Vulnerabilidad económica por COVID-19 y pago del alquiler

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Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, mediante el Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo, se restringió la libertad de circulación por motivos de riesgo sanitario debido a la crisis del coronavirus. Ello ha provocado que muchas personas se encuentren sin poder continuar acudiendo a sus trabajos y, por tanto, no pudiendo hacer frente al pago del alquiler.

Debido a esta situación y a los graves perjuicios que podía ocasionar a aquellas personas que se viesen incapaces de hacer frente al pago de su alquiler de viviendas habituales, se aprobó el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la crisis del coronavirus.

Vamos a intentar dar respuesta a las principales dudas, relacionadas con los alquileres de vivienda, que surgen en estas fechas:

¿Qué puedo hacer si no puedo afrontar el pago del alquiler de mi vivienda por coronavirus?

Si nos encontramos en esta situación podemos solicitar alguna ayuda, como es una moratoria de la deuda, esto es, aplazar el pago del alquiler. Para ello han de concurrir una serie de requisitos que pasamos a exponer.

Así, en primer lugar, el arrendatario ha de encontrarse en un momento de vulnerabilidad económica a consecuencia de esta pandemia.

¿Cómo puedo acreditar la vulnerabilidad económica?

El Real Decreto Ley 11/2020, establece em su artículo 5 una serie de condiciones:

  • 1.- Que la persona obligada a pagar la renta de la vivienda haya pasado a estar en una situación de desempleo, ERTE o bien que su jornada laboral se haya reducido de tal manera que sus ingresos hayan minorado tanto que no alcancen el conjunto de los ingresos de la unidad familiar del mes anterior.
  • 2.- Que la renta más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil, comunidad de propietarios), sean superiores o iguales al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.

¿Puedo no hacer el pago del alquiler por COVID-19 si el casero es una empresa?

En este caso, si el arrendatario se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2020, podrá solicitar una ayuda y realizar una solicitud a la empresa arrendadora el aplazamiento temporal y extraordinario del pago.

En tal caso, el arrendador en el plazo de siete días, ha de comunicar al arrendatario la decisión adoptada. La cual puede consistir en:

  • 1.- Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma. No obstante, esta reducción puede ampliarse una vez levantado el estado de alarma siempre y cuando la situación de vulnerabilidad económica persista, siendo el plazo máximo de la ampliación de cuatro meses.
  • 2.- Una moratoria en el pago de la renta durante el estado de alarma que puede prorrogarse, igual que en el caso anterior, por un máximo de cuatro meses si la situación de vulnerabilidad económica se mantiene.

Si tengo una vivienda en propiedad, ¿puedo acreditar la vulnerabilidad económica y pedir la demora del pago del alquiler?

Como norma general, no se puede si el arrendatario o algún miembro de la unidad familiar es propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.

Sin embargo, hay varios supuestos en los que sí se podría acreditar la situación de vulnerabilidad económica.

  • 1.- Si la propiedad es solo de una parte alícuota del inmueble (propiedad compartida del inmueble entre varias personas) y, además, se ha obtenido por medio de una herencia, entonces sí se podría acreditar la situación de vulnerabilidad económica. Siempre y cuando concurran los requisitos que exponíamos anteriormente.
  • 2.- También podrán acreditar la situación de vulnerabilidad económica quienes, a pesar de ser propietarios de inmuebles en España, no puedan disponer del mismo bien por divorcio o separación o por cualquier otro motivo ajeno a su voluntad. En este último caso se encontrarían aquellos que viven de alquiler pero poseen una vivienda en propiedad en otra localidad y, como consecuencia de las limitaciones en los desplazamientos por el estado de alarma, no pueden acceder a ella.
  • 3.- En la misma situación se encontraría quien es propietario de una vivienda pero no puede hacer uso de ella al ser discapacitado (o alguna de las personas con las que convive) y no estar la vivienda adaptada a sus necesidades.

¿Qué ocurre si durante el tiempo que dure el estado de alarma finaliza mi contrato de arrendamiento?

En este caso puedes pedir una solicitud al arrendador una prórroga extraordinaria del contrato por un plazo máximo de seis meses.

Durante este tiempo, se seguirán aplicando las mismas condiciones que se establecieron en el contrato de arrendamiento suscrito. Por tanto, durante este período se ha de continuar abonando las rentas.

Esta prórroga ha de ser aceptada por el arrendador, salvo que se pacten otras condiciones.

Esta situación es aplicable no solo a aquellos contratos que finalicen durante el estado de alarma sino también dentro de los dos meses siguientes a la finalización del mismo.

Para solicitar la prórroga extraordinaria del contrario no es necesario encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica. Por lo tanto, cabría la posibilidad de solicitar tanto la prórroga como la moratoria si concurriesen los requisitos para poder acogerse a cada una de ellas.

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¿Qué ocurre si me iban a desahuciar durante el estado de alarma?

Independientemente de que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, durante el tiempo que dure el estado de alarma no se llevará a la práctica ningún lanzamiento (obligación de abandonar la vivienda como consecuencia de un procedimiento judicial de desahucio).

Con la declaración del estado de alarma se suspendieron todos los plazos procesales y administrativos. Además, se suspendieron todas las vistas y diligencias que estuvieran señaladas por el Juzgado para realizarse durante este periodo de tiempo. Por tanto, cualquier lanzamiento que tuviera que practicarse durante el tiempo que dure el estado de alarma se entenderá suspendido y no será hasta que se levante el estado de alarma, cuando el Juzgado señalará una nueva fecha.

¿Qué ocurre si como consecuencia del COVID-19 me encuentro en una situación de especial vulnerabilidad y estoy incurso en un procedimiento de desahucio?

En este caso, ha de alegarse y acreditarse la situación de vulnerabilidad en el Juzgado. De concurrir los presupuestos necesarios, el Juzgado lo comunicará a los Servicios Sociales y se acordará una nueva suspensión extraordinaria del lanzamiento.

Si no se había señalado todavía una fecha de lanzamiento, se suspenderá la celebración del juicio hasta que los Servicios Sociales adopten las medidas que consideren necesarias.

Esta suspensión tendrá una duración máxima de seis meses a contar desde que entró en vigor el Real Decreto Ley, esto es, desde el 31 de marzo de 2020.

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