjudicado solicite tanto la resolución del contrato como una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen causado. 

Entre los perjuicios que habitualmente recogen las indemnizaciones por abandono de obra encontramos los siguientes: el encarecimiento del precio tras tener que contratar a otra empresa constructora para que finalicen la obra, los importes necesarios para arreglar los desperfectos en los que hubiesen incurrido los operarios de la obra, o las ganancias dejadas de obtener a consecuencia de los retrasos en la entrega de la obra finalizada.

Pero ¿Qué sucede con los daños morales? ¿Nuestros tribunales los incluyen en las indemnizaciones en los casos de las obras inacabadas?

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¿Se pueden reclamar daños morales tras el abandono de una obra?

Como hemos mencionado, los daños morales son indemnizables. Sin embargo, en la mayoría de los casos nuestros tribunales desestiman las indemnizaciones por este tipo de daños, al entender que su existencia no queda suficientemente acreditada. Como ejemplo de ello, la Sentencia de la AP de Córdoba, de 8 de abril de 2019, que en un supuesto de obra inacabada desestima la partida por estos daños al entender que el actor no había justificado previamente la existencia real de los daños morales reclamados ni su relación con el acto culpable o negligente.

En definitiva, en nuestro ordenamiento jurídico el daño moral es indemnizable. Así lo ha recogido numerosa jurisprudencia que indemniza el sufrimiento psicológico, la impotencia, zozobra, ansiedad y angustia que se sufre al recibir una obra con graves desperfectos o inacabada. A modo de ejemplo: citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de abril de 2014 o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 20 de enero de 2011. La dificultad para reclamar una indemnización por los daños morales sufridos a causa del abandono de una obra estriba en poder probar la existencia y la evaluación económica de estos perjuicios inmateriales.

Pruebas y pasos a seguir para reclamar daños y perjuicios por el abandono de una obra

Para poder reclamar los daños y perjuicios sufridos por el abandono de obra recomendamos recopilar dos pruebas fundamentales:

  • Acta notarial: el notario comparecerá en la obra dejada a medias y dejará constancia de su abandono y de las circunstancias concurrentes.
  • Informe pericial: se debe contactar con un perito que analice qué parte de la obra ha sido ejecutada, qué parte está pendiente de ejecutar, valorando económicamente si lo pagado por la obra corresponde o no a lo ejecutado por la empresa constructora. En el caso de que existan desperfectos deberá evaluarlos. Por otro lado, en caso de que se sufran daños morales los mismos tendrán que ser probados y valorados a través de los informes periciales correspondientes.

En cuanto a los pasos a seguir, en primer lugar, recomendamos intentar llegar a un acuerdo amistoso con el responsable del abandono de la obra. Para ello le comunicaremos de forma fehaciente nuestra disconformidad con el abandono de la obra, requiriéndole para que aporte una solución que pueda satisfacer los daños y perjuicios causados. 

En el caso de que la vía extrajudicial no tenga los efectos deseados, nos veremos obligados a acudir a los tribunales donde las pruebas anteriormente mencionadas jugarán un papel fundamental. 

¿A quién se debe reclamar daños y perjuicios tras el abandono de una obra? 

Encontramos numerosos supuestos en los que una persona contrata la realización de la obra con una empresa (contratista) que a su vez subcontrata la realización de parte de la obra con otra empresa (subcontratista). En estos casos, cuando se produce un abandono de la obra es habitual que ninguna de las empresas se responsabilice y dejen al cliente sin solución.

Debemos señalar que, en estos casos, las empresas han realizado entre ellas un contrato independiente y autónomo al realizado con el dueño de la obra. Por lo que el contrato entre las empresas genera relaciones jurídicas y obligaciones entre la contratista y la subcontratista.

Tal y como establece el artículo 1.596 del Código Civil:

“El contratista es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupare en la obra”.  

Por tanto, como regla general, es el contratista quien tiene responsabilidad frente al dueño de la obra por los trabajos que realicen las personas que emplee -incluyendo a la empresa subcontratada-. Consecuentemente, es el contratista el que responderá por los daños y perjuicios causados al cliente por el abandono de la obra o sus deficiencias.

En este mismo sentido, el artículo 17.6 de la Ley de Ordenación de la Edificación señala que el constructor será directamente responsable de los daños materiales causados por la subcontrata, sin perjuicio de que posteriormente puede repetirlos a la empresa subcontratada.

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